Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203° y 154º.

No AP31-V-2010-001777.

OFERENTE: PROYECTOS LA GRAN ERA 2006, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/08/2006, bajo el No. 46, Tomo 1367-A, representada por la ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad No. V-6.014.280, y representada judicialmente por el Abogado H.C. MORON PANNEFLEK, I.P.S.A. No. 37.686.

OFERIDO: El ciudadano R.F.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.632.924; sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: OFERTA REAL

I

Se intenta la presente demandada por OFERTA REAL, por cuanto en fecha 30/03/2008, su representada celebró con el ciudadano R.F.M.R., (antes identificado), un Contrato de Compra Venta de un cupo para la inclusión como potencial adquiriente de un apartamento que formará parte del futuro proyecto habitacional denominados LOS DELFINES.

Que después de haber efectuado múltiples reuniones con los representantes de los propietarios del terreno donde se ejecutaría el futuro proyecto habitaciones LOS DELFINES, tuvieron conocimientote que dicho terreno forma parte de una serie de bienes Inmuebles que se encuentran en proceso de expropiación por el Ejecutivo Nacional, para la construcción de un lote de viviendas, siendo así dirigieron unas correspondencias al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicos y Viviendas con el fin de efectuar su planteamiento.

Que en virtud que el ciudadano R.F.M.R., (OFERIDO), no ha querido aceptar la cantidad de dinero por el aportador, se ven en la imperiosa necesidad de hacer la presente Oferta Real de Pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/03/2.011, admitió la presente Oferta Real.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente: La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Esta Institución es, por tanto, de orden publico, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el Tribunal todo lo cual resalta un carácter imperativo. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencia constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, según lo preceptuado en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuando no se cumpla, aquél debe estar listo a instarle a fin de que el proceso no se detenga, de lo contrario atenderá las consecuencias jurídicas causadas por conducta negligente, como anteriormente se señalo.

Contempla el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…omissis… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pretensión… También se extinguí la instancia:…1° Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicad la citación del demando…2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea la practicada la citación del demandado…3° Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…

De acuerdo con los ordinales del articulo en comento, se dan tres modalidades: (1) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes; (2) La perención por inactividad citatoria, se produce por incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado; y por ultimo (3) La perención por reasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para proseguirla.

Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (23/02/2011), fecha en la cual, mediante diligencia suscrita por la ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad No. 6.014.280, debidamente asistida de Abogado, consignó Cheque de Gerencia en Original, la misma no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC,

F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC,

F.M.

EXP. No. AP31-V-2010-001777.

LS/jc.

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