Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó y se constituyó el Abogado C.M.P., en su carácter de Juez titular Cuarto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. R.V.V. y el apoderado de la parte actora Abogado W.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.421, en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Colinas de Turumo, con calle las Brisas Turumo Municipio Sucre de esta ciudad de Caracas, Sede de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TURUMO C.A. a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA contra AGROPECUARIA TURUMO C.A. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Juez Ejecutor, designe Depositario Judicial y Perito Avaluador, es todo” Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.609, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Asimismo designa como Perito avaluador al ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.027.204, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley y quien realizará inventario de los bienes que señale el apoderado de la parte actora en forma individual y con su avaluo. Presentes en el lugar, el juez deja constancia que las puertas del local Agropecuaria Turumo, se encuentran abiertas al público por funcionar allí un fondo de comercio y dicho local se encuentra ocupado de bienes muebles, mercancia y personas. Igualmente se deja constancia que en la entrada del local existe una cartelera que tiene un comprobante de Afiliación y dice Comprobante de Afiliación Sistema FAOV en línea dice: Razón Social AGROPECUARIA TURUMO C.A., y planilla de contribuyente del seniat que reza: Agropecuaria Turumo. Seguidamente se procede a notificar de la misión del Tribunal a uno ciudadano que se identificó como C.M.S.A., y venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.693.376, quien manifestó ser encargada de la compañía. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: Una (1) planta eléctrica, marca OLYMPIAM GEP 50-7 serial OLY00000 ALEZ 03537, con motor marca PERKINS, avaluado en la cantidad de Ciento Cincuenta (Bs.150.000,00), 2.- Una (1) planta eléctrica marca Yamaha, avaluado en la cantidad de Nueve Mil bolívares (Bs.9.000,00), 3.- Una Planta eléctrica Digital Generador Sinemaster, avaluado en la cantidad de Siete Mil Bolivares (Bs.7.000,00), 4.- Una (1) fumigadora marca oleo mac 150 serial 70070126f, avaluado en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos bolívares (Bs.4.500,00), 5.- Una (1) planta eléctrica marca Yamaha modelo EF400DFW 02011947 avaluado en la cantidad de Ocho Mil Quinientos bolívares (Bs. 8.500,00), 6.- Una planta eléctrica marca Yamaha, modelo EF 5200 DFW 02022661, avaluado en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), 7.- Dos (2) Sopladora, marca Oleo Mac Bv162 sin serial visible avaluado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), 8.-Una (1) planta eléctrica marca Yamaha et 950 avaluado en la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs.3000,00), 9.- Una planta eléctrica marca Yamaha EF3000ise serial 1881151 avaluado en la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs.10.000,00), 10.- Una (1) planta eléctrica, marca Yamaha EF 2800ise 1702431 y 1702432, avaluado en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,00), 11.- Una (1) Moto sierra, Oleo Mac GS T20 serial 9518411885, avaluado en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), 12.- Una (1) moto sierra oleo marca 962 serial 0317403510, avaluado en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), 13.- Un (1) compresor marca CERMAC 1.5 HP sin serial visible, avaluado en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), 14.- Una (1) Planta modelo 186f serial 000186 avaluado en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), 15.- seis (6) aperjadoras manuales avaluados en la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00), 16.- Dos Máquinas Registradoras con monitores marca Login Control y CPU serial A000467720 avaluado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), 17.- Una (1) TV marca JVC de 20 pulgadas sin serial visible avaluado en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00), 18.- Un (1) Un TV marca DAEWO de 19 pulgadas sin serial visible avaluado en la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00). Seguidamente el perito avaluador expone: “ indico que los bienes muebles señalados alcanzo a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 237.400,00). Seguidamente el juez ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados individualmente y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto quien los recibe conforme y a solicitud del apoderado de la parte actora, los deja bajo la guarda y custodia de la notificada hasta tanto la parte provea el retiro de los mismos. Acto seguido, el apoderado de la parte actora expone: “ Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demanda, es todo.” Y siendo las 3:30 p.m., se ordena el regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P.

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

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