Decisión nº 2419-2008Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ACTA COMISION N° 2419-2008 (EMBARGO PREVENTIVO)

FECHA DE EJECUCIÓN: 26 DE ABRIL DE 2008

DEMANDANTE: Q.A.Y.R.

DEMANDADO: CUTA CONTRERAS O.A.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy veintiséis de marzo de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado previa solicitud de la parte actora, en la oficina de la Administración de la Empresa Funeraria Servicios Especiales La Inmaculada, C.A., ubicada en la Avenida Los Próceres (Panamericana) altura sector Mocoties, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 3 en el expediente signado con el N° 11.815, por obligación de manutención. Se deja constancia que esta presente el ciudadano G.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.649.631, quien manifestó ser el Contador de la Empresa. Acto continuo el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución al ciudadano G.E.B.C.. Acto continuo, el Juzgado instó al notificado que informará si el ciudadano Cuta Contreras O.A. labora en esta empresa, manifestando el notificado que el ciudadano Cuta Contreras O.A. si labora en esta Empresa y que el mismo obtiene ingresos promedios mensuales en salarios discriminados así: En sueldo básico la cantidad de Seiscientos Catorce Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F.614,79) y otras remuneraciones de carácter salarial de Doscientos Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 202,93) promedio mensual. Esta presente en este acto la Defensora Público de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Mérida, Abogada A.M.N.S., titular de la cédula de identidad N° 11.466.140, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 60.771, en representación de los niños S.C., Iremar de los Angeles, Mack Antonny y M.Y.C.Q.d. conformidad con lo previsto en el Artículo 170B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicito el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: “Solicito a este d.T. se sirva practicar las medidas de Embargo Preventivo decretadas por el Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente N° 11815, específicamente: a) el 30% mensual del salario que devenga el ciudadano O.A.C.C.; b) el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; c) 30% de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan; d) el 100% de los conceptos que han de corresponderle por concepto de primas por hijos y útiles escolares; e) el 30% sobre vacaciones y/o bono vacacional. Acto continuo, el notificado haciendo uso del derecho de palabra manifestó: “El ciudadano O.A.C.C. no recibe como trabajador de esta Empresa primas por hijos, ni útiles escolares, ni posee caja de ahorro manifestando que los pagos al personal la Empresa los hace los quince y los últimos de cada mes, por conceptos de sueldos y salarios. Acto continuo, visto el pedimento hecho por la representante de los menores, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y preventivamente embargados los siguientes conceptos laborales; a) el 30% mensual del salario que devenga el ciudadano O.A.C.C.; ordenando el Juzgado a la Empresa retener en la oportunidad de hacerse efectivo el pago y remitir la cantidad mensualmente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, expediente 11.815; b) el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al ciudadano O.A.C. equivalente en la actualidad a la cantidad de Un Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Diez Céntimos, que es la mitad de la totalidad de las prestaciones sociales y fideicomiso que para la fecha posee, ordenando el Juzgado a la Empresa a consignar Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en este Juzgado Ejecutor el día 27 de Marzo de 2008; c) el Treinta por Ciento (30%) de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al ciudadano antes mencionado; ordenando el Juzgado al notificado retener el monto en la oportunidad de hacerse efectivo el pago y remitir la cantidad al Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, expediente N° 11815; d) el treinta por ciento (30%) sobre vacaciones y/o Bono Vacacional que le corresponda al ciudadano O.A.C., antes identificado, ordenando el Juzgado a la Empresa retener la cantidad correspondiente en la oportunidad que se haga efectiva y remitir la cantidad mencionada al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, expediente 11815. Se declara la despocesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, por solicitud de la Defensora de Protección, el Juzgado procede a habilitar el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida, habilitación que se hace por ser las tres y veinte minutos de la tarde. Acto continuo, el notificado haciendo uso del derecho de palabra manifestó: En nombre de la Empresa, me comprometo en hacer entrega del monto de prestaciones y fideicomiso en Cheque de Gerencia el día 27 de marzo de 2008 en el Juzgado Ejecutor, por ser las tres y cuarenta minutos de la tarde. Acto seguido la Defensora Público en uso del derecho de palabra expuso: “Solicito a este Tribunal se me expida copia de la presente acta, es todo”. Se deja constancia que el 100% de los conceptos de prima por hijos y útiles escolares, así como de cajas de ahorro no fueron embargados porque el trabajador no goza de estos beneficios; así fue manifestado por el notificado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y veinte minutos de la tarde.- La Jueza Temporal (Fdo.) M.F.F.. El Notificado (Fdo.) G.E.B.C.L.D.d.P. del Niño, Niña y Adolescente (Fdo.) Abg. A.M.N.. El Secretario (Fdo), Abg. J.Q..

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