Decisión nº 290-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente: 2.389-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del Poder Judicial, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

Este Juzgado recibió por distribución, demanda incoada por la Abogada EXI E.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.627.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.987, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A. (REPROQUIMICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 1989, bajo el N° 26, Tomo 7-A, en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el N° 35, Tomo A-42, domiciliada en la avenida principal de Lecherías del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; alegando que su representada es tenedora beneficiaria de una factura de plazo vencido identificada con el N° 253413, N° de Control 00-0010358, emitida en fecha 11-03-2009, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 142.484,80), cuyo vencimiento fue el 12-03-2009, recibida en fecha 19-03-2009, por el ciudadano Ghaleb Abadía; que no obstante las diligencias realizadas por su representada, la demandada se ha negado a cancelar la mercancía identificada en la factura. Que por lo expuesto demanda en nombre de su representada a PRO-TEC INTERNATIONAL, C.A., por vía de intimación de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que cancele o sea condenada a pagar el monto adeudado, mas los intereses moratorios, intereses legales, las costas y costos procesales y la indexación judicial.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Este Órgano Jurisdiccional observa, que en el escrito libelar la apoderada actora indica que su representada es tenedora y beneficiaria de una factura aceptada para ser pagada por PRO-TEC INTERNATIONAL, C.A., identificada con el N° 253413, N° de Control 00-0010358, emitida en fecha 11-03-2009, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 142.484,80), y que en vista de que la dicha ciudadana no ha dado cumplimiento a la obligación contraida mediante el referido instrumento, procede a demandarla por la vía de intimación para que le cancele el monto adeudado.

Ahora bien, del examen de la factura acompañada a las actas como instrumento fundamental de la acción, se constata que en la misma esta signada con el número 254079, y el N° de Control 00-0010382, que fue emitida el 24-03-2009 por un monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 168.732,00), y su fecha de vencimiento era el 08-04-2009, de manera que es indiscutible que no existe identidad entre la factura cuyo cobro de demanda en esta oportunidad y la factura acompañada, por tal motivo se hace necesario analizar la admisibilidad de la vía intimatoria en la presente causa.

Dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos por el artículo 640.

2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición…omissis...

(Subrayado y Negrita del Tribunal).

Del contenido de la norma transcrita queda claro, que para que se decrete la intimación al pago de una suma de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles, debe acompañarse al libelo la prueba escrita suficiente que demuestre el derecho que está alegando el actor, y por cuanto en el caso de autos no fue acompañada, esta sentenciadora considera que es inadmisible el procedimiento de intimación, por ser la pretensión contraria a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo y de conformidad con el artículo 643 eiusdem la misma no se admite y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN instauró la Sociedad Mercantil REPRESENTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A. (REPROQUIMICA), en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL, C.A.), ambas ya identificados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.d.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Expediente: 2.389-10.-

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