Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor G.E.B.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.104; en la siguiente dirección: Oficina Número 33-B, piso 3, Edificio Artico, ubicado en la Avenida J.M.V. de la Urbanización S.F.N., Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue PROMOCIONES GEL, C. A. contra J.C.G.M.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas de la oficina, dándole así acceso al Tribunal al interior de la oficina, encontrándose bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor G.E.B.N., expone: Pido al Tribunal practique la medida de Secuestro para la que ha sido comisionado y por cuanto existen bienes muebles en la oficina diferentes a los que se encuentran especificados en el Inventario, solicito acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. El Tribunal con la anuencia de la representación judicial de la parte acuerda conceder un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente el demandado. En este estado, siendo las 10:24 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse J.C.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.976.683, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él era el señor J.C.G.M., que él había pagado todo al señor G.R., que hasta el año dos mil siete (2007) tenía pago, que él depositaba en la cuenta del señor G.R.. En este estado el notificado ciudadano J.C.G.M., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en esta oficina, a la siguiente dirección: Calle La Arboleda, Conjunto Residencial La Arboleda, Piso 6, Apartamento Número 6B, Urbanización El Peñón, Municipio Baruta del Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal comisionado como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado, ciudadano J.C.G.M., le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Oficina Número 33-B, piso 3, del Edificio Artico, ubicado en la Avenida J.M.V. de la Urbanización S.F., Municipio Baruta del Estado Miranda”, y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores, pero con los bienes muebles identificados en el inventario cursante a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente comisión de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal de la Causa, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor G.E.B.N., quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:20 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL NOTIFICADO,

EL APODERADO ACTOR,

EL CERRAJERO,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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