Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy, Lunes veintiséis de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana, (11:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, asistido por la profesional del derecho, abogada Z.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 53.034, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, de Reincorporación decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha seis (6) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la cual acordó: el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor al Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que reincorpore al ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de Jefe de Sub.-Inspector, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 88 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada S.J.M.R., titular de la cédula de identidad número 4.597.002, a los fines de coadyuve en la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado se constituye en el Ministerio el Poder Popular para la Defensa, Dirección de Consultoria Jurídica, teléfono 0212-6071509 y notifica de su misión al ciudadano, Coronel J.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.397.177, en su carácter Consultor Jurídico adjunto del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, encontrándose presente la abogada G.A.C., titular de la cedula de identidad N° 6.458.888, en su carácter de abogada jefe de la Dirección General de Personal a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución el cual ordena el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor al Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que reincorpore al ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de Jefe de Sub.-Inspector, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003. Acto seguido toma la palabra el querellante, asistido de abogado, quien expone: ”Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la ejecución de la medida INNOMINADA ampliamente indicada en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Acto seguido el adjunto a la consultoria jurídica Coronel J.U.V. expone: “Entrego en este acto a la Doctora Andueza quien es abogada Jefe adscrita a la Dirección de Personal Civil, comunicación emitida al Director General de Personal General C.E.G.M., para que el mismo realice las gestiones pertinentes con respecto a la reincorporación del ciudadano J.E.V.H. y así se de Cumplimiento al mandamiento de ejecución. Es Todo”. Acto seguido el notificado expone: “Solicito al Tribunal se traslade a la Dirección General de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de esta Institución a fin de que se de cumplimiento a la medida. Es Todo.”. Este Juzgado acuerda dicha solicitud. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado a fin de dar cumplimiento a los artículos 3 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la continuación de la medida trasladándose Dirección General de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de dar cumplimiento a la reincorporación del ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de Jefe de Sub.-Inspector, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta y cinco del mediodía (12:35 m.), finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Querellante

J.E.V.

Abogada asistente del querellante

Abg. Z.M.

Fiscal 88 del Ministerio Público

Abg. S.J.M.R.

Los Notificados

Abg. J.U.V.

Abg. G.A.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 120-08.

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