Decisión nº 124-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, (03/NOVIEMBRE/2010), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana M.D.J.M.Q. contra los ciudadanos L.A.B. Y A.A.S. titulares de las cédulas de identidad N° V-11.842.989 y V-13.979.510 respectivamente, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización el Trébol, Edificio N° 10, Segundo Piso, N° 11, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la ciudadana M.D.J.M.Q. titular de la cedula de identidad N° V-7.195.054, y su abogado asistente KLEMEN J.V. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.539, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V –5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730. y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana K.B. titular de la cédula de identidad N° V – 16.686.889. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendidos por persona alguna. De inmediato el tribunal procede a notificar de su misión a los vecinos de los apartamentos 9 y 14, los cuales no quisieron aparecer en acta y se procedió a notificar al vecino del apartamento 13 quien se identifico como J.Á.F.V. titular de la cedula de identidad N° V – 16.205.994, a quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente transcurrido el lapso siendo las 10:30 A.M. el Tribunal concede el derecho de la palabra a la ciudadana M.D.J.M.Q. titular de la cedula de identidad N° V-7.195.054, debidamente asistida por la abogada KLEMEN J.V. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.539, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse a la ciudadana M.D.J.M.Q. titular de la cedula de identidad N° V-7.195.054. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; QUINTO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a designar y juramentar como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V-4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble constituido un apartamento, ubicado en la Urbanización el Trébol, Edificio N° 10, Segundo Piso, N° 11, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles, acordando el deposito necesario de los bienes muebles solicitado por el ejecutante. De seguida, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad Nº V–10.458.730, y como depositaria a la ciudadana M.D.J.M.Q. titular de la cedula de identidad N° V-7.195.054 quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. expone “el tribunal se encuentra en un inmueble constitutivo por un apartamento ubicado en la Urbanización el Trébol, Edificio N° 10, Segundo Piso, N° 11, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, con las siguientes características: Estructura: Fundiciones en columna y vigas de riostra y cargas vaciadas en concreto armado; Paredes: Bloques con acabado en friso liso , paredes de la cocina y baño revestidas en cerámica, pared de fachada revestida en tablillas; Techo: Losa de concreto entre piso, revestido en cerámica y rodapiés en cerámica; Puertas: Principal, Metálica con Vidrios foto cromáticos con protector metálico, las puertas internas son de madera tallada; Ventanas: Basculantes tipo macuto y corredizas, tipo panorámicas con protectores metálicos; Agua y Luz: Empotradas. Ambientes: Una sala, Una Cocina con empotramiento, tres habitaciones con closet cada uno; un baño, que avalúo en Bs. 214.732,00 a razón de Bs. 76,69 mts 2 x Bs. 2.800,00 el mt2. Y presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: Un juego de muebles en madera y tela en color Beige conformado por un Sofá, Dos poltronas, mesa de centro en madera y vidrio y siete cojines en tela estampadas, que avaluó en Bs. 300,00; Un juego de comedor en hierro forjado y madera, conformado por una mesa redonda y cuatro sillas en hierro y madera, que avaluó en Bs. 200,00; Un mueble de madera tipo consola de 4 peldaños y 2 gavetas, que avaluó en Bs. 180,00; Un mueble de madera tipo consola de 9 peldaños, que avaluó en Bs. 100; Una rinconera de madera de 6 peldaños, que avaluó en Bs. 100,00; Un mesa tipo esquinero en madera, que avaluó en Bs. 50,00; Una lavadora pequeña de color blanco marca DAKA, modelo K-50SA-CB, serial 5040184, que avaluó aproximadamente en Bs. 150,00; Una lavadora semi automática de color blanco, marca Haier, modelo XOJ 160-31, serial N° CCOOB=EOCOOCE9260719 que avaluó aproximadamente en Bs. 200,00 ; Un radio – CD marca AIWA, modelo RCD-5000, serial no visible, que avaluó aproximadamente en Bs. 100,00 ; Una cocina de 4 hornillas de color blanco, marca Milatti, sin modelo y serial visible, que avaluó aproximadamente en Bs. 50; Dos banquetas de madera torneada, que avaluó aproximadamente en Bs. 30,00 cada una para un total de Bs. 60,00; Una nevera de 8 pies de color Beige, marca regina, modelo RV320SWLEO, serial N° 0442418374, que avaluó aproximadamente en Bs. 200,00; Un multifuerza de metal color gris y negro, con lona de goma, que avaluó aproximadamente en Bs. 300,00; Una licuadora con vaso de vidrio y su tapa, marca OSTERIZER, que avaluó aproximadamente en Bs. 20,00; Una cafetera eléctrica de color negro, marca TAURUS, con jarra de vidrio, modelo TUTTO AROMA, sin serial visible, que avaluó aproximadamente en Bs. 80,00; Un microonda de color blanco, marca Whirlpoll, modelo 607TAMA24083, serial N° 69-67E06890-024083, que avaluó aproximadamente en Bs. 80,00; Dos espejos de pared con marcos de madera y espejo en vidrio, que avaluó aproximadamente en Bs. 25,00; Un multifuerza de color blanco y negro, marca STUDIO 3, sin modelo y serial visible, que avaluó aproximadamente en Bs. 300,00; Una televisor a color Marca SAMSUG de 32 pulgadas, modelo CT/&&DWZ, serial N° 3CANB00964, que avaluó aproximadamente en Bs. 280,00; Una cama tipo BOS con su colchón, matrimonial, que avaluó aproximadamente en Bs. 150,00; Dos ventiladores pequeños, marca FM, sin serial y modelo visible, que avaluó aproximadamente en Bs. 20,00; Una mesa de noche en madera de dos gavetas, que avaluó aproximadamente en Bs. 15,00; Un gavetero en madera de 3 peldaños, que avaluó aproximadamente en Bs. 10,00; Una cama tipo BOS Matrimonial con su colchón, que avaluó aproximadamente en Bs. 180,00; Un televisor a color marca HYUNDAI con su control, modelo no visible, serial N° 6011508094, que avaluó aproximadamente en Bs. 210,00; Una impresora marca HP de colores blanco y gris , modelo D1560, serial N° UN88132130, que avaluó aproximadamente en Bs. 200,00; Una mesa de madera con una gaveta, que avaluó aproximadamente en Bs. 150,00; Un gavetero en formica de colores blanco y rosado de tres gavetas, que avaluó aproximadamente en Bs. 50,00; Un espejo redondo de pared en colores rosado y azul, que avaluó aproximadamente en Bs. 30,00; Una mesa de maquina de cocer en metal y madera, que avaluó aproximadamente en Bs. 10,00; Una cama de madera tipo matrimonial con su colchón, que avaluó aproximadamente en Bs. 300,00; Una gavetero en formica de colores rosado y blanco de 10 gavetas, que avaluó aproximadamente en Bs. 150,00; Un ventilador de pedestal de color gris marca general, modelo GF-1671, sin serial visible, que avaluó aproximadamente en Bs. 80,00; Un televisor a color marca DAEWOO de 24 pulgadas, modelo DTO-2133SM, serial N° DMA5401200, que avaluó aproximadamente en Bs. 200,00, es todo”. En este estado siendo las 12:22 P.M. se hizo presente un ciudadano que se identifico como A.A.S. titular de la cedula de identidad N° V- 13.979.510, quien al momento de ser notificado dándole lectura al acta dice al tribunal que se espere porque aquí viene su abogado de quien no aporta el nombre manifestando que ya se encuentra en camino, que ya esta al llegar, de igual forma se le hace saber que esto es una medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la ley de arrendamiento inmobiliario. Seguidamente, siendo las 12:36 P.M. hace acto de presencia el ciudadano Inspector jefe J.H. uniformado de la policía de Aragua, solicitándole al Juez un espacio para hablar aparte por lo que procede hablar con el prenombrado quien le informo que el Gobernador se encuentra aquí cerca en la Av. Bolívar y esta preguntando con relación a lo que sucede aquí, queriendo saber cual es el Juez que esta actuando, por lo que se procede a darle la información haciendo de su conocimiento, el tipo de medida el Juzgado y la Juez que la decreta y el N° de expediente, de igual forma bajo la inquietud del funcionario policial a los efectos ad colorandum se le explica la normativa que contiene el procedimiento que se acordó por el tribunal de la causa donde se decreto el secuestro que hoy estamos ejecutando. Siendo las 12:43 P.M. hace acto de presencia el abogado R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.258, asistiendo al ciudadano A.A.S. titular de la cedula de identidad N° V- 13.979.510 el cual acepto su asistencia. Se le pregunto si quería manifestar algo en el acta, indicando que no que lo haría en el tribunal de la causa. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión de la ciudadana M.D.J.M.Q. titular de la cedula de identidad N° V-7.195.054 quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. En este estado, visto que el ejecutado plenamente identificado en autos indica que los bienes producto del secuestro que se esta ejecutando serán retirados por su cuenta y responsabilidad, se deja sin efecto la medida de deposito necesario acordada, con la asistencia de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Callejón los Cedros, Caserío Campesino El Conde, El Consejo, Municipio Revenga, casa Mi esperanza S/N, quien reside el Sr. L.B. C.I. N° 11.842.989. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana K.B. titular de la cédula de identidad N° V – 16.686.889. Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (01:20 P.M.) Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

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M.D.J.M.Q.

C.I.N° V-7.195.054,

ABG. KLEMEN J.V.

INPREABOGADO Nro. 2.539

EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

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A.A.S. C.I.N° V- 13.979.510

R.R.

INPREABOGADO N° 74.258

LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE SECUESTRADO

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M.D.J.M.Q.

C.I.N° V-7.195.054

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL CERRAJERO

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A.T. C.I. N° V-4.229.717

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES

C.I. V-4.569.334

LA SECRETARIA TEMPORAL

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ABG. ADRIANA MOYA

Comisión N. 125-10 / Expediente número 10.618

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