Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada L.B.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.504, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana J.E.B.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.379.216, en contra del ciudadano F.J.C.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.054.640. Acto seguido este Juzgado, se traslada a solicitud de la apoderada judicial actora, a la sede de La Carlota, Comandancia General de la Aviación, base Área Generalísimo F.d.M., División de Trámite para la Seguridad Social, Caracas. Acto seguido es atendido por una persona sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior de la sede. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso ésta persona se identificó como F.F., titular de la cédula de identidad número 7.191.748, en su carácter de Coronel de Comando, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Este Juzgado designa y juramenta, como auxiliar de justicia a la Firma Comercial “DEFICA C.A”, en la persona de su Representante Legal R.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.681.028, quien estando presente, acepta el cargo en él recaído y presta el juramento de ley. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana J.E.B.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.379.216, en contra del ciudadano F.J.C.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.054.640, y que se proceda al embargo preventivo, del querellado, sobre el 50% del sueldo, prestaciones sociales y demás beneficios económicos, del querellado, quien trabaja actualmente en el Aeropuerto Internacional A.M. como Jefe de Meteorología adscrito a la Comandancia General de la Aviación. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “En mi carácter de Jefe de la División de Trámite para la Seguridad Social, le informo que nuestra legislación nos permite el embargo preventivo hasta un 30 % por ciento del sueldo máximo y con respecto a las prestaciones se debe hacer en la sede del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), ubicado en los Próceres, con respecto al sueldo, no se si es el integral, básico o total, ya que es demasiado etéreo no especifica si es salario básico, integral con deducciones. Es Todo”. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “Solicito al Tribunal declare embargado el 30% del sueldo integral que devenga el ciudadano F.J.C.R., asimismo solicito al Tribunal notifique al ciudadano Coronel F.F.d. que la medida objeto del presente proceso comprende todos los beneficios devengados por el demandado y por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en la sede principal donde presta sus servicios el demandado, solicito se haga del conocimiento de la presente medida de embargo con todos los beneficios acordados por el Tribunal de la causa. Es todo.”. Siendo las once de la mañana comparece el Coronel C.M., titular de la cédula de identidad número 7.227.910, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida quien se comunicó telefónicamente con la Consultora Jurídica del Ministerio de la Defensa, y que ésta se comunicará con la Procuraduría, ya que este procedimiento debe ser por el Ministerio directamente. Es Todo”. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “Vista la exposición de los notificados, solicito al Tribunal que se embargue el 30 % sueldo integral del accionado por esta sede. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de instrucción, le hacer saber a las partes y/o terceros interesados, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado o ejecutado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuidó como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita, le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Sin embargo, es imperioso señalar lo siguiente, el EMBARGO PREVENTIVO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles propiedad de la parte demandada, para preservarlo, en manos de un tercero, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en presencia de bienes propiedad del ejecutado y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Seguidamente y expuesto lo anterior este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma sólo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros una vez se ejecute la medida, tal y como lo reza el artículo 602, y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Una vez garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede donde trabaja el accionado, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, el 30% del salario integral, del ciudadano F.J.C.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.054.640, declarando consumada la posesión jurídica del ejecutado, y la coloca en posesión jurídica del depositario designado al efecto, quien se compromete a realizar todas las gestiones necesarias, para el retiro del cheque, que se derive, y que él mismo debe ser emitido a nombre del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignarlo ante el Órgano Jurisdiccional de la causa, una vez que lo solicite. Queda en cuenta los notificados de lo aquí actuado, para que proceda a girar instrucciones pertinentes para la retención del concepto embargado. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 148 y 149 del Código Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta a los notificados para su fiel y estricto cumplimiento.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderada Judicial Actora

Abg. L.B.D.M.

Depositario Judicial

R.B.H.

Los Notificados

Coronel F.F.,

Coronel C.M.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 064-10.

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