Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Comisión No.3873/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 153º

En el día de hoy, MARTES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO, C.A (PINPOLLO C.A), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 1978, anotado bajo el N° 63, Tomo 17-A, cuya reforma consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en la misma oficina Registral en fecha 22 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 7-A, en contra de la Sociedad Mercantil CONFI-POLLO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de noviembre del 2005, bajo el N° 16, Tomo 81-A, de los libros respectivos; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en el Barrio S.R.d.A., Avenida 6, local 0-246, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil CONFI-POLLO, C.A,.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, Oficial Jefe M.B., portador de la Cedula de Identidad N° 7.834.595, credencial 3684 y el Supervisor Agregado E.P., portador de la Cedula de Identidad N° 7.770.268, credencial 1242, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana C.C.B.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.770.955, quién manifestó ser encargada de la Sociedad Mercantil CONFI-POLLO, C.A, ya que desde hace aproximadamente un año adquirió dicho Fondo de comercio y asimismo manifestó que la misma funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, se deja expresa constancia que la notificada de autos, procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado de confianza ciudadano J.C., a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible, y este por esta misma vía le comunico que haría todo lo posible de apersonarse. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio R.P., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.544, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio R.P., antes identificada, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la notificada de autos, solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio R.P., para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un aire acondicionado tipo split, marca TAURUS, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,oo). 2) Un aire acondicionado tipo split marca PIXYS, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2500,oo); 3) Una rebanadora marca IBOIA, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,oo); 4) Una embaladora marca WRAPPER KAS, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,oo); 5) Un ventilador con paral, marca NIPPON AMERICAN, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo); 6) Un peso tipo romana marca M.H., avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,oo); 7) Un frezzer de dos (02) puertas h.m. ARTICOLD, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2500,oo); 8) Una nevera exhibidora de cuatro (04) ventanas verticales, marca INVITREL, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,oo); 9) Una nevera exhibidora marca INDUFRIA, avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3500,oo); 10) Una nevera exhibidora marca INDUFRIAL, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5000,oo); 11) Un aire acondicionado tipo split marca PIXYS, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2500,oo); 12) Un freezzer con dos (02) puertas horizontales, marca TECOVEN, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,oo); 13) Un freezer dos (02) puertas horizontal, marca ARTICOLD, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,oo); 14) Dos (02) estantes exhibidores de metal avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS CADA UNO, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00); 15) Un cava cuarto medidas aproximadas 3X3, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo); 16) Un peso marca precisión, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo); 17) Un peso tipo romana, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo); 18) Veintiséis (26) cesta de pollo entero, dieciséis (16) cesta de muslo, doce (12) cesta de pechuga y una cesta de contra muslo, una de pechuga sin espinazo, dos (02) cesta de recorte y dos (02) cesta de espinazo, avaluado en la cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 22.067). Todo lo avaluado señalado a embargar por la apoderada judicial actora ejecutante, suma la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (156.267,oo).- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio J.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.100, a los fines de asistir a la notificada de autos en el presente acto.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente una hora a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado presente la notificada de autos ciudadana C.C.B.P., portadora de la Cedula de Identidad N° 9.770.955, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio J.C., antes identificado, expuso: Solicito a la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio R.P., de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de la cava cuarto señaladas a embargar preventivamente en este acto, conjuntamente con veintiséis (26) cesta de pollo entero, dieciséis (16) cesta de muslo, doce (12) cesta de pechuga y una cesta de contra muslo, una de pechuga sin espinazo, dos (02) cesta de recorte y dos (02) cesta de espinazo, que se encuentran en el interior del mismo al igual que de las unidades de aires acondicionados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio R.P., antes identificada, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la notificada de autos, con la asistencia legal antes referida, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de la cava cuarto que se embarguen preventivamente en este acto, con la cantidad de veintiséis (26) cesta de pollo entero, dieciséis (16) cesta de muslo, doce (12) cesta de pechuga y una cesta de contra muslo, una de pechuga sin espinazo, dos (02) cesta de recorte y dos (02) cesta de espinazo que se encuentran en el interior del mismo, al igual que de las unidades de aires acondicionados a la ciudadana C.C.B.P., plenamente identificada, y notificada de autos, por cuanto dicha cava y unidades de aires acondicionados se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, a la notificada de autos, ciudadana C.C.B.P., portadora de la cédula de identidad N° 9.770.955, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de la cava cuarto que se embargue preventivamente en este acto, descritos en esta acta, conjuntamente con la cantidad de veintiséis (26) cesta de pollo entero, dieciséis (16) cesta de muslo, doce (12) cesta de pechuga y una cesta de contra muslo, una de pechuga sin espinazo, dos (02) cesta de recorte y dos (02) cesta de espinazo que se encuentran en el interior del mismo, al igual que de las unidades de aires acondicionados en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, S.M. C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas la notificada de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA C.C.B.P., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (156.267,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADA, CIUDADANA C.C.B.P., PLENAMENTE IDENTIFICADA, DE LA CAVA CUARTO CONJUNTAMENTE CON VEINTISÉIS (26) CESTA DE POLLO ENTERO, DIECISÉIS (16) CESTA DE MUSLO, DOCE (12) CESTA DE PECHUGA Y UNA CESTA DE CONTRA MUSLO, UNA DE PECHUGA SIN ESPINAZO, DOS (02) CESTA DE RECORTE Y DOS (02) CESTA DE ESPINAZO DE POLLOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL MISMO, AL IGUAL QUE LAS UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLA, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja expresa constancia que la custodio y responsable designada y juramentada en este acto solo se hace responsable de la cava cuarto con todo lo contenido en el interior de la misma, al igual que de las unidades de aires acondicionados, en el entendido que los bienes restantes embargados en este acto serán trasladados a la Depositaria Judicial S.M. C.A. De igual manera se deja constancia que los bienes señalados en los renglones 7, 12 y 13 permanecerán en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, por cuanto los mismo no pueden ser trasladado por encontrarse en estado de deterioro. Es todo.- Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA CUSTODIO Y RESPONSABLE,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL

,

LA SECRETARIA,

ABOG MSc M.V.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR