Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

ASUNTO: BP02-C-2011-000015

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 22-11-2011, cursante al folio cincuenta (50) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. H.M.R.F., la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal Sra. M.d.L.U., a la siguiente dirección: Calle San Antonio, Zona Industrial Mesones, Municipio S.B.d.E.A., donde funciona la empresa SILYMTEC, C.A; en compañía del abogado en ejercicio S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo.; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano S.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos D.H.G. Y A.L.H.N., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros. V-6.140.012 y V-6.008.734, respectivamente, contra la empresa SILYMTEC, C.A.; en el asunto principal Nº BP02-V-2008-000187, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 25/05/2010, dicha entrega material consiste en entregar a la parte demandante libre de bienes y personas un bien inmueble, constituido por dos (02) galpones, una (01) oficina y un (01) patio, los cuales tienen las siguientes características, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, con portón grande de hierro, con las siguientes dimensiones: Primer Galpón: Sesenta metros de largo por veinte metros de ancho (60 mts x 20 mts), para un total de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2); Segundo Galpón: Once metros de largo por once metros de ancho (11 mts x 11 mts), para un total de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts2). Una oficina con las siguientes características: Techo de platabanda, piso de caico, paredes de bloques frisadas totalmente y recubiertas de ladrillo, un baño con todos sus accesorios, ventanas de aluminio biselados y vidrios con rejas de hierro, una puerta de madera para el baño, una puerta con rejas de entrada a la oficina de vidrio y aluminio biselado, con un área que mide catorce metros con veinte centímetros de largo, por cinco metros con veinte centímetros de ancho (14,20 mts x 5,20 mts). Un patio con un área de un mil doscientos sesenta y un metros cuadrados, aproximadamente (1.261,00 mts2), y ponerlo en posesión de sus propietarios D.H.G. Y A.L.H.N., o en su defecto a su apoderado. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., ya identificado, verifique la ubicación del inmueble identificado en el presente exhorto. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en el presente exhorto, es decir, bien inmueble, ubicado en la Calle San Antonio, Zona Industrial Mesones, Municipio S.B.d.E.A., donde funcional la Empresa SYLIMTEC, galpón Nro. 2, Barcelona. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:20 a.m., el Tribunal procedió a notificar a una persona que dijo ser y llamarse DORIANNYS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.456.180, en su condición de Asistente Administrativo de la Empresa SILYMTEC, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este bien inmueble. Acto seguido, interviene la notificada DORIANNYS VARGAS, y manifiesta al Tribunal que va a informarle al encargado de la empresa. Seguidamente, se hace presente la ciudadana N.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.305, en su condición de ADMINISTRADORA de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal e informa al Tribunal “el representante de la Empresa Sr. R.I.P.T., se encuentra en una conferencia por teléfono, que ya va atender al Tribunal y que de todas formas ya el abogado de la Empresa ciudadano O.P., viene para acá, por lo que solicito al Tribunal un lapso prudencial para que el mismo se haga presente. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la información suministrada por la ciudadana N.J., así como su solicitud, por no ser la última contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:30 a.m., concede un lapso prudencial de treinta (30) minutos para que se haga presente el abogado de la empresa. En este estado se hace presente el ciudadano R.I.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.111.221, en su condición de REPRESENTANTE DE LA EMPRESA SILYMTEC, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este bien inmueble. Acto seguido, el notificado ciudadano R.I.P.T., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto, por lo que solicito al Tribunal, dé cumplimiento al lapso de espera que se concedió para que se haga presente el Abogado de la empresa. En este estado, siendo las 11:00 a.m., se hace presente el Abogado O.R.P.T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.428, a fin de asistir al ciudadano R.P., antes identificado. En este estado, interviene el ciudadano R.P., y manifiesta al Tribunal que es cierto que el Abogado O.P., me asistirá. En este estado, interviene el ciudadano R.I.P.T., debidamente asistido por el Abg. O.R.P.T., antes identificados, y exponen: “Realice convenimiento en fecha 21/06/2011, como consecuencia de la entrega material que se vino a ejecutar en aquella oportunidad, realmente suscribimos convenimiento, donde me comprometí a desocupar el inmueble en treinta (30) días calendario, a partir de esa fecha, pero la verdad es que este local donde se encuentra constituido este Tribunal, donde funciona la Empresa SILYMTEC. C.A., y es objeto de esta ENTREGA MATERIAL, no se desocupa en ese tiempo por cuanto existen maquinarias pesadas, maquinarias de PDVSA, una serie de equipos de oficina, y no dispongo de otro lugar donde llevarme todas las cosas que están aquí, es de hacer notar que esta situación a ocurrido en reiteradas oportunidades y siempre había sido realizada como presión de pago, en tal sentido, en conversaciones posteriores con los propietarios del local se llegaban a acuerdos amistosos en los cuales se manifestaba que no había preocupación por tales medidas; ahora bien, a habida cuenta de la entrega material que aquí se está practicando por este Tribunal implica el cierre de empresa y el despido de todos sus trabajadores, yo solicito a la parte actora ejecutora un último convenimiento a los fines de subsanar la situación aquí planteada y solicito un plazo de ciento veinte (120) días para la desocupación del bien y un plazo de noventa (90) para la cancelación de los cánones atrasados, es de hacer notar que somos una empresa que le trabajamos a Petróleos de Venezuela y el atraso y/o incumplimiento de parte de este en los trabajos realizados nos hacen incumplir compromisos y obligaciones propias de la empresa. Hago saber al Tribunal que está Empresa cuenta en este momento con treinta y cinco (35) trabajadores que están trabajando en este momento en la sede de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado de la parte actora Abg. S.F., antes identificado y expone: “Oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, informo al Tribunal que no acepto la propuesta hecha, en consecuencia, solicito al Tribunal dé cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL para la cual fue comisionado, y me sea entregado el mismo libre se bienes y personas, como lo establece el mandamiento de ejecución. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano R.I.P.T., debidamente asistido por el Abg. O.R.P.T., antes identificados, y expone: “Solicito al Tribunal un lapso prudencial para conversar con el representante de la parte ejecutante, Abg. S.F., para tratar de resolver esta situación de la mejor manera. Es todo”. Seguidamente, siendo las 11:20 a.m., oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, por no ser la misma contraria a derecho le concede un lapso de una (01) hora para que realicen las conversaciones necesarias. En este estado, vencido el lapso, siendo las 12:20 p.m., interviene el ciudadano R.I.P.T., debidamente asistido por el Abg. O.R.P.T., antes identificados, y expone: “Por cuanto no hemos podido llegar a un acuerdo con la parte ejecutante, manifiesto al Tribunal que no tengo un lugar para donde llevarme los bienes muebles de la empresa, por los que solicito se acuerde el deposito necesario y que los mismos sean inventariados y trasladados a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte actora ABG. S.F., ya identificado y expone: “Insisto en que el Tribunal dé cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL para la cual fue comisionada. En este estado se hicieron presentes un grupo de trabajadores quienes manifestaron al Tribunal lo siguiente: “Somos padres y madres de familia, si desalojan la empresa no vamos a recibir el pago de nuestras utilidades, de nuestras vacaciones y nuestras quincena, además de quedar desempleados sin tener nada que llevarle a nuestros hijos, porque si PDVSA, ve que no estamos trabajando no va a emitir ningún pago, por lo que le solicitamos al Abogado de la parte actora, conceda un lapso de sesenta días para que la empresa desocupe el inmueble, además nuestro patrono nos debe 2 semanas de trabajo a unos y 2 quincenas a otros. En este estado interviene el ciudadano R.I.P.T., debidamente asistido por el Abg. O.R.P.T., antes identificados, y expone: “Solicito al Tribunal un lapso prudencial para conversar nuevamente con el representante de la parte ejecutante y ofrecerles una garantía hasta que desocupe el inmueble. Es todo”. Asimismo el apoderado actor manifiesta estar de acuerdo en que se otorgue dicho lapso. Seguidamente, siendo las 12:30 p.m., oída la solicitud hecha por la parte ejecutada y del apoderado actor, por no ser la misma contraria a derecho le concede un lapso de una (01) hora para que realicen las conversaciones necesarias. Vencido el lapso, otorgado por el Tribunal, siendo la 1:30 p.m., interviene el ciudadano R.I.P.T., debidamente asistido por el Abg. O.R.P.T., antes identificados, y expone: “Luego de las conversaciones realizada con el apoderado de la parte ejecutante, le propongo dar en garantía y colocar a disposición de la parte ejecutante dos (2) camiones, placas: A95AE5I y 77ZMBH, con sus respectivos documentos de propiedad, a fin de que suspenda la entrega material, y como garantía de entregar el inmueble en un lapso de sesenta (60) días como lo señale anteriormente y cancelar en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 130.000,ºº) por concepto del uso del inmueble objeto de la presente entrega material, más los honorarios del Apoderado Judicial de la parte ejecutante en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,ºº) y los gastos generados por Depositaria Judicial y el Perito Avaluador en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,ºº). En este estado interviene el Abogado S.F., antes identificado y expone: Solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial a los fines de comunicarme vía telefónica con mi representado y plantearle lo expuesto por la parte ejecutada. Es todo. Acto seguido, este Juzgado oída la solicitud hecha por la parte ejecutante, siendo las 1:45 p.m., le concede un lapso de una (1) hora par el fin solicitado. Seguidamente, siendo las 2:45 p.m., por cuanto ha vencido el lapso y no se ha obtenido respuesta de la parte ejecutante, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte ejecutada acuerda el Deposito necesario de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentran dentro del inmueble en la Depositaria Judicial designada; en consecuencia ordena al perito designado proceda a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del mismo, así como que indique su estado y valor. Asimismo, se designan testigos para el levantamiento del inventario, así como para la entrega al depositario judicial a los ciudadanos Y.R.C.I. y M.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.169.180 y V-16.719.107, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado el perito designado ciudadano R.A.G., expone: “En este estado procedo a dictar al Tribunal el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble los siguientes: 1) Un (1) torno industrial color verde, identificado con las letras y número R1200L30-40, en funcionamiento; 2) Una (1) cortadora de tubo color verde sin serial ni marca visible, en funcionamiento; 3) Una (1) fresadora color verde, número de identificación 77460, marca ZMM, con once (11) palancas y dos (2) volantes en movimiento; 4) Una (1) máquina fresadora color verde, número de identificación 15668, con dos (2) volantes en movimientos, siete (7) palancas y tres (3) perillas negras, sin marca ni serial visible y en funcionamiento; 5) Una (1) máquina fresadora color verde, marca CMC, con cabezal divisor universal, marca ZEATZ; 6) Una (1) máquina torno, color verde, número de identificación R1880MP, marca USINU; 7) Una (1) prensa hidráulica con su motor, color azul. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora ABG. S.F., ya identificado y solicita al Tribunal lo autorice para intervenir, el Tribunal lo acuerda y el referido Abogado expone: “Habiendo consultado con mis representados, acepto el ofrecimiento arriba hecho por la parte ejecutada en los términos allí descritos y solicito al Tribunal deje sin efecto el inventario arriba señalado. Es todo.” Acto seguido interviene el ciudadano R.I.P.T., debidamente asistido por el Abg. O.R.P.T., antes identificados, y expone: “Hago formal entrega al Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante de lo siguiente: “Primero: Certificado de Origen Nº 063623, a nombre de SILYMTEC, C.A., de un (1) vehículo Marca: Mitsubischi; Modelo: Canter; Placas: A95AE5I; Año: 2011; Uso: Carga; Color: Blanco; Capacidad 5.045kg; Segundo: Certificado de Registro de vehículo Nº 26633115; a nombre de LARRIZ A.R.O., Marca: Mitsubischi; Modelo: Canter FE659-T; año: 2008; Clase: Camión; Tipo: Baranda; Uso: Carga; Placas: 77ZMBH; asimismo, que disponga de los vehículos antes descritos dados como garantía para que sean trasladados a donde lo indique la parte actora; Tercero: Cheque Nº 00009509, Banco Provincial, de la cuenta Nº 0108-0284-90-0100130349, de la empresa SILYMTEC, C.A., a nombre de S.F., por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 130.000,ºº) por uso y ocupación del inmueble objeto de la presente entrega; Cuarto: Cheque Nº 00009512, del Banco Provincial, de la cuenta Nº 0108-0284-90-0100130349, de la empresa SILYMTEC, C.A., a nombre de S.F., por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,ºº), por concepto de honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte ejecutante; Quinto: Cheque Nº 00009536, Banco Provincial, de la cuenta Nº 0108-0284-90-0100130349, de la empresa SILYMTEC, C.A., a nombre de R.A., por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.5.000,ºº), por concepto de gastos de Depositaria Judicial y Peritos Avaluadores. A tal efectos, consigno copia simple de lo arriba mencionado para que las mismas sean agregadas al presente exhorto. Acto seguido intervienen el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. S.F., y expone: “Recibo en este acto dos (2) cheques a mi nombre del banco provincial, con las especificaciones antes descritas por la parte ejecutada, a mi entera y cabal satisfacción. Asimismo, solicito al Tribunal que por cuanto ya son las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.) solicito al tribunal se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente entrega material, en cuanto al convenimiento que aquí se está suscribiendo. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de culminar con su misión. Acto seguido interviene el representante de la Depositaria Judicial designada La Oriental C.A., representada por el ciudadano R.A.B., antes identificado y expone: “Recibo en este acto cheque a mi nombre, del Banco Provincial, con las especificaciones arriba descritas por la parte ejecutada, a mi entera y cabal satisfacción. Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal se abstengan de practicar la medida y que estas actuaciones sean remitidas al Juzgado de la causa, a los fines de la homologación del presente acuerdo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída las exposiciones de ambas partes, se abstiene de ejecutar la ENTREGA MATERIAL y acuerda agregar a las presentes actuaciones las copias simples consignadas constante de ocho (8) folios útiles, asimismo deja sin efecto el inventario que se estaba realizando y ordena su remisión al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación y da por cumplida la misión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 horas de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R.F..(FDO)

LA NOTIFICADA,

DORIANNYS VARGAS(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Sr. R.I.P.T.(FDO) y ABG. O.R. PEÑUELA(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

ABG. SERAFIN FERNÁNDEZ(FDO)

EL PERITO

R.A.G. (FDO)

LOS TESTIGOS,

Y.R.C.I. (FDO) y M.A. DELGADO GRANADINO(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. R.A.B..(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2011-000015.

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