Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 202º y 154º

ASUNTO: 00265-12

ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2001-000015.

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, creada por Resolución del Ministerio de Comunicaciones del 16 de julio de 1946, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.0365, de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 22 de julio de 1946 y reformados sus Estatutos Sociales, según consta de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de registro del antes Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 28 de febrero de 1978, bajo el N° 29, Folio 144, Tomo 3, el 22 de agosto de 1986, bajo el N° 2, folio 12, Tomo 23; el 03 de noviembre de 1986, bajo el N° 15, folio 67, Tomo 45, el 09 de noviembre de 1988, bajo el N° 49, Folio 276, Tomo 17, el 15 de octubre de 1994, bajo el N° 25, Tomo 29 y el 28 de enero de 1997, bajo el N° 19, Tomo 8, todos del Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.R., de este Domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.801.

PARTE DEMANDADA APELANTE: G.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.063.284.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.C., S.C.L.D.C.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.750, 39119, y 77.198, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACION).

I

Mediante oficio Nº 12-0167 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.66)

En fecha, 31 de octubre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, y 233 del Código de Procedimiento Civil (f.67 al 69)

En fecha 30 de enero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el S. de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.

Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:

Se inició el juicio por Resolución de Contrato interpuesto por CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), contra el ciudadano G.G.V., ambas partes identificadas en ele encabezado del fallo, dicha demanda fue admitida por auto de fecha 15 de marzo de 2001,por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando el emplazamiento del demandado.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2001, fue ordenada la citación por carteles del demandado, quien se dio por citado mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, procediendo a dar contestación a la demanda en fecha 11 de octubre 2001.

En fecha 15 de noviembre de 2001, el Tribunal de la causa dicto sentencia y declaró: con lugar la demanda que por Resolución de contrato de arrendamiento, y en consecuencia se declaró extinguido el contrato de arrendamiento, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2001, la parte Demandada ejerció recurso de apelación a la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2001, oyendo el Tribunal la apelación en ambos efectos por ante el superior J. respectivo, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada y fijo el décimo día para dictar sentencia de conformidad con el 893 del Código de Procedimiento Civil el 13 de febrero del 2002.

En fecha 01 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito donde fundamento de la apelación Interpuesta y asimismo solicitó sentencia en fecha 20 de enero del 2003.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.66)

En fecha, 31 de octubre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, y 233 del Código de Procedimiento Civil (f.67 al 69)

En fecha 30 de enero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el S. de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2001, en el cual declaró con lugar la demanda intentada por CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), contra el ciudadano G.G.V., en consecuencia se declaró extinguido el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el inmueble dado en arrendamiento, condenando a la parte demandada a la entrega del mismo libre de bienes y personas , e igualmente se condenó en costas a la parte demandada, para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante el desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte apelante en fecha 20 de enero de 2003, mediante la cual consignó diligencia solicitando sentencia de la apelación interpuesta en virtud de haber transcurrido mas de ocho años de la ultima diligencia, sin que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo el recurso de apelación solicitado en esta incidencia fue interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2001, por el apoderado Judicial de la parte demandada, a la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2001, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta J. declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2001, en el cual declaró con lugar la demanda intentada por CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), contra el ciudadano G.G.V., en el juicio por Resolución de contrato (apelación), por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado mencionado.

R., publíquese, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 04 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C..-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

A.D.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente con el oficio N.. 0057-13.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ARELYS DEPABLOS

MMC/AD/13.-

ASUNTO: 00265-12.

ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2001-000015.-

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