Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Julio del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado en el acta de fecha lunes quince (15) Junio de este año, el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, con el ciudadano E.A.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.522.652, en su carácter de parte querellante, asistido por el abogado M.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 4.520, a fin de de dar cumplimiento a la acción de A.C., decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, por sentencia de fecha (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004), confirmada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el día veintisiete (27) de Noviembre del año 2007, actuando este Juzgado en sede constitucional, habilitando todo el tiempo que sea necesario y tramitándolo con preferencia a cualquier asunto, la cual ordenó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que sea tramitado lo dispuesto en la Carta Aval número 200101038824 de fecha 20 de febrero de 2004, expedida por la empresa SEGUROS CARONÍ C.A, a favor del querellante, asimismo ordenó a la mencionada alcaldía, le sean pagados los salarios correspondientes al ciudadano E.A.. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por la Fiscal 87 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada MORELLA I.G.M., titular de la cédula de identidad número 7.990.067, a los fines que coadyuve en la practica de la misma, a fin de garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen al querellante, de igual forma deja constancia que es el cuarto traslado que hace ante esta Institución, a solicitud de la parte agraviada. Seguidamente este Juzgado se constituye, nuevamente y por cuarta vez en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, Esquina La Pedrera, Edificio La Nacional, piso 5, Dirección de Recursos Humanos, Caracas, notificando de su misión a la ciudadana JESMAR A.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 114.768, y titular de la cédula de identidad número 14.350.204, en su carácter de Jefe de la Unidad Laboral de la Dirección jurisdiccional de la Sindicatura Municipal, a quien luego de serle indicado el motivo de la Constitución del Tribunal procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes así como de las personas acompañantes en esta actuación, se le notificó e impuso de la medida, quedando en cuenta de ello, y se le notificó que la querellada deberá restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que la misma, deberá ser acatada so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Acto seguido el quejoso asistido de abogado expone: “En vista de la situación planteada de que este Tribunal se ha trasladado hoy por cuarta vez, a la Alcaldía de este Municipio en la Dirección de Recursos Humanos, sin que hasta la fecha haya sido cumplido el A.C. a favor de E.L.G., en sentencia firme de la Corte Superior Primera de lo Contencioso Administrativo. Lo que demuestra que la Alcaldía ha estado en conocimiento oficial de este Amparo desde hace bastante tiempo, es decir tiempo suficiente para haber tomado todas las previsiones necesarias para darle cumplimiento al A.C., sin embargo hasta esta fecha, estamos frente al incumplimiento del presente Amparo, esta circunstancia muy especial quiero que se deje constancia por cuanto que este hecho que denuncio en este acto, es del conocimiento tanto de la Juez ejecutante, como del Ministerio Publico. Quiero señalar de manera muy especial que aunque la sentencia del Amparo no contempla el pago de cesta ticket, si lo contempla el contrato colectivo que es de preferencia aplicación. Reclamo asimismo el pago de los beneficios escolares, para el n.K.A.L., que consiste en útiles escolares. Por los motivos anteriores se ha constituido aquí el Tribunal de ejecución para verificar el total y completo procedimiento administrativo, para el cumplimiento total de la sentencia, cuya ejecución estamos intentando en forma definitiva, por cuarta vez en esta ocasión. Pido al Tribunal que deje constancia que para este momento la Alcaldía no ha dado total cumplimiento a la sentencia que desde hacia varias semanas hemos intentado ejecutar, por lo que pedimos al Tribunal que verifique y deje constancia del cumplimiento total hasta este momento, en caso contrario de su incumplimiento, para mayor información el expediente y su posterior remisión al Ministerio Público, pido al Tribunal que deje constancia de los nombres, apellidos y cargos de los funcionarios que por la ley, estaban obligados a la realización de lo ordenado por la sentencia. Por una circunstancia especial en cuanto al conocimiento de la sentencia por parte de la alcaldía, señalo que el actual funcionario que desempeña el cargo de Director de Recursos Humanos es también Sindico Procurador Municipal, en cuya oficina reposa copia certificada de la sentencia decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, por sentencia de fecha (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004), confirmada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el día veintisiete (27) de Noviembre del año 2007. Es Todo.” “Acto seguido la notificada expone: “Consigno en este acto copias de las ordenes de pago números 92344 y 92397 del año 2008, una por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250.oo) por concepto a la cláusula N° 48 (útiles escolares) personal empleado administrativo, correspondiente al periodo 2008-2009, según descripción de la sabana blanca N° 07-2009, y la otra por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.250,98) por concepto de los sueldos dejados de percibir años 2008-2009, personal empleado administrativo. Según descripción de la nomina adicional N° A-08-2009, y cheque por la correspondiente a la primera quincena del mes de julio de 2009 recibidas en este acto por el señor E.L., para que se haga efectivo ante el Instituto Municipal de Crédito Popular, para que sea cerrado el presente expediente, ya que se esta dando cumplimiento a la sentencia de amparo emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Es Todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano E.L.G., y expone: “Ante la exposición y consignación de las ordenes de pago a favor de E.L., y la consignación razonada por los cesta ticket pendientes, consideramos que se ha dado cumplimiento al fin al mandato de la sentencia definitivamente firme de a.c. y en consecuencia admitimos que se ha ejecutado, asimismo pido al Tribunal que se me expida copia certificada del todas las actas relacionadas con la ejecución del amparo. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ El Ministerio Publico en vista de que en esta misma fecha se le está haciendo entrega al querellante E.L. las correspondientes ordenes de pago, del saldo deudor por concepto de salarios caídos correspondientes al año 2008, haber efectuado el cobro de la quincena de julio 2009, y habérsele otorgado la carta aval solicitada, con todo ello se da cumplimiento a la sentencia que hoy se ha venido a ejecutar encontrándose esta representación Fiscal conforme con su ejecución. Es Todo. Seguidamente este Tribunal acatando las normas Constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagra la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, el derecho a la defensa, y el derecho a que los tramites procesales deban cumplirse en la dinámica del proceso, como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por cumplida la presente comisión de A.C. decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, mediante sentencia de fecha 25 de agosto del año dos mil cuatro (2004) y confirmada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 27 de Noviembre del año 2007, la cual ordenó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, le sean pagados los salarios correspondientes al ciudadano E.A.L.G., hasta la presente fecha. Se ordena agregar a los autos lo consignado por la notificada, expedir por secretaría copia certificadas de las actas que se suscribieron en la presente comisión solicitadas por el querellante y remitir la comisión integra al Tribunal de la Causa ya que fue cumplida en su totalidad. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta a la notificada y a la Fiscal del Ministerio Publico, para su fiel y estricto cumplimiento.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Querellante

E.A.L.G.

Abogado asistente del querellante

Abg. M.G.P.

Fiscal 87 del Ministerio Público

Abg. MORELLA I.G.M.

La Notificada

Abg. JESMAR RODRÍGUEZ

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión número 019-09.

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