Decisión nº 074-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo; 15 de Marzo de 2012

201° y 153°

Sentencia No. 074-2012.

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por la Abogada en ejercicio M.J.J.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.353, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 448, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, tomo 337-A, en contra de la ciudadana DACELIS COROMOTO C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.513.229 y de este domicilio.

Se le dio entrada a la presente Demanda el día tres (03) de Noviembre de 2010, ordenando la comparecencia de la demandada al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación. El día veintidós de Julio del año dos mil once (2.011) el Alguacil del Tribunal hizo exposición consignando la correspondiente Boleta de Citación e informando al Tribunal que le fue imposible la ubicación de la dirección suministrada, por lo que en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2.011) y a petición de la parte actora se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-ZULIA), a los efectos de solicitarle información del domicilio Fiscal de demandado, dicho Organismo suministró la información solicitada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2.011), según oficio No. 544, de fecha 14/11/11, visto esto y a petición de la parte actora, se ordenó la citación de la parte demandada en fecha veinte (20) de febrero de dos mil doce (2.012).

El día 14 de Marzo de los corrientes, presentes en la sala de éste Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las ciudadanas DACELIS COROMOTO C.G., antes identificada, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio E.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.950, y la ciudadana M.J.J.C., antes identificada y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, convienen en celebrar una transacción Judicial en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes aquí intervinientes SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL y DACELIS COROMOTO C.G. plenamente identificadas en autos, se encuentran vinculados en virtud de la celebración de una cesión de venta a crédito con reserva de dominio donde la Sociedad Mercantil AUTOS TOROVEGA C.A. cede todos los derechos, créditos y acciones que tenía en contra de la ciudadana DACELIS COROMOTO C.G. al BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO: LA DEMANDADA conviene en que adeuda a LA DEMANDANTE, Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A, Banco Universal, la cantidad total de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BSF. 88.330,00) por concepto del contrato de crédito ut supra indicado.

TERCERO: LA DEMANDADA a fin de terminar la presente causa intentada por LA DEMANDANTE por motivo de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ofreció pagar en único pago la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BSF. 83.000,00) y así lo aceptó LA DEMANDANTE, de forma inequívoca e irrevocable como pago de las obligaciones de plazo vencido, cuyo deposito se verificó en fecha 29 de Febrero de 2012 según desprende de recibo por caja que se anexa en copia simple…

CUARTO: LA DEMANDADA reconoce que son de su exclusiva cuenta y cargo las costas procesales y los honorarios profesionales de Abogados de LA DEMANDANTE, los cuales canceló en su totalidad en fecha 12 de marzo de 2012, liberando a esta de toda responsabilidad en cuanto al pago de estos conceptos derivados de este proceso judicial, y el Apoderado Judicial de LA DEMANDANTE los declara en este acto como recibidos, según se desprende en soporte de pago que se anexa a la presente…

QUINTO: LA DEMANDANTE declara en este acto que LA DEMANDADA nada adeuda por el crédito referente al vehículo MARCA: Ford, MODELO: EXPEDITION U187, AÑO: 2007, COLOR: Negro, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMFU18587LA92855, SERIAL DE MOTOR: 7LA92855, PESO: 3,311Kg., PLACA: SBH20R, USO: Particular.

SEXTO: Finalmente, ambas partes de expreso y mutuo acuerdo declaramos formalmente que aceptamos en todas y cada una de las partes las estipulaciones contenidas en este instrumento, ya que contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no se reconocerá como valida ninguna otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplié, derogue o modifique.

Asimismo, solicitan a éste Tribunal se suspenda la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el vehiculo objeto de la presente litis, sírvase oficiar a la Depositaria S.M.d. la suspensión de la medida ut supra señalada, para que proceda a la entrega del vehiculo objeto del litigio a la parte demandada, una vez esta cumpla en cancelar lo adeudado por el concepto de depositaria, el cual es de única y exclusiva responsabilidad de la parte demandada.

Igualmente, solicitan se sirva enviar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT), a fin de que permita la tramitación de reposiciones de títulos de propiedad, cambios de placa, cambio de propietario, cambio de datos en el titulo de propiedad del Vehiculo ut supra indicado.

Asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana DACELIS COROMOTO C.G., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-

  2. SE SUSPENDE la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el vehiculo objeto de la presente litis en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2.011). Asimismo se ordena oficiar a la Depositaria S.M. a los fines de informarle sobre la referida suspensión.

  3. Se ordena Oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT), a fin de que permita la tramitación de reposiciones de títulos de propiedad, cambios de placa, cambio de propietario, cambio de datos en el titulo de propiedad del Vehiculo objeto del presente Litigio.

  4. No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, asimismo se ofició a la Depositaria S.M. y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) bajo los Nos. 143-2012 y 144-2012.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

Exp. 2201-10

MIGV/GGU/lr.

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