Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolivares

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 de la mañana, comparecen ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, las ciudadanas H.P.R.C. y L.B.B.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.555 y 85.697, respectivamente, quienes actúan, la primera de ellas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Química Valencia (INQUIVAL) C.A.; y la segunda, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pinturas Venezolanas, C.A., (PINTUVEN); reuniéndose en el Despacho de este Juzgado, con el Juez Ejecutor, a los fines de conversar con respecto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 09 de abril de 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil Inversiones Química Valencia (Inquival) C.A., contra la sociedad mercantil Corporación de Pinturas Venezolanas (Corpiven). Acto seguido, hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “En reunión sostenida con mi cliente el señor C.F., aceptó las condiciones expuestas en acta de fecha 12 de junio de 2.012, en vista del manifiesto expresado por la representante legal de la empresa Pinturas Venezolanas (Pintuven), específicamente lo referido a la acreencia que tiene Corpiven con Pinturas Venezolanas, todo ello una vez cese la condición de atraso en la que se encuentra la empresa Pintuven, y que se paguen los créditos privilegiados de Pinturas Venezolanas, se procederá al embargo del crédito, siendo que dicho atraso está vigente hasta el 10 de agosto de 2.012, es todo.” Acto seguido hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la empresa Pinturas Venezolanas, quien expone: “Siendo que hasta la fecha ha sido imposible ubicar a los nuevos accionistas de la sociedad mercantil Corporación de Pinturas Venezolanas (Corpiven) y en virtud de todos los argumentos expuestos en el acta de fecha 12 de junio de 2.012, y dada la exposición de la parte actora se mantiene la propuesta manifestada por esta representación y debidamente aceptada por la parte ejecutante en los términos y condiciones expuestos los cuales se encuentran condicionados al cese del beneficio de atraso que actualmente tiene Pinturas Venezolanas C.A., y al posterior pago de los créditos privilegiados, es todo.” Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez (Fdo. Y Sello)

APODERADA JUDICIAL

PARTE ACTORA.

Abg. H.P.R.C. (Fdo.)

APODERADA JUDICIAL

PINTUVEN.

Abg. L.B.B.R.F..)

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.M. (Fdo.)

EXP N° 01-2007-1285-12

MRR/jbgm.-

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