Decisión nº 542 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, TRES (03) de Agosto del año 2.010, siendo las (10:00) de la mañana, horas de despacho, se dispuso el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al traslado al Municipio Lagunillas del Estrado Zulia, en el día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Sociedad Mercantil POLICLINICA SAN ANTONIO C.A, en contra de la Sociedad Mercantil MEDICOS INTEGRALES CON ASESORIA, SOCIEDAD ANONIMA (SERMEICA) por ante el JUZGADO DE PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue comisionado este tribunal .- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio L.F., titular de la cedula de identidad N° V-15.056.446 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103448, se constituyo en las afueras de la sede de la empresa A.D.V. ubicada en la Avenida Íntercomunal Sector Barrio Libertad, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia; siendo atendido por un funcionario de la reserva quien dijo llamarse OLIVEROS, quien manifestó a este tribunal que la empresa A.D.V., C.A HABIA SIDO EXPROPIADA y por lo tanto no se permitía el acceso a las instalaciones del inmueble que ya pertenecía a pdvsa, petróleo, haciendo acto de presencia un ciudadano que dijo llamarse J.R. y pertenecer todavía a la empresa expropiada sin cargo alguno, sugiriendo trasladarnos al muelle P.G. donde se supone que funcionaria la sede administrativa de estas empresas expropiadas, no teniendo mas información al respecto.- Seguidamente el tribunal se traslado al sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, a los fines de constituirse en el muelle señalado y dar asi cumplimiento a la medida, no obteniendo acceso ha dichos muelles.-

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