Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 17 de marzo del 2.014

203° y 154°

SOLICITUD Nº S-545-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: J.M.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.527.208, domiciliada en la avenida 2 del sector C.A., Municipio San R.d.O.d.e.P.. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ESTILITO A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.561.277, y la ciudadana: R.D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.636.968, se constata que la ciudadana: J.M.Q.M., ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas consistente en: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido de cuatro (04) habitaciones con puertas de hierro, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) corredor, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias. Con un área de construcción que mide: (196.773M2) Las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que mide (466.277 M2), ubicado en LA avenida 2 del sector C.A., Municipio San R.d.O.d.E.P., alinderado de la siguiente manera: NORTE; casa y solar de R.R., SUR: casa y solar de Y.A., ESTE: casa y solar de Julio D¨Angelis, OESTE: Avenida 02, que es su frente. Invirtió la ciudadana: J.M.Q.M., la cantidad de (150.000,00 Bs.) equivalente a (1.401.86 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular

***FDO***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

***FDO***

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular

EL suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-545-2014.-

MMdeO/daniela

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