Decisión nº 4521-2011(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

el día de hoy martes seis (06) de Diciembre de 2.011, siendo la una de la tarde, se trasladó y constituyó, conforme a auto dictado en fecha 30/11/2011, el cual corre inserto al folio diez (10), del presente cuaderno de medida, frente a un inmueble consistente en una Oficina signada con el Nº P-2, donde funciona la Clínica Dental “Juan P.S. II”, del Centro Comercial “La Casona”, Prolongación de la Calle 26 Viaducto de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de ejecutar las medidas preventivas cautelares decretada por el Tribunal Penal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el Asunto Principal signado con el Nº LP01-P-2011-004962, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Seguidamente el Tribunal procedió a entrevistarse con el vigilante del referido Centro Comercial, quién manifestó que desde hace mas de dos años, la Empresa Prokompra, se fue de allí, y del local Nº P-3, que también ocupaba, no teniendo conocimiento actualmente donde se puede ubicar dicha Empresa. Deja constancia este Tribunal, que la referida Empresa, ya no tiene su domicilio en el Centro Comercial antes mencionado y donde se encuentra constituido este Tribunal, y conforme a actas de traslados levantadas en la Comisión signada con el Nº 4442-2011, de fechas 09/03/2.011, se evidencia lo anteriormente expuesto; y según acta de traslado de fecha 15/03/2011, levantada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde la Funcionaria que atendió al Tribunal, al revisar la data llevada por ese Registro, informó que dicha Empresa no se encuentra registrada allí ni como Empresa ni con los nombres de los investigados y con los números de cédulas de identidad sólo se encontró el nombre del ciudadano: L.E.P.S., ubicado en el Estado Zulia; actas estas que en cuatro (04) folios útiles anexo al presente cuaderno de medida. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vista la información suministrada por el vigilante del Centro Comercial La Casona, y conforme a las copias fotostáticas certificadas de las actas de traslado levantadas en la comisión signada con el Nº 4442-2011, de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado, y no costando en autos otro domicilio de la referida Empresa Acuerda: Primero: Expedir en horas de despacho y por Secretaría copias fotostáticas certificadas de las actas de traslados de fechas 09/03/2.011 y 15/03/2011, que corre insertas en la comisión signada con el Nº 4442-2011, Segundo: Devolver cumplida la presente comisión en original con sus resultas al comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de sus actuaciones, para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; antes de terminar el acto, este Tribunal dicta las presentes conclusiones: Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó, en la dirección indicada al comienzo de esta acta, desde las 1: p.m., observando que la Empresa Prokompra, no se encuentra domiciliada, en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y conforme a actas de traslado levantadas en la comisión signada con el Nº 4442-2.011, de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado, este Tribunal Acordó devolverla cumplida al comitente, conforme a auto que dictará en esta misma fecha, constante de (-17-) folios útiles, junto con Oficio Nº (399-2011 ), registrándola en los libros respectivos. Termino, leyó y conformes firman, siendo las (1:40 p.m); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (1:55 p.m ). La Jueza Titular. Abg. I.B.d.S.. (fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Secretaria Abg. Z.C.G.B. (fdo) ilegible.

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