Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil ocho, a la 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., frente a un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en La Guaimarala, parte alta, al fondo de la calle Sineral, Aldea Piar, Municipio L.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la RESTITUCION DE LA POSESION decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano D.A.M.C., contra B.P.M. y E.S.M., por INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION, Expediente Nº 19521. Se encuentra presente el ciudadano D.A.M.C., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-81.206.209, residenciado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de Parte Querellante, debidamente asistido por la ciudadana G.E.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.629.853, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.706, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar o llamar, en reiteradas oportunidades, a la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia, observándose que la puerta principal de acceso a la vivienda se encuentra asegurada u obstruida con soldadura en distintas partes de ésta, así como, trozos de tubos de hierro sobrepuestos y asegurados con soldadura a dicha puerta de acceso, todo lo cual impide el ingreso a la vivienda. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano D.A.M.C., en su carácter de Parte Querellante, debidamente asistido por la ciudadana G.E.B.L., ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al decreto restitutorio de la posesión dictado por el Juzgado de la causa, sobre el bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, consistente en una casa para habitación ubicada en La Guaimarala, parte alta, al fondo de la calle Sineral, Aldea Piar, Municipio L.d.E.T., y por cuanto la puerta de la vivienda se encuentra asegurada, tal como lo indico este Tribunal, pido se sirva designar en este acto un cerrajero u herrero a los fines de proceder a retirar la soldadura y demás objetos de hierro que obstruyen la puerta metálica de acceso al inmueble indicado, para lo cual sugiero al Tribunal nombre al ciudadano N.O.D.B., el cual posee los habilidades, herramientas e implementos necesarios para lleva a cabo la apertura de la puerta en cuestión. Es todo”. De seguidas el Tribunal, vista la solicitud efectuada por la Parte Querellante, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia procede a designar como CERRAJERO U HERRERO, al ciudadano N.O.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.632.711, de oficio Metalúrgico, domiciliado en la carrera 21, entre calles 15 y 16, pasaje Coromoto, Barrio Obrero, Casa Nro. 20-10, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-355.69.72, quien estando presente acepta la designación hecha por este Tribunal y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma; y a tal efecto el Tribunal solicita al referido ciudadano proceda de manera inmediata a retirar la soldadura y demás objetos metálicos adheridos a la puerta principal con soldadura, los cuales impiden el acceso a la vivienda. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Una vez abierta la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, este Tribunal procede a ingresar a la vivienda y se constituye en su interior, observándose que el inmueble se encuentra desprovisto del servicio de electricidad. Seguidamente, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto RESTITUTORIO DE LA POSESION dictado por el Juzgado de Instancia comitente, y actuando conforme a lo estatuido en el artículo 699 del Código de Procedimiento, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, procede a RESTITUIR al ciudadano D.A.M.C., en su carácter de Parte Querellante, debidamente asistido por la ciudadana G.E.B.L., ya identificados, LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE, consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación construida o enclavada sobre el mismo, ubicada en La Guaimarala, parte alta, al fondo de la calle Sineral, Aldea Piar, Municipio L.d.E.T., alinderado de la siguiente de la manera: ORIENTE: Con terrenos de R.D.F.; OCCIDENTE: Con terrenos de B.G.; NORTE: Propiedad de P.M.; y SUR: con calle El Sineral, separadas con cercas de alambres; quien estando presente expone: “Recibo conforme en este acto la posesión del Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación construida o enclavada sobre el mismo, ubicada en La Guaimarala, parte alta, al fondo de la calle Sineral, Aldea Piar, Municipio L.d.E.T., que me restituyó este Tribunal Ejecutor a través de la presente acta. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal da por cumplida la presente comisión en los términos expuestos y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman........................

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PARTE QUERELLANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL METALURGICO DESIGNADO Y JURAMENTADO (Rfdo.)

El FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro.1235-2008.

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