Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 5 de Abril del año dos mil diez (2010).

Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud la cual correspondió a este Tribunal, por sorteo efectuado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos J.M.J.F. y C.E.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.565 y 74.564, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES URBANISTICAS INDUSTRIALES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 1967, bajo el Nº 9, Tomo 57-A para lo cual juran la urgencia del caso, para la habilitación del tiempo necesario, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2010-001553. Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se pudo evidenciar que solicita que el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Alcaldía Del Municipio Guaicaipuro Del Estado Miranda. Este Tribunal para resolver observa; que la dirección a la cual hace referencia la solicitante excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución Nº 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de NOTIFICACIÓN presentada por la sociedad mercantil antes identificada; en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 5 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° y 151°.

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