Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), anotado bajo el Número 488, Tomo 2-B, cuyos Estatutos modificados, están contenidos en un sólo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil uno (2001), bajo el Número 73, Tomo 166-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.J.A.S., I.C.V., V.J.T.P., A.F.R., FERNANDO PLANCHART PADULA, LYNNE GLASS BLIACH, T.N.A.-LARRAIN, I.C.B., B.A.W.H., H.T.A., P.S. y J.A.A.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.304, 82.060, 66.383, 92.670, 92.567, 80.188, 98.663, 117.854, 81.406, 107.269, 85.559 y 107.011, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VEN HOUSE C. A., sociedad mercantil, domiciliada en Guarenas, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Número 51, Tomo1-A-VII; y los ciudadanos V.S.P., J.U.H. y G.U.H., venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Guarenas y titulares de las cédulas de identidad Números 5.220.214, 6.404.455 y 5.894.102, respectivamente, en sus carácter de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación.

DEFENSOR AD-LITEM: A.I.R., abogado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.996.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE: 12-0427.

EXPEDIENTE ANTIGUO: AH18-M-2003-000018 (Tribunal de la Causa).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el BANCO PROVINCIAL S. A. contra la empresa mercantil COMERCIAL VEN HOUSE, C. A. y los ciudadanos V.S.P., J.U.H. y G.U., en fecha seis (06) de Agosto de dos mil tres (2003).

Previa su distribución, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil tres (2003), de conformidad con los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.

El Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guarenas, (Tribunal Comisionado), ciudadano E.J.B.V., en fecha once (11) de Agosto de dos mil cuatro (2004) dejó constancia que no pudo realizar la citación de los demandados; y en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), ordenó la intimación de los demandados por carteles, sin que se completara la misma por falta de impulso procesal, por lo cual las resultas fueron agregadas a los autos en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro (2004).

El Tribunal de la causa a solicitud de la representación judicial de la parte actora, ordenó la intimación por carteles de los demandados, en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil cinco (2005), ordenándose librar despacho de comisión a los fines de la fijación del cartel, cumpliéndose con el último de los requisitos exigidos en el artículo 650 del Código de Procedimiento, en fecha ocho (08) de Junio de dos mil cinco (2005), según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal.

Transcurrido el lapso de ley sin que la parte intimada compareciera por sí o por intermedio de apoderados judiciales, el Tribunal de la causa a solicitud de la parte actora, en fecha primero (1º) de Julio de dos mil cinco (2005), nombró como defensor Ad-Litem a la abogada A.I.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17926.

El Alguacil D.A. RIVERO P, dejó constancia que en fecha catorce (14) de Julio de dos mil cinco (2005), notificó a la defensora judicial A.I.R.G..

La defensora judicial A.I.R.G. fue debidamente notificada y en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cinco (2005), aceptó el cargo recaído en su persona y se juramentó.

En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil seis (2006), el alguacil D.R., dejó constancia de haber intimado a la defensora judicial designada.

La defensora judicial de la parte demandada dio contestación de la demanda en fecha primero (1º) de Febrero de dos mil seis (2006).

El apoderado judicial de la parte actora V.J. TEJERA PEREZ, en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006) consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal de la causa en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil seis (2006).

El ponderado judicial de la parte actora consigno informes en fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2006)

En acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados, mediante auto de fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012).

Previa distribución del expediente el mismo fue recibido por este Juzgado en fecha nueve (09) de Abril de dos mil doce (2012).

Por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013) la Juez, quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la causa cumpliéndose con la última formalidad a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha treinta (30) de Octubre del mismo año.

II

MOTIVA

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO

Señala el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

De la norma antes descrita, en referencia al presente asunto y de una revisión exhaustiva de las actas que lo conforman, se puede evidenciar que la defensora judicial de la parte intimada, plenamente identificada en autos, quedó intimada en el presente proceso, según consta en diligencia dejada por el Alguacil del Tribunal en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil seis (2006), pero en la oportunidad de ley no realizó el pago correspondiente ni la formal oposición al procedimiento intimatorio en el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, que regula la norma que antecede, sino que sólo se limitó a dar contestación a la demanda; en virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado declara Firme el Decreto Intimatorio, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, el cual contiene las sumas intimadas por la parte actora, expresadas en el auto de intimación y las cuales se señalan a continuación: PRIMERO: Ocho Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 8.680.000,00), en la actualidad equivalente a la suma de Ocho Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 8.680,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: Ocho Millones Sesenta y Nueve Mil Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8.069.024,44) actualmente equivalente a la cantidad de Ocho Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 8.069,24), por concepto de intereses moratorios al 31 de Julio de 2003; y TERCERO: Un millón Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.674.902,44) en la actualidad equivalente a la suma de Un Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.674,90), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) de la suma señalada en los numerales uno y dos de este decreto intimatorio.

SEGUNDO

Se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

TERCERO

Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil una vez quede firme el presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

C.D.V..

LA SECRETARIA

D.P.P.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m.) se registró y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

D.P.P..

EXP. Nº: 12-0427 (Tribunal Itinerante)

EXP. Nº: AH18-M-2003-000018 (Tribunal de la Causa)

CDV/DPP/nega*

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