Decisión nº 03 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de Merida, de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
PonenteIval Eyilda Roldan Rondon
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

103-2004.

En el día de hoy Jueves, Doce (12) de Agosto del año Dos mil cuatro, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a cabo la entrega de ciento sesenta (160) sacos de semilla de papa tipo granola, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio denominado Loma de La Era, ubicado en la población de S.D., jurisdicción del Municipio C.Q., exactamente en un galón ubicado en la Finca Loma de la Era. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos J.H.M., en su carácter de Presidente de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A., asistido de la Abogado A.D.P., Inpreabogado 60.957 y titular de la Cédula de Identidad N° 7.695.517, de igual manera se encuentra presente la ciudadana C.D.J.C.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 1.707.815, en su carácter de Presidenta de la C.R.V., Seccional Mérida, asistida por la Abogado L.E.C.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.556 y titular de la Cédula de Identidad N° 3.524.029. Seguidamente el Tribunal conforme a lo ordenado por el Tribunal Comitente procede a hacer entrega a la ciudadana C.C.D.R., antes identificada y en su condición de Presidenta de la C.R.V., Seccional Mérida, de ciento sesenta (160) sacos de papa tipo granola, los cuales fueron debidamente contados y verificados por este Tribunal, los cuales se encuentran bajo custodia de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A., en este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana C.C.D.R., a través de su abogado asistente ciudadana L.C. y concedido como le fue expuso: “Sin convalidar ni el respaldo legal que acredita a la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A., ni su actuación en el juicio que ha motivado este Depósito y en vista de que los hechos son los que están sujetos a prueba, solicito a la Juez Ejecutora antes de dar respuesta al intento de entrega a que se contrae esta Comisión, deje constancia en acta si la semilla que se pretende entregar, se encuentra directamente en el suelo (tierra), si ese terreno presenta humedad a la vista del Tribunal, si igualmente a procederse a contar los sacos expedía fuerte olor, así como también si de los sacos a la vista del Tribunal se podían observar ciertos insectos volando y saliendo de los sacos y las condiciones generales en donde a la vista del Tribunal se encuentra Depositada la papa que la Depositaría Judicial designada por el Tribunal pretende entregar, mi pedimento lo fundamento en que no puede un Tribunal Ejecutor arropándose en el cumplimiento de una Comisión tener una conducta mercenaria, es decir, que mi representada reciba un producto que no se adecua a las obligaciones que la Ley de Depósito Judicial y nuestro Código de Procedimiento Civil impone a aquellos funcionarios auxiliares de Justicia que asumen tan alta responsabilidad, conforme al decreto del Tribunal de la Causa que remite esta Comisión se lee que se indica a la Depositaría Judicial entregar a la Presidenta de la C.R.V.S.M., ciudadana C.C.D.R., ciento sesenta (160) sacos de papa tipo granola conforme a los datos de ubicación que contiene la propia orden judicial, pero no significa que el Tribunal este ordenando esa entrega bajo cualquier condición, ni el comisionado cumple su cometido si intenta hacerlo solo con la expresión de que entrega dicho bien sin oír ni dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el bien a entregar, pues una de las obligaciones de un Depositario judicial es mantener la conducta de un verdadero pater familia, y como consecuencia de ello preservar y cuidar la cosa dada en depósito. Igualmente mi fundamento legal de la petición que formulo lo sustento en el Artículo 49 de la Constitución Nacional, que regula el debido proceso y entre ellos el de la defensa y de que la actuación judicial se adecue a lo que la ley le impone. De esta forma para poder expresar la voluntad de la C.R.S.M., sobre la aceptación o rechazo de los sacos de semilla en poder y custodia de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A., necesario es dejar constancia que las circunstancias aludidas para que no se entienda como un capricho o una obstrucción la conducta que pueda asumir la C.R.V.S.M., finalmente quiero indicar que conforme se lee en el decreto u orden del Tribunal de la causa se habla de un supuesto depósito necesario de las semillas que hoy se pretenden entregar, pero el guardador esta en la obligación PRIMERO: de haberle indicado al Juez de la Causa el día en que iba a extraer dichos tubérculos (papas) y tomar la previsión con la autorización del Tribunal de efectuar inmediatamente el depósito de dichas semillas en lugar adecuado, que conforme a conocimientos técnicos de personas que se encuentran en este acto y lugar y costumbre las semillas deben ser depositadas en los sitios de almacenamiento “Pico El Águila” conforme a la ubicación donde se practicó la Medida y que se describe en la orden remitida al Comisionado, sin que se entienda que se desvirtúa la Medida, pues solo constando en acta se puede formar el criterio el Tribunal de la Causa, de lo que aquí se acontese en el momento de la entrega que se pretende realizar pues lo que no existe en el Expediente no puede ser resuelto. Es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por la ciudadana C.C.D.R., a través de su abogado asistente L.C., niega tal petición, en virtud de la Comisión es clara y precisa y limita a este tribunal a hacer entrega de los ciento sesenta (160) sacos de semilla de papa, NO ESTANDO FACULTADO EL Tribunal para dejar constancia de las condiciones y características de las semillas entregadas ni el galpón donde se encuentra resguardado. Es todo.” Seguidamente pide el derecho de palabra nuevamente la ciudadana C.C.D.R., a través de su abogado L.C. y concedido que le fue expuso: “Reclamo para ante el Tribunal de la Causa de lo decidido y con asombro observo que el Juez Ejecutor se erige como un convalidado de piedra en actos donde la propia Ley la autoriza y obliga a respetar las formalidades procesales COMO LA SEÑALADA EN EL Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, pues se están dando las razones de derecho en que se fundamentó la petición entre ellas las del rango constitucional, es así que la propia Ley de Depósito Judicial señala las obligaciones del Depositario y si estamos pidiendo que se deje constancia de algunos hechos es porque el bien que se pretende entregar no se encuentra en condiciones para ser recibido, ya que en su mayoría los sacos de semilla se encuentran a la vista podridas, expiden mal olor, pudiendo ser causa de contaminación y aparecen en su interior o se observan gusanos y voladores, que según el Técnico Superior Agrícola, que acompaña a la representación de la C.R., en vista de que no se nombró un experto que debía asesorar al Tribunal que debía entregar el producto pues esta manifestó que solo se limitaría a entregar la semilla, este Técnico Superior Agrícola ciudadano A.C., titular de la Cédula de identidad 8.032.139, nos informa que ese insecto se denomina polilla guatemalteca, observando asi mismo que los sacos de semilla se encuentran directamente sobre tierra, casi en su totalidad húmeda y que el producto se encuentra depositado en un galpón parcialmente cubierto. De tal forma que siendo legal nuestro pedimento pues la Ley de Depósito Judicial, nuestro derecho en materia civil prevee las obligaciones del Depositario y la Constitución Nacional regula las garantías ciudadanas y la materia de orden público como lo es el respeto al debido proceso, no se entiende como el Juez Comisionado niega tal pedimento pues el Artículo 7 del Código de procedimiento Civil resguarda con tal celo el principio de la legalidad en los actos que incluso le indica al Juez que cuando la Ley no señala las formas para la realización del acto, serán admitidas las que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo y habiéndosele delegado la competencia en este acto al Juez Ejecutor, es ella en este momento la directora del proceso, pudiendo actuar tal como se lo ordena el artículo 14 ejustem. Por tales razones y en vista de que están volando garantías constitucionales y que se nos pretende conminar a recibir un producto en malas condiciones, la C.R. sin convalidar la conducta que en este acto a sumido la Juez Comisionado, se abstiene de recibir el producto que aquí se le pretende entregar, y en vista de que no se está adecuando la conducta judicial adecuada a lo que la obliga la Ley, quiero dejar constancia que los hechos en el cual solicité a la ciudadana Juez dejara constancia del deterioro del producto que se nos pretende entregar, los hechos que expuse sobre las condiciones del producto a entregar fueron presenciados igualmente por los ciudadanos C.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 1.556.832, el ciudadano C.A.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 2.449.739, ciudadano O.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 8.000.248, lo cual en la búsqueda de la verdad si el Tribunal de la Causa si el Tribunal lo considera, pueden ser llamados a ratificar lo expresado en la relación a las condiciones en que se encontraba el producto, el cual se encuentra en estos momentos depositado en las condiciones señaladas en un galpón con las características descritas anexo a una casa rural que según información de los presentes es propiedad de VISTOR H.G.H., dejando constancia ala ciudadano Juez de la causa que lo solicitado a la Comisionado va referido a hechos que fácilmente pueden ser alterados, y por eso la importancia de su constancia en acta. Finalmente solicito se nos expida Copia Certificada de la presente acta. Es todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano ingeniero HILDEMARO MONTILVA, Presidente de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A., a través DE SU ABOGADO ASISTENTE CIUDADANA A.D.P., y concedido que le fue expuso: “Por cuanto el día Martes, Diez (10) de Agosto a las diez de la mañana (10:00AM) mi representada Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A. se encontraba en el sitio denominado “Loma de la Era”, por haber sido Notificada para la entrega de la semilla de papa, y por cuanto tal entrega no se llevó a efecto debido a la inasistencia de la representación de la C.R., dejo expresa constancia que tal retardo está causando daños en la semilla, que debió haber sido sembrada en Junio, como se advirtió en el informe correspondiente presentado al Tribunal de la Causa, por lo tanto hago formal entrega de la semilla corriendo por cuenta y riesgo de la C.R. y la pongo a disposición de ella. Es todo.” Nuevamente pidió el derecho de palabra la ciudadana C.C.D.R., a través de su abogado L.C. y concedido que le fue expuso: “En primer lugar no es cierto lo que afirma la Depositaría Judicial de que estuvo presente el día Diez (10) de Agosto del 2004, para efectuar la entrega de la semilla, basta con leer el folio 22 de estas actuaciones para verificarse su falsedad, en cuanto a la liberación del depósito de las semillas que se pretenden entregar a la C.R., en forma irresponsable por parte de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A., en relación a las condiciones deplorable en que se pretende entregar la cosa dada en depósito (papa granola), nos negamos a recibir la misma por el deterioro en que se consigue o se encuentra y solicito con fundamento en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil al Tribunal de la Causa ordene abrir una articulación probatoria para demostrar lo que hemos afirmado en esta acta, no sin antes advertir a dicho Tribunal que pudieran ser modificados los lugares y condiciones en que se encuentra el producto en este momento en que se pretende entregar, pero que los testigos presenciales nombrados podrán dar fé si se alteran las circunstancias de hecho, y exigimos a la Depositaría Judicial nos haga entrega de las semillas de papa tipo granola ordenadas por el Tribunal de la Causa en perfectas condiciones, pero no una podrida, contaminadas y casi en su mayoría deterioradas. Es todo” Vistas las exposiciones formuladas por la representante de la C.R.S.M. a través de su abogado asistente, declara concluido el acto previa certificación por secretaría de las copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y firman. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM el Tribunal ordena su regreso a la sede de origen. Lo enmendado vale “10.556” “entrega” “podridos” Entre líneas. “las” “a” Valen. La Juez Suplente Especial. I.T.M.. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Representante de la C.R.V.S.M.. Lic. C.C.D.R.. Abogado Asistente. L.E.C.. Representante de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A. HILDEMARO MONTILVA. Abogado Asistente A.D.P.. El Alguacil. M.S.. La Secretaria temporal. LLAMELI RIVAS DE RONDON.

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