Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

COMISIÓN 5090/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º Y 154º

En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Abril de año 2.014, siendo las diez y dieciocho horas de la mañana (10:18 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL S.A., en contra de la ciudadana LEDYS E.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.869.010 y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 2305-12, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante específicamente en la avenida Pomona, en el estacionamiento del Conjunto Residencial LAS PIRAMIDES, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, el ciudadano el ciudadano O.B., portador de la cedula de identidad N° 10.422.356, en su carácter de Supervisor Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LEDYS E.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.869.010 y de este domicilio, quien procedió a permitir el acceso al inmueble y al estacionamiento donde esta ubicado el bien mueble a secuestrar. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio J.A.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.325, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Tercero Ejecutor, proceda a trasladarse a la sede Judicial Torre Mara, que se encuentra ubicado en la avenida 2 (El Milagro), piso 1, para poder levantar la respectiva acta por cuanto en el lugar donde nos encontramos es infructuosa o imposible levantar la misma por cuanto no están dada las condiciones. Es Todo.- Presente el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano J.A.C., antes identificado, en la dirección suministrada, expuso: por cuanto la ciudadana LEDYS E.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.869.010, en su carácter demandada en el presente juicio, y de este domicilio, acepto y cancelo la totalidad de la deuda, solicito a este d.T. remita la presente camisón al Juzgado de la causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: TAL Y COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA SIN CUMPLIR, VISTO EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO TOTAL DE LA DEUDA REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE ACTO.- Siendo las una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA:

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR EJECUTANTE:

EL SECRETARIO TEMPORAL:

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