Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1559-05.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

JUICIO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: L.M.P.C..

DEMANDADOS: R.B.V.A..

En el día de hoy dieciocho (18) de enero del año Dos Mil Seis, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la ciudadana L.M.P.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23166105, quien actúa en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gaudys B.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4929513, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28213, en la Avenida C.P. cruce con Calle Sucre, en la sede donde funciona el Banco Mercantil, Oficina Barinas Centro, específicamente en la oficina del Coordinador de Servicios, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, para practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana L.M.P.C., anteriormente identificada, contra el ciudadano R.B.V.A., titular de la cédula de identidad N° 3590310, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como R.E.A.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11919000, quien manifestó desempeñar el cargo de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. En este estado la ciudadana L.M.P.C., asistida por la abogada en ejercicio Gaudys B.G.C., ambas suficientemente identificadas en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito que este Juzgado Ejecutor de Medidas, dé cumplimiento a la medida decretada y a la cual fue comisionada. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y preventivamente embargado el cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad 87.6215 acciones del Portafolio Mercantil Renta Fija, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto C.A., con un valor nominal de Bs. 10.000,00/acciones y su valor del mercado en bolívares, que se encuentran en la Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva C.A., Banco Mercantil, cuyo titular es el demandado de autos, dando de esta forma estricto cumplimiento al contenido del Despacho de Comisión. Acto seguido el notificado expuso: Lo vamos a enviar al Departamento de Portafolio Mercantil (Fondos Mutuales) quienes se encargarán de acatar la medida, ya que depende de la Oficina Central. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. La Juez (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) ilegible. La abogada asistente de la parte actora (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

Com. N° 1559-05.

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