Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteJosé Agustin Pérez Villamizar
ProcedimientoSolicitud De Inspección Ocular

Comisión N° 920-2012.

En el día de hoy jueves veintiuno (21) de junio de dos mil doce, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 10:40 a.m. en el frente de un inmueble ubicado en la calle 5 Casa N° 11 de la Urbanización Villa Julia de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 920-2012 y que fuera acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1797, a petición de la abogada E.V.Q.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679, quien actuando como apoderada judicial de la ciudadana: Marlei M.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.745.156. El Tribunal deja constancia que una vez ubicados al frente del garaje de la vivienda donde se constituyó el Tribunal, se encontraba en el garaje de la vivienda una comisión de Politáchira al mando del Oficial agregado D.Y.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.147.993, quienes terminaban de cumplir un mandato de un órgano superior. Acto seguido y con el fin de documentar gráficamente el estado de los mueles se procede a designar como experto fotógrafo al ciudadano: G.J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.281.860, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. En este estado la parte accionante pide al ciudadano juez pasar a pronunciarse sobre los particulares a que se contrae el escrito y lo hace en los siguientes términos: Al primero: El tribunal deja constancia que en el garaje de la vivienda donde esta constituido el Tribunal se encuentran algunos agrupados bienes muebles (mobiliario, equipos, útiles del hogar) que según información de la abogada solicitante son propiedad de su mandante Marlei M.R.Z.. Al Segundo: El tribunal deja constancia que para realizar el inventario y verificar el traslado de los mismos en el vehículo de carga 750, color blanco placas: A14AT65 conducido por el ciudadano: C.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.748.243, se procedió a ubicarlos en el espacio posterior al camión para limpiarlos, fotografiarlos y luego embalarlos para su carga. Los bienes muebles son inventariados a continuación: Un equipo de abdominales Ab King Pro, color gris en buenas condiciones. 2 soportes laterales de una cama matrimonial Queen. 2 soportes laterales reforzados de una cama Queen. Espaldar de una cama matrimonial de madera. Soporte de la cama con excoriaciones en la pintura. 1 mesa de noche madera de 3 gavetas en buen estado. 1 espejo con marco de madera y bases para peinadora en buen estado. Peinadora con 5 gavetas en buen estado

6 tornillos con tuercas para ajustar los soportes de la cama y jergón. Una nevera de dos puertas marca General Electric, serial 6SM23YCPA BSSF426282, con protector de voltaje AVTEK y accesorios color negro y aluminio, la cual despide mal olor. 1 colchón tamaño Queen sin marca visible. A petición de la parte interesada se deja constancia que los siguientes muebles son de uso del hijo de la inquilina: 1 peinadora de 8 gavetas de madera. 1 espejo con marco de madera. 1 chiffonnier de 7 gavetas de madera. 1 televisor LG de 21” sin comprobar su estado de funcionamiento serial 405RM30748 Mod.RP-21FC60. Se continúa con el otro mobiliario así: 1 Cabecera de cama de madera. 1 mesa de centro de madera, metal y vidrio biselado, fracturado en parte en la orilla. 1 cocina de 5 hornillas marca MABE 0804L246270, color negro. 1 lavadora Whirpool color beige serial 3357978. Caja de un equipo Cellules sin el aparato. 1 pipote de 170 Lts color azul con tapa. Revistas y facturas. 1 teléfono fijo. 1 ensaladera de vidrio. 1 refractario de vidrio rectangular. 6 refractarias mondongueras. 1 refractario ovalado. 1 juego de 6 cuchillas de sierra. 5 extensiones eléctricas. 1 rodillo de madera. 3 pinceles. 2 agarradores de cocina. 1 vaporera Oster 3426440793 Mod. 5711. Una caja de cartón con vasos plásticos, cucharillas, tenedores desechables. 1 pistola de Silicon. 1 mesa de comedor en madera. 1 árbol de navidad con flores. 1 peluche. 5 individuales tipo bambú. 1 caja de cartón con 3 pares de zarcillos. 1 medalla de graduación. 1 caja con dos zarcillos. 1 caja con un par de zarcillos. 1 caja con una pulsera y un par de zarcillos. 1 caja con una pulsera. 8 películas infantiles. 2 rollos de cenefa. 2 sartenes de teflón nuevos. 2 potes de cocina. 1 tabla de madera. 1 cubiertera de madera. Un Juego de tazas y utensilios de plástico. 1 silla de madera con posabrazos. 1 silla de madera y asiento de tela con excoriaciones. 6 soportes de colchón de madera. 13 soportes de colchón en madera. 1 seibó de madera y vidrio en dos piezas con excoriaciones y fractura en la base con sus respectivos vidrios (se evidencia que falta uno de los entrepaños laterales) cuarto de circunferencia, le falta una agarradera a una gaveta. Desde el interior de la vivienda y con acompañamiento policial se sacaron 5 galones de pintura, una brocha y un rodillo con base pertenecientes a la inquilina. Al Tercero: El tribunal deja constancia que en el interior de la vivienda según la identificación presentada a los funcionarios policiales cuando ingresaron a la vivienda se encontraba el ciudadano: R.D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.469.074, quien manifestó ser sobrino de la propietaria del inmueble: G.R.R.. Al Cuarto: El tribunal deja constancia que los bienes muebles de la ciudadana Marlei M.R.Z. no se encontraban dentro del inmueble sino en el garaje del inmueble, exceptuando los 5 galones de pintura, la brocha y el rodillo que se encontraban en el área del lavadero. Al Quinto: El tribunal deja constancia que al momento de practicar la inspección no hubo oposición por parte de la propietaria del inmueble ni del sobrino que en él pernoctaba, pues la misma no hizo acto de presencia durante el tiempo que duró la inspección ocular. Se le concede al fotógrafo un lapso de cinco días hábiles para la consignación de las impresiones fotográficas. La cámara fotográfica usada para la inspección es de las siguientes características: Marca CANON, modelo PowerShot A480, 3.3X optical zoom, Serial N° 9022000574, de de fabricación Malaya. Se deja constancia que acompañó al Tribunal en función de resguardo el oficial agregado D.Y.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.147.993; No habiendo mas diligencias que practicar se da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog. J.A.P.V.

La Solicitante,

Abog. E.V.Q.L.

El Experto fotógrafo,

G.J.D.D.

El Funcionario Policial,

D.Y.M.S.

El Secretario,

Abog. P.A.P.C.

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