Decisión nº 587 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy siete (7) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conformado por la Juez, doctora G.M., la secretaria Abogada Risolena Lolli, el representante de la Depositaria judicial S.M. (DEPOSACA) y los funcionarios para la guarda y custodia de este tribunal a cargo de oficial Mayor, ciudadano OSLARDO SOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-12.407.767, para trasladarse al sitio indicado por la parte actora para llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA OJEDA, C.A contra la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, C.A por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, PARA LO CUAL FUE EXHORTADOESTE TRIBUNAL.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio R.R.L., titular de la cedula de identidad N| V- 7.689.784 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.269, y constituyo siendo las 11:00 de la mañana este órgano ejecutor de medida en la sede de la empresa demandada Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS C.A, ubicado en la calle sucre N° 35, sector la victoria en el Municipio Valmore Rodríguez en Bachaquero DEL Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a tocar en reiteradas oportunidades el portón de acceso principal del inmueble siendo atendido por la ciudadana A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4827.841, en su carácter de Administrador de la empresa. En este estado pasa el tribunal a designar Perito avaluador y depositario judicial al ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de en representación de la depositaria judicial S.M. C.A (DEPOSACA) a quienes el tribunal impuso del cargo recaído en su persona y que acepto juramentado por el tribunal de la forma siguiente: ¡ Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto: ¡ Lo juro!. En este estado presente el apoderado actor R.R. expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada sobre los bienes de la demandada, señalo al tribunal que previo avaluó del perito avaluador para que sea declarado el embargo de los siguientes bienes muebles: Una (01) camioneta, sport Wagon, año 2007, marca: Ford, Explorer, color: Blanco, serial de carrocería 1FMEN74827U3, placa: TAR51N, esta en buenas condiciones de tapicería, carrocería, pintura, cauchos neumáticos, aires acondicionado, radio reproductor, avaluado por el perito avaluador en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.275.000.oo). En este estado presente el ciudadano S.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.289.305, en su carácter de gerente general de la empresa TUBOS SERVICIOS C.A, A quien este tribunal notifica e impuso del objeto de la medida, debidamente asistido

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR