Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteLuice del Valle Alvarez Hurtado
ProcedimientoNulidad Absoluta De Documento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.S.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

RIO CARIBE, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013

203° Y 154°

Exp. N°.913-2011.-

PARTE DEMANDANTE: A.M.Q.D.H..

Venezolana, Mayor de edad, Titular de

la Cédula de Identidad N°V-2.663.469.

DOMICILIO PROCESAL: CALLE RIVERO N° 10 RIO C.M.

A.D.E.S..

APODERADO JUDICIAL: Y.R. Y R.C..

PARTE DEMANDADA: LEIONIZ J.H.M..

DOMICILIO PROCESAL: CALLE JUNCAL EDIFICIO DE SARIO

BORAGINE, PISO 2, OFICINA 6 CARUPANO

ESTADO SUCRE.

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.V.A.P., JUAN

V.A.V., M.P.

SOLANDA HERNANDEZ, R.M., N.G.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito y sus anexos, presentado en fecha 25 de noviembre del año 2011, ante este Despacho por la ciudadana: A.M.Q.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.663.469, asistida en este acto por la abogada Y.J.R.C., venezolana, mayor de edad, de transito por esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.063.553 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.717, contentiva de demanda por nulidad de documento compraventa el cual fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.d.E.S. quedando anotado bajo el numero 45, a los folios 93 al 94 Vto. Del protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 14 de Diciembre del año 1994, y que hace referencia a la venta de un Inmueble constituido por un local

Comercial ubicado en la calle Ribero de esta ciudad de Río C.M.A.d.E.S., alinderado así: NORTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de J.E.. SUR: Su frente, la referida Calle Ribero. ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión del ciudadano D.A. CORNIVEL. OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión del ciudadano B.G.O.; en contra del ciudadano LEIONIZ J.H.M., quien es venezolano Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.855.182, con domicilio en la calle C.Q. casa Nº 03 de Río C.M.A.d.E.S..(Folios del 01 al 38).-

En fecha 30 de noviembre del año 2011 se dio admisión a la causa y se ordeno el emplazamiento del demandado LEIONIZ J.H.M., ya plenamente identificado. (Folio 39 y 40).

Al folio 41 cursa diligencia presentada por la abogada Y.R.C. consignando Poder Otorgado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi por parte de la parte actora A.M.D.H. el cual riela del folio 42 al 48, a los folios 48 al 57 cursa consignación del Alguacil, Recibo de Citación correspondiente al ciudadano LEIONIZ J.H.M. y auto acordando agregarlo al expediente, al folio 56 cursa diligencia presentada por el ciudadano LEIONIZ J.H.M. donde se da por citado y pide copias simples del expediente, al folio 57 cursa auto acordando lo solicitado por el ciudadano LEIONIZ J.H.M..-.

Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el apoderado judicial del accionado Abogado R.M. presento escrito alegando cuestiones previas, alega el apoderado judicial lo contenido en el ARTICULO 346 ORDINAL º6, del código de procedimiento civil por violación del articulo 78 ídem, lo que refiere a la inepta acumulación de pretensiones, de igual manera alega la inadmisibilidad de la acción de conformidad con lo establecido en el articulo 346, ordinal º11 del código de procedimiento civil, por efecto de la violación de los artículos 151 ídem y articulo 4 de la ley de abogados en conexión con el articulo 16 y 341 del código de procedimiento civil.(Folios 58 al 64). Las cuales fueron declaradas sin lugar en su oportunidad procesal (Folios 65 al 71).

A los folios del 72 al 79 cursa Notificaciones de las partes de la decisión relacionada a las cuestiones previas promovidas por el accionado.

Al folio 80 cursa diligencia presentada por la doctora N.G. apoderada judicial de la parte accionada, solicitando copias certificadas del expediente y apela de la decisión de fecha 06 de febrero del 2012.-

En fecha 16 de febrero del año 2012, este sentenciador en revisión de las actas procesales evidencia un error involuntario en el procedimiento lo que hace que emita fallo subsanado tal eventualidad y reponiendo la causa al estado de que se cumplan los extremos legales de los artículos 350 y 352 del código de procedimiento civil. (81 al 82).-

A los folios 83 al 101 cursa escrito y anexos de Contestación de Demanda presentada por el apoderado judicial del accionado Abogado R.M., donde niega rechaza y contradice la pretensión de la accionante.-

A los folios 102 al 109 cursa Boleta de Notificación correspondiente a los ciudadanos A.M.Q.D.H., y LEIONIZ J.H.M.,

A los folios 110 y 111 cursa escrito presentado por la Abogada Y.J.R.C., apoderada judicial de la parte demandante, confiriendo poder Apud Acta al ciudadano R.T.C. para juntos asistir a la demandante A.M.D.H. y auto acordando agregar escrito al expediente, a los folios 112 y 114 cursa escrito de contradicción de cuestiones previas presentado por el Abogado R.T.C. apoderado judicial de la parte demandante.-

A los folios 115 al 121 cursa Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio A.d.E.S., declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte accionada.-

A los folios 122 al 129 cursa escrito de contestación de demanda presentado por el Abogado R.M. apoderado judicial de la parte demandada y auto acordando agregarlo al expediente, en la que rechaza y contradice la pretensión de la actora; alega el consentimiento de la actora a la venta del inmueble objeto de la presente causa; Alega la prescripción decenal adquisitiva.-

A los folios 130 al 132 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado R.T.C., apoderado judicial de la parte actora; en la que promueve experticia Grafotecnica al documento objeto de nulidad y promueve repreguntar a los testigos que la parte accionada presente.-

A los folios 133 al 159 cursa escrito de promoción de pruebas y anexos presentado por el Abogado R.M. apoderado judicial de la parte Accionada; quien promueve documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.d.E.S. quedando anotado bajo el numero 45, folios 93 al 94 Vto. Del protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 14 de Diciembre del año 1994; promovió documento publico protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.d.E.S. quedando anotado bajo el numero 85, folios vto. 199 al 201, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1995; promueve y hace valer en todo su valor historial de pago por concepto de agua de fecha 30/01/ 1995 al 06/10/2011; promueve y hace valer en todo su valor orden de recibo Nº 02885 emanado de la administración de rentas del primer y segundo trimestre de propiedad inmobiliaria Nº catastral 17-03-04-03-13-17 de fecha junio 1995; promueve la prueba de informe en tal sentido promueve que se oficie a la registradora publica del municipio a.d.e.s. a los fines de que informe sobre el documento de venta de fecha 14-12-1994, y fueron identificados los otorgantes Vendedora y Comprador.

En fecha 11 de mayo del año 2012 (folio 160) cursa diligencia presentada por la Dra. Y.R.C. apoderada judicial de la parte demandante donde procede a Tachar los documentos promovidos por el apoderado de la parte demandada y que rielan a los folios 148 al 151; 152 al 153, 154 al 156.-

A los folios 161 cursa diligencia presentada por el Abogado R.M. apoderado judicial de la parte demandada Oponiéndose a lo solicitado por la representación de la parte actora.-

En fecha 18 de mayo del año 2012, presento escrito de formalización de tacha el ciudadano apoderado judicial de la parte actora abogado R.T.C.d. documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.d.E.S. quedando anotado bajo el numero 45, a los folios 93 al 94 Vto. Del protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 14 de Diciembre del año 1994, Y documento Nº 85, a los folios 199 al 201 vto. Protocolo I Cuarto trimestre año 1995.-

En fecha 25 de mayo del año 2012 presento deligencia el abogado R.M. apoderado judicial de la parte Accionada, ratificando tanto en su contenido y firma los documentos objetos de tacha.-

Por lo que se ordeno la apertura de cuaderno separado para la sustanciación de la tacha incidental planteada.

Consta en autos la citación del demandado, quien en su oportunidad dio contestación a la misma, niega rechaza y contradice la pretensión incidental de la actora.-

En su oportunidad el apoderado judicial de la parte actora abogado R.T.C. presento escrito de promoción de prueba, y promueve experticia grafotecnica, a realizar a la firma de la vendedora ciudadana A.M.D.H. y que aparece en el documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.d.E.S. quedando anotado bajo el numero 45, a los folios 93 al 94 Vto. Del protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 14 de Diciembre del año 1994.-

De igual forma el apoderado judicial de la parte accionada abogado R.M. presento escrito de promoción de prueba: Presenta prueba de informe pide se oficie al Registrador Público del Municipio A.d.E.S. a los fines de informe sobre los detalles del referido documento.- El cual fue respondido en fecha 15 de Octubre del año 2012 en el texto explana la ciudadana registradora que en los libros de presentaciones y de protocolo I llevados por ese registro, cuarto trimestre del año 1994, se desprende la celebración del contrato compraventa por un inmueble entre los ciudadanos A.M.Q.D.H. y LEIONIZ J.H.M., que ella constato en ese día, la comparecencia y firma del otorgamiento de los ciudadanos ya identificados A.M.Q.D.H. y LEIONIZ J.H.M., a lo que este sentenciador le otorga pleno valor probatorio; ya que es claro y preciso la identidad y conocimiento que tiene la Registradora Publica del acto jurídico de compraventa entre A.M.Q.D.H. y LEIONIZ J.H.M. y así se decide.-

Promovió el apoderado judicial del accionado en copia simple documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.d.E.S. quedando anotado bajo el numero 45, a los folios 93 al 94 Vto. Del protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 14 de Diciembre del año 1994; el cual este sentenciador desestima por cuanto el mismo fue tachado en su oportunidad y es el objeto de esta incidencia por lo que considera este impartidor de justicia que el mismo es impertinente y así se decide.-

Promovió el apoderado judicial del accionado en original documento privado de compraventa redactado con ocasión de compraventa del inmueble propiedad de la ciudadana A.M.Q.D.H. ubicado en la calle Rivero Nº 33 de la ciudad de Río Caribe y que es el objeto de la causa que por impugnación da origen a la presente incidencia; el cual fue Tachado por la parte actora en su oportunidad procesal, dando nacimiento a una nueva incidencia, por lo que se ordeno la apertura de cuaderno separado a los fines de la persecución de la causa.-

En su oportunidad procesal se evacuaron las testimoniales de

las ciudadanas L.E.D.C.L.R.; M.J.M.G.; titulares de las cedulas de identidad Nº 6.995.261 y 5.884.389 respectivamente quienes declararon ser trabajadoras del Registro Publico del Municipio A.d.E.S.; manifestaron conocer a los ciudadanos A.M.Q.D.H. y LEIONIZ J.H.M., ambas con suficientes años de servicio para conocer de la protocolización del referido documento; Manifestaron estar en el referido registro el día y hora del otorgamiento así como dieron fe de que los ciudadanos A.M.Q.D.H. y LEIONIZ J.H.M., estuvieron presentes en ese acto y otorgaron el referido documento.- Y siendo que los testigos quedaron contestes, dieron fe de sus dichos, y no fueron impugnados por la parte contraria, demostrando tener conocimiento del acto de comercio (compraventa) entre las partes integrantes de la presente causa, este juzgador le otorga pleno valor probatorio a las testimoniales en referencia, y así se decide.-

En su oportunidad procesal previo nombramiento, aceptación y juramento, los expertos grafotecnicos presentaron su informe pericial de la experticia realizada a los fines de determinar si las firmas de carácter cuestionado que suministradas como de A.M.Q.D.H., titular de la cedula de identidad N° 2.663.469 aparece suscrita en: 1) Documento de venta de fecha 30 de Noviembre del año 1994 y que riela al cuerpo del expediente folios 169 y 197 de la primera pieza. 2) Contrato de compraventa otorgado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio A.d.E.S. de fecha 14 de Diciembre del año 1994, anotado bajo el N°45 folios 93 y 94 protocolo primero Cuarto trimestre. 3) Recibo por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,oo Bs.)el cual riela al folio 18 del cuaderno separado de incidencia.- Con la finalidad de constatar de que si fueron o no ejecutadas por la misma persona que identificándose como A.M.Q.D.H., titular de la cedula de identidad Nº 2.663.469 suscribió.

Quienes después de realizar su labor expresan “Existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas. En definitiva concluimos que la firma cuestionada corresponde a la firma autentica de la misma persona que identificándose como A.M.D.H., suscribió el documento indubitado”.- El análisis de los elementos acompañados así como del informe pericial, constituyen un indicio fehaciente, que al ser conjugado con las testimoniales de las ciudadanas L.E.D.C.L.R.; M.J.M.G.; titulares de las cedulas de identidad Nº 6.995.261 y 5.884.389 respectivamente así como con el informe remitido por la Registradora Publica de este Municipio A.d.E.S., este sentenciador estima darle pleno valor probatorio y así se decide.-

En fecha 02 de diciembre del año 2011, se decreto medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar el bien inmueble Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.d.E.S. quedando anotado bajo el numero 45, a los folios 93 al 94 Vto. Del protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 14 de Diciembre del año 1994; medida esta que fue levantada a solicitud de parte accionada ya presento prueba fehaciente del derecho que le asiste.- Folios (01 al 11 del cuaderno de medidas).-

En fecha 17 de septiembre del año 2012 la parte accionante formalizo la tacha del documento anunciada (folios 01 al 02 del segundo cuaderno de tacha).-

En fecha 24 de septiembre del año 2012, el abogado R.M. apoderado judicial de la parte accionada, presento diligencia haciendo valer el documento privado que la accionante tacho.- (folios 03 del segundo cuaderno de tacha).-

Al folio 04 cursa auto de admisión y se ordeno la apertura del procedimiento respectivo de tacha, se cito al accionado (folios 05 al 06 del segundo cuaderno de tacha).-

Al folio 07 cursa diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Y.R., solicitando se oficie a la superintendencia de bancos a los f.d.e. información del cheque Nº 03108274 del Banco Orinoco por la cantidad de Seis cientos Bolívares (600.000, oo Bs.).-

En fecha 08 de noviembre del año 2012 el apoderado judicial de la parte accionada abogado R.M. presento escrito de contestación negando y rechazando y contradiciendo la pretensión de la actora.-

En fecha 05 de Diciembre del año 2012 el apoderado judicial de la parte accionada abogado R.M. presento escrito de promoción de pruebas, promueve el merito favorable a su poderdante que se desprenden de la causa; promueve el principio de comunidad de pruebas en tal sentido hace valer las pruebas que la accionante aporte al proceso, promueve el documento privado objeto de la pretensión incidental y promueve la prueba de informe en tal sentido pide se oficie a la superintendencia de bancos a los f.d.e. información del cheque Nº 03108274 del Banco Orinoco por la cantidad de Seis Cientos Bolívares (600.000, oo Bs.).-

A los folios 17 y 18 cursa Oficio recibido del ciudadano Cap. E.H. BEHRENS SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SUDEBAN, a los folios 19 cursa diligencia presentada por el Abogado R.M. apoderado judicial de la parte demandada donde solicito al Tribunal fijar la presente causa para informe, a los folios 20 cursa Oficio remitido del Banco CORP. BANCA donde solicitaron se les remitiera la información requerida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los folios 21 cursa auto donde se acordó remitir copia certificada solicitada, a los folios 22 cursa Oficio dirigido a la Abogada C.N. gerente de atención a entes públicos remitiéndole copia certificada del Oficio 3030-427 de fecha 12-12-2012 dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los folios 23 cursa auto acordando fijar la presentación de informes, a los folios 24 al 26 cursa Oficio recibido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y auto acordando agregarlo al expediente, a los folios 27 al 29 cursa Oficio emanado de la entidad Bancaria CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL y auto acordando agregarlo al expediente, a los folios 30 al 32 cursa escrito presentado por la Dra. Y.R.C.D.G., apoderada judicial de la parte demandante y auto acordando agregarlo al expediente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Estima esta sentenciador antes de emitir pronunciamiento en el presente juicio lo siguiente:

El derecho de acceso a la justicia estipulado en nuestra Carta Magna, constituye una manifestación del macro derecho a la tutela judicial efectiva, consistente concretamente en la posibilidad que detenta todo ciudadano de acudir libremente a los órganos que por ley se encuentran encargados de administrar justicia, a los efectos de hacer valer sus derechos e intereses mediante la implementación de los distintos mecanismos que el ordenamiento jurídico dispone a tales efectos.

En este orden de ideas, este Juzgador para proceder a pronunciarse lo hace en base a los siguientes argumentos: En toda contienda procesal se debe tomar en cuenta el derecho a la defensa y el debido proceso, constituyendo este último un derecho humano fundamental, irrelajable e inquebrantable, presentándose así como las premisas guías esenciales de todo proceso que el juzgador tiene la obligación indiscutible de hacer preservar.

Así las cosas revisada cada una de las actuaciones aquí señaladas a fin de tomar una justa decisión, en busca de la verdad,

en el presente expediente, habiéndose cumplido todas las etapas procesales, este despacho pasa a hacer las siguientes observaciones a fin de proceder a sentenciar.

La tacha de falsedad de un documento, es un medio de impugnación que puede hacer valer la parte a quien se le opone uno o varios documentos, para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del o de los instrumentos opuestos por la contraparte.

Tal como sostiene el autor Bello Lozano en su libro derecho probatorio, Tomo Nº II: “la fe pública desprendida del documento y sus plenos efectos probatorios, sólo pueden ser enervados mediante la tacha de falsedad, que es una acción cuyo propósito esencial es destruir la certeza del instrumento, en relación a los hechos jurídicos que certificó el funcionario haber visto, oído o efectuado, dentro del ámbito de su competencia. La falsedad es, en su esencia, un hecho delictuoso que no sólo afecta a los interesados, sino a la comunidad, en cuanto irroga grave ofensa a la fe pública”.

En cuanto a la oportunidad y motivos para proponer la tacha, dispone el artículo 438 del Código de procedimiento Civil que:

La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil

.

En la sentencia reciente de fecha 13 de diciembre del año 2012, Nº Rh-00813 procedente de la Sala de Casación Civil indico lo siguiente: “De la doctrina precedente, se colige que las decisiones sobre tacha de documentos, propuestas por vía incidental, constituyen decisiones interlocutorias, las cuales, en caso de ocasionar algún gravamen, el mismo podrá ser reparado en la sentencia definitiva, en tal razón, las mismas no tienen acceso inmediato a la sede casacional. Establece el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil:

La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

.

Por otro lado el Dr. A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 389, expone en relación al principio de comunidad de la prueba, lo siguiente:

Según este principio, una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para

transformarse en común (comunidad de la prueba); cada parte puede aprovecharse, indistintamente, de su prueba como de la producida por la contraparte, y a su vez, el juez puede utilizar las resultancias probatorias aun para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen; de modo que el juez puede valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana crítica, aún en beneficio del adversario de aquella parte que ha producido la prueba.

Por todo lo antes expuesto, y de todos y cada uno de estos medios probatorios debidamente a.y.v.a. como del informe pericial, dado que constituyen un indicio fehaciente, que al ser conjugado con las testimoniales de las ciudadanas L.E.D.C.L.R.; M.J.M.G.; titulares de las cedulas de identidad Nº 6.995.261 y 5.884.389 respectivamente así como con el informe remitido por la Registradora Publica de este Municipio A.d.E.S., este sentenciador estima darle pleno valor probatorio por cuanto a quedado demostrado que las firmas que aparecen impresas en los documentos aludidos corresponden a la ciudadana A.M.Q.D.H. plenamente identificada en autos; y así se decide.-

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio A.d.S.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decidir de la siguiente forma: Primero: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA PRINCIPAL DE NULIDAD DE DOCUMENTO. Segundo: SE DECLARA SIN LUGAR LA TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PUBLICO. Tercero: SE DECLARA SIN LUGAR LA TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PRIVADO.-propuesta por la accionante en fecha 25 de noviembre del año 2011, ante este Despacho por la ciudadana: A.M.Q.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.663.469.-

Vista la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte totalmente perdidosa. Y motivado al gran numero de causas que cursan por ante este juzgado la presente decisión sale fuera de lapso por lo que se ordena notificar a las partes.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio A.d.S.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

___________________________

Abg. LUICE A.H.

El Secretario

__________________________________

Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (19-12-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde.-

El Secretario

__________________________________

Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº913-2011.-

LAH/gm.-

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