Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoSimulacion

Comisión N° 3575/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 151°

En el día de hoy, miercoles tres (03) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las TRES horas de la TARDE (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la continuación para la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por SIMULACIÓN, sigue la ciudadana C.A.P.G., portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.874.692, en contra de los ciudadanos Y.P.G., M.P.G., M.P.G. y J.A.Q., portadores de las cédulas de identidad Nos 2.878.093, 4.145.142, 3.621.595 y 1.413.801 respectivamente, llevado en el expediente N° 57.190, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente EN LA Avenida 25ª, No. 57-154-A, donde funciona la Sociedad Mercantil Publicidad Vanal, C.A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) ciudadano (a) A.G., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 4.058.873, quien manifestó ser encargado de la publicidad de las vallas de dicha Sociedad Mercantil, y que el inmueble es el mismo objeto de la Medida Preventiva de Embargo de los Cánones de Arrendamiento derivados de los Contratos de Arrendamiento, tal como viene señalado en el Despacho comisorio.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, abogado J.F.M., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.496, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida Preventiva de Embargo comisionada sobre los CANONES DE ARRENDAMIENTO, derivado del contrato de Arrendamiento: Contrato Privado identificado con el Nº 445, entre la ciudadana M.P., con la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VANAL C. A., de un espacio situado en la Calle 72, Esquina Avenida 12 identificado con el Nº 11-93, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la instalación de una (1) estructura tipo estándar/gala, a doble para exhibir publicidad comercial, asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los CANONES DE ARRENDAMIENTO, derivados del contrato de Arrendamiento: Contrato Privado identificado con el Nº 445, entre la ciudadana M.P., con la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VANAL C. A., de un espacio situado en la Calle 72, Esquina Avenida 12 identificado con el Nº 11-93, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la instalación de una (1) estructura tipo estándar/gala, a doble para exhibir publicidad comercial, tal cual como viene ordenado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado (a), anteriormente identificado (a), lo siguiente: Que las cantidades derivadas como consecuencia de los Cánones de Arrendamiento antes referido, deberán ser consignadas en la figura de cheque de gerencia por ante el Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de su correspondiente depósito judicial.- SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y conforme lo ha solicitado el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las tres y treinta horas de la mañana (03:30 a.m) se dio por terminado el acto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (A) NOTIFICADO (A)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.G.

GOA/mvg/ana

C-3575-2011

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