Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 0599/2007

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA (CAPEM), Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Los Teques e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 1.998, bajo el N° 45, protocolo Primero, Tomo 25 del Segundo Trimestre, inscrita a su vez por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, bajo el N° 49, Tomo 04, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2.002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.R.I., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.886.

PARTE DEMANDADA: J.A.Y.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.662.467.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.029.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Se inicia el presente procedimiento por el libelo de la demanda interpuesto por el ciudadano J.C.R.I., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.886, en su condición de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA (CAPEM), Asociación Civil sin fines de lucro, por medio del cual interpone acción de desalojo en contra de el ciudadano J.A.Y.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.662.467, para que desaloje el inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización S.B., edificio 01, bloque 08, piso 01, apartamento N° 0103, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.

Alega la parte actora, que en principio el Contrato de Arrendamiento estaba previsto para regir desde el 19 de enero de 2005, hasta 19 de enero de 2006, pero el mismo se prolongó, convirtiéndose de esta manera en un contrato a tiempo indeterminado.

Igualmente alega la parte actora, que desde el mes de febrero de 2005, el arrendatario no ha cancelado los cánones vencidos, por cuanto adeuda las mensualidades correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2005; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2007. Es por ello que demanda al ciudadano J.A.Y.H., conforme a esto solicitó la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de arrendamiento.

Como fundamento jurídico de su acción la parte actora invocó el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Como instrumento fundamental, acompañó a la demanda, copia certificada del instrumento poder y copia certificada del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes.

Sometida la demanda a la Distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado y se admitió en fecha 12 de julio de 2007, por el trámite del Procedimiento Breve se emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyere convenientes.

En fecha 14 de Agosto de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandante Abogado J.C.R.I., y mediante diligencia consignó los fotostátos del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. En esta misma fecha, la Secretaria Accidental de este Despacho, dejo constancia de haber librado la compulsa de citación.

En fecha 04 de Octubre de 2007, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, en virtud de no haberla localizado, motivo por el cual consignó la compulsa y recibo de citación sin firmar.

En fecha 07 de Noviembre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Despacho se librara cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó expedir por Secretaría Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que deberá comparecer ante este Despacho en el lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del Cartel se haga en el expediente, con la advertencia que de no comparecer le será designado un defensor judicial, con quién se entenderá la citación y demás trámites del proceso.

En fecha 10 de Enero de 2008, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Juzgado decretar la medida preventiva de secuestro conforme a lo pautado en el ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, el apoderado actor mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el respectivo Cartel de Citación, a los fines de su publicación.

En fecha 24 de Enero de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el diario La Región de fecha 23 de Enero de 2008, siendo agregado dicho cartel por auto de esta misma fecha.

En fecha 28 de Enero de 2008, compareció el Abogado J.C.R.I. y mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el diario El Nacional de fecha 26 de Enero de 2008. En esta misma fecha el Tribunal dicto auto donde ordena agregar el cartel de citación al presente expediente.

En fecha 07 de Febrero de 2008, compareció la Secretaria Titular de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el respectivo Cartel de Citación, librado por este Despacho al ciudadano J.A.Y.H., titular de la Cédula de Identidad N° 3.240.554, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Abril de 2008, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se nombrara Defensor Judicial. Por auto de esta misma fecha, este Tribunal designó como defensor Ad Litem del ciudadano J.A.Y.H., al Abogado L.M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941, a quién ordenó notificarle para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

Riela al folio 42 del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho, donde dejó constancia de haber notificado al Abogado L.M.E., identificado en autos, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano J.A.Y.H., asimismo consignó copia de la misma debidamente firmada por el defensor Ad Litem.

En fecha 11 de Abril de 2008, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada y mediante diligencia aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 07 de Mayo de 2008, compareció ante este Tribunal el abogado J.C.R.I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación del Defensor Judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 07 de Mayo de 2008, este Tribunal ordenó el emplazamiento del Abogado L.M.E., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano J.A.Y.H., a los fines de que compareciera al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que de contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere convenientes, igualmente se solicitaron los fotostátos respectivos para elaborar la compulsa de citación.

En fecha 26 de Mayo del año en curso, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los respectivos fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación. En esta misma fecha la Secretaria Accidental de este despacho dejo constancia de haberse librado la compulsa de citación.

En fecha 16 de Junio de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber citado a al Defensor Judicial de la parte demandada, consignando recibo de citación debidamente firmado por el Abogado L.M.E..

En fecha 19 de Junio de 2008, compareció el Abogado L.M.E., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la demanda, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.

El día 10 de julio del año en curso, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas en el cual reproduce el mérito favorable en autos y documentales.

En fecha 10 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante la cual la Dra. Mirruby Rodríguez, Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa y se pronunció referente a las pruebas promovidas por el actor, la primera se negó su admisión y en cuanto a las documentales fueron admitidas.

En fecha 30 de julio de 2008, estando en la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado dictó auto mediante el cual difiere la causa para dentro de cinco (05) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en razón del volumen de trabajo existente.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual la Dra. J.V.Á., Juez Titular de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa.

II

PUNTO PREVIO

Estando la presente causa en estado de sentencia éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Riela a los folios 01 y 02 del libelo de demanda, en el cual alega la parte actora, que a los fines de determinar la cuantía, estima la presente acción en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.800.000,00) (sic.).

Igualmente alega el apoderado actor que el arrendador le adeuda las mensualidades correspondientes a los meses de: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2005; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2007; para un total de 29 meses, y luego de una revisión exhaustiva al Contrato de Arrendamiento se pudo evidenciar que el canon de arrendamiento a pagar es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), ahora DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00), correspondiendo un total adeudado que asciende a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 5.800.000,00), ahora CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.800,00).

En este orden de ideas, el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, textualmente dice:

…Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que, en cuanto a la competencia de los Juzgados de Municipio, en el sentido que a este corresponde conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL (Bs.F. 5.000,00).

En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso concluir que este Tribunal no es el órgano competente por la cuantía, para conocer la presente causa de Desalojo, en consecuencia deberá declinar la competencia. Así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 60, en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, se declara, INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo la presente causa de Desalojo y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.

Remítase al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se publicó la presente decisión. Se libraron boletas de notificación.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

EXP-N° 0599/2007

JVA/ssd/jj.-

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