Decisión nº 1852 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 22 de mayo de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-313, presentada por la ciudadana P.D.C.V.O., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.585.286; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en el barrio “EL CALVARIO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE RAMÓN VIERA, EN DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 Mts); SUR: CALLE MEXICO, EN TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS + CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (03,20 + 14,20 Mts); ESTE: CASA DE B.R., EN ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 Mts); OESTE: AVENIDA S.O., EN TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS + SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (03,20 + 06,80 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar construida bajo la modalidad mampostería con techo de platabanda, tres (03) habitaciones, piso de cemento pulido, con sus respectivas puertas y ventanas, dos (02) baños, una sala comedor, una (01) cocina ventanas y puertas de hierro, con sus respectivos protectores, completamente cercada y árboles frutales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana P.D.C.V.O., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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