Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JURISDICCIÓN CIVIL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Ejido, Diciembre 02 de 2.008.-

198º y 149º

OFICIO Nº 2690-1054.-

CIUDADANO.-

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M..-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó suspender la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENRA Y GRAVAR, decretada en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), según oficio N° 2690-440, sobre el inmueble propiedad del demandado E.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.826.514, de este domiciliado y hábil, consistente en una parcela de terreno con mejoras de una casa para habitación unifamiliar, distinguida con el N° 45-M-10 y le corresponde el 0.1428 por ciento (0.1428 %), ubicada en la Hacienda La Vega o lAs Mercedes, Lindero Norte; con la carretera que conduce a la Avenida Centenario de Ejido, Jurisdicción del Municipio (hoy parroquia) Montalbán, distrito (hoy Municipio) Campo E.d.E.M.. la referida parcela tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (143.75 mts), aproximadamente, y es parte integrante de la Tercera Etapa de la Urbanización Don Luis enmarcada dentro de los linderos y medidas : NORTE: en longitud de CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (5.75 MTS), la parcela N° 18-m-10; SUR: en longitud igual que la anterior, la calle N° 4, ESTE: en longitud de VEINTICINCO METROS (25 mts), la parcela N° 46-M-10; y OESTE: en igual extensión que la anterior, la parcela N° 44-M-10. el referido inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.e.M. en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil tres (2.003), anotado bajo el número cuarenta y dos (42), Tomo segundo (2do), Protocolo primero (1ero), Trimestre cuarto (4to), folio 363 al 373, del referido año. EXPEDIENTE N° 2.431 DEMANDANTE: DEMANDANTE: ABOGADAS M.C.P.M. y V.K.M.A., Fiscal principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en defensa y resguardo de los derechos de la ciudadana niña (se omite identidad conformé al Art. 65 LOPNA),.- DEMANDADO: E.R.V.C..- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

ATENTAMENTE,

ABG. M.M.U.R.

LA JUEZA TEMPORAL.

MUR/yo.- EXP. Nº 2.431.-

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°

Visto el convenimiento que riela al folio seiscientos cinco (605), efectuado entre la ciudadana A.G.N.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.903.545, estudiante, soltera, domiciliada en la Urbanización Don L.C. 4, Etapa Tres, Manzana 10, N° 45, Ejido-Municipio Campo E.d.E.M., y hábil, debidamente asistida por la Abogada V.K.M.A., en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la niña (se omite identidad conformé al Art. 65 LOPNA), parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano VASQUEZ COTUA E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.826.514, soltero, domiciliado en el Conjunto Residencial Piedras Blancas, Torre B, Apartamento 41, Ejido Estado Mérida, en su carácter de parte obligada-demandada, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio I.G.M.P., quien se identifico con el Inpreabogado bajo el N° 62.786. En dicho Convenimiento se observa que, la parte obligada-demandada da cumplimiento a lo establecido en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de Octubre de 2007, y ratificada en fecha doce (12) de febrero de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida- Sala de Juicio N° 02, con respecto a la cancelación de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 756,49), por concepto de pago de DEUDA ATRASADA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA HOY MANUTENCIÓN ALIMENTARIA. Asimismo, solicita sea levantada la Medida Provisional de Enajenar y Gravar decretada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, según Oficio N° 2690-440, dirigido a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Campo E.d.e.M., agregado a los autos, por su parte la demandante manifiesta haber recibido conforme la referida cantidad y esta de acuerdo en que se levante la mencionada medida.

Visto por cuanto la presente controversia se encuentra en estado de ejecución, y por cuanto hubo acuerdo entre las partes en conflicto, observándose que dicho convenimiento, no es contrario a los intereses de la niña, aplicándose supletoriamente lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad y por aplicación analógica del Artículo 263 Eiusdem. Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Campo E.d.E.M., para que levanten la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a los fines de que coloquen la nota respectiva en los Libros que son llevados en ese Despacho. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió oficio N° 2690-1054-

S.M.S..

MUR/yo.-

Exp. N° 2.431.-

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. J.L.S.M., CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta al folio seiscientos seis (606) y su respectivo vuelto, del EXPEDIENTE N° 2.431 DEMANDANTE: DEMANDANTE: ABOGADAS M.C.P.M. y V.K.M.A., Fiscal principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en defensa y resguardo de los derechos de la ciudadana niña (se omite identidad conformé al Art. 65 LOPNA),.- DEMANDADO: E.R.V.C..- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).--------------------------------------------------------------------------------

ABG. J.L.S.M.

EL SECRETARIO

MUR/yo.-

EXP. Nº 2.431.-

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