Decisión nº 2735-13 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Coro, martes, 28 de mayo de 2013

Años: 203º y 154º

Vista la SOLICITUD DE INSPECCIONAR LIBROS DE ACCIONISTAS Y DE ASAMBLEA, fundamentada en el artículo 261 del Código de Comercio, presentada por el ciudadano: P.J.C.D., venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.792, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.966, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.A.G.N., titular de la cédula de identidad Nº 741.849, según instrumento poder que acompaña a su solicitud, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 29/10/2012, anotado bajo el Nº 17, Tomo 183, de los Libros de Autenticaciones; este Tribunal acuerda darle entrada y registrarla en el Libro de Causas; en consecuencia, previa revisión, se procede hacer las siguientes consideraciones:

El apoderado Actor manifiesta en su escrito libelar, que demanda en nombre de su representado, a la Empresa BRIGUTI, C.A., para que los administradores le permitan inspeccionar los Libros de accionistas y el Libro de Asambleas, correspondientes a los años que van desde 1957 hasta 1971.

Ahora bien, es importante traer a colación, el contenido del artículo 261 del Código de Comercio, que dice textualmente lo siguiente: “Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los números 1º y 2º del artículo anterior”

En ese sentido, el Tribunal revisados los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, observa que la parte actora no demuestra la condición de accionista dentro de la empresa demandada, solo se limita a señalar su condición de heredero.

En consecuencia, este Tribunal considera que, no encontrándose demostrada la condición de Accionista del ciudadano R.A.G.N., resulta forzoso declarar improcedente la presente demanda; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de Inspeccionar Libros de Accionistas y de Asamblea, fundamentada en el artículo 261 del Código de Comercio, presentada por el Abog. P.J.C.D., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.A.G.N., plenamente identificados en autos. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. Y.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se registró la presente Solicitud en el Libro de Causas, signándole el Nº 2735-13; asimismo, se dejó copia de la presente decisión para el archivo. Todo conforme a lo ordenado en auto que antecede.- CONSTE.

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

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