Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, Lunes trece (13) de Abril del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, con el ciudadano E.A.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.522.652, en su carácter de parte querellante, asistido por el abogado M.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 4.520, a fin de de dar cumplimiento a la acción de A.C., decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, por sentencia de fecha (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004), confirmada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el día veintisiete (27) de Noviembre del año 2007, actuando este Juzgado en sede constitucional, habilitando todo el tiempo que sea necesario y tramitándolo con preferencia a cualquier asunto, la cual ordenó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que sea tramitado lo dispuesto en la Carta Aval número 200101038824 de fecha 20 de febrero de 2004, expedida por la empresa SEGUROS CARONÍ C.A, a favor del querellante, asimismo ordenó a la mencionada alcaldía, le sean pagados los salarios correspondientes al ciudadano E.A.. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por la Fiscal 87 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada MORELLA I.G.M., titular de la cédula de identidad número 7.990.067, a los fines que coadyuve en la practica de la misma, a fin de garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen al querellante. Seguidamente este Juzgado se constituye, a solicitud del querellante, en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, Esquina La Pedrera, Edificio La Nacional, piso 5, Dirección de Recursos Humanos, Caracas, notificando de su misión al ciudadano P.J.A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.953.365, en su carácter de asesor jurídico interno, a quien se le dio lectura de la ejecución del a.c., y se le informó que la querellada deberá restablecer la situación jurídica infringida y que la misma, deberá ser acatada por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Acto seguido el quejoso asistido de abogado expone: “Pido que el Tribunal deje constancia de los nombres y apellidos de los funcionarios que manejaron el caso y dieron origen a la solicitud de este amparo, solicito a la representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que sea tramitado lo dispuesto en la Carta Aval número 200101038824 de fecha 20 de febrero de 2004, expedida por la empresa SEGUROS CARONÍ C.A, a favor de mi persona, a fin de practicarme un examen de RX de columna Cerviño y lumbo sacra, por encontrarme asegurado por la póliza de H.C.M, número 05-00000137, certificado número 005522652, asimismo me sean cancelados los salarios correspondientes desde el 20 de febrero de 2004, hasta la presente fecha, tal y como lo indica las referidas sentencias, igualmente consigno copia constante de dos (2) folios útiles, de las notificaciones de la sentencias firmes que declaró con lugar el presente amparo, las cuales tienen fecha 19 de Enero del 2009, que evidencia que la ALCALDÍA tuvo suficiente tiempo, para hacer sus cálculos en cuanto al monto de los salarios caídos hasta la fecha de hoy, finalmente pido que me expida dos copias certificadas de la presente actuación de ejecución, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Acto seguido hace acto de presencia el ciudadano C.A.M.C., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 6.366.559, abogado, en su carácter de Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales, a quien el Tribunal notifica e impone de la ACCIÓN DE A.C., quien expone: “Con respecto al cumplimiento de la sentencia en lo que respecta a la Carta Aval, quiero informar al Tribunal, que consigno extracto de data que maneja la coordinación de seguros en donde se demuestra la inclusión del querellante y así como de su grupo familiar. Con relación a la solicitud de la carta aval, le hago entrega al querellante de la planilla, a los fines de que sea llenada y tramitar de inmediato su carta aval, que lleva un tiempo de siete días hábiles, pero voy hacer las diligencias pertinentes ante el seguro para que se realice en un tiempo breve, toda vez, que no fue consignada ante la Coordinación los recaudos necesarios para los tramites, dejando constancia que el querellante va a solicitar ante el Seguro Social, la orden para la resonancia magnética, igualmente queremos dejar constancia que la orden dictada por el Tribunal fue cumplida con anterioridad, como se demuestra de la planilla de seguro consignada en este acto, donde aparece incluido el ciudadano E.A.L.G., su mama y su hijo, asimismo como se evidencia de recibo de pago, donde aparece reflejada la prima por hijo, de igual manera según se evidencia de los cheques que se encuentran elaborados en la Coordinación de Control Presupuestario y que son entregados junto a los cesta tickets que corresponden al empleado, en este acto. Por todo lo ante expuesto queremos señalar al Tribunal que la sentencia fue cumplida con anterioridad y por falta de diligencia del demandante no se habían entregado los cheques Es Todo.”. Seguidamente hace acto de presencia, la ciudadana T.M.O.G., titular de la cédula de identidad número 6.123.668, en su carácter de COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO, quien con relación a los pagos de los salarios, que le corresponden al querellante expone: ”Con respecto a los cheques del año 2009, serán cancelados en este acto, con respecto al año 2008 para el cierre del ejercicio, los cheques que estaban en bóvedas y no fueron retirados por los beneficiarios son anulados por ley, para la elaboración del acta del cierre del ejercicio, los mismos serán retramitados, a través una nomina adicional para su respectiva cancelación, en 30 días hábiles aproximadamente a partir de la presente fecha, es decir el 27 de Mayo de 2009, con respecto a los cesta tickets, informo al Tribunal que solo tengo los de los meses diciembre de 2008, enero y febrero 2009, en este mismo acto hago entrega al querellante de los cesta tickets correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre Diciembre del año 2008 y enero y febrero del año 2009, y le hago entrega al querellante los cheques correspondientes de las quincenas de los meses de Enero a Marzo del año 2009, mas un cheque correspondiente a la incidencia de 30% de aguinaldos y bono vacacional. Es Todo”. Acto seguido el querellante expone: “Acepto conforme los cesta ticket y cheques señalados, y en este mismo acto, dejo constancia que no es cierto lo expresado por el funcionario representante de Recursos Humanos de que no se retiraron los cheques por diligencia mía. No se retiraron los cheques porque habían órdenes de no entregarlos. Es Todo.”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Me encuentro conforme con el acto efectuado en el día de hoy, donde se ha dado parcialmente cumplimiento a la sentencia, que se ha venido a ejecutar y me mantendré atenta y vigilante al cumplimento efectivo y total de la misma. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Ejecutor administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ejecuta la presente ACCIÓN DE A.C., decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, mediante sentencia de fecha 25 de agosto del año dos mil cuatro (2004) y confirmada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 27 de Noviembre del año 2007, la cual ordenó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que sea tramitado lo dispuesto en la Carta Aval número 200101038824 de fecha 20 de febrero de 2004, expedida por la empresa SEGUROS CARONÍ C.A, hoy SEGUROS QUALITAS C.A., a favor del querellante, asimismo se le ordenó a la mencionada alcaldía le sean pagados los salarios correspondientes al ciudadano E.A.L.G., hasta la presente fecha, en el que la querellada solicitó un tiempo de treinta días para la tramitación del pago, tiempo acordado por este Juzgado. Se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la comisión lo consignado por el querellante y la querellada. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m.), este Juzgado regresa a su sede, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Querellante

E.A.L.G.

Abogado asistente del querellante

Abg. M.G.P.

Fiscal 87 del Ministerio Público

Abg. MORELLA I.G.M.

Los Notificados

P.J.A.V.

C.A.M.C.

T.M.O.G.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 019-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR