Decisión nº 191-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3878-13.

De actas se evidencia que el ciudadano A.R.D.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-14.278.237, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, representado por el profesional del derecho A.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.594, demandó por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, al ciudadano G.J.F.A., venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.416.272, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000, oo).

A esta demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 9 de agosto de 2013, y reformada posteriormente en fecha 17 de septiembre de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada.

De actas se observa que, la parte accionante pagó los emolumentos necesarios al Alguacil Natural de este Juzgado, a fin de practicar la Citación Personal de la parte accionada, librándose en este sentido los respectivos Recaudos de Citación, y por su parte el Alguacil del Despacho dejó constancia en fecha 19 de septiembre de 2013, de haber recibido de manos del Profesional del Derecho A.D.M., los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.

Se observa asimismo que el día 25 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Despacho manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, por lo cual el accionante solicitó se libraran Carteles de Citación al sujeto pasivo de la relación procesal. Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación de los correspondientes Carteles de Citación, al igual que su fijación en la morada del demandado por parte del Secretario Titular de este Despacho.

De las implicaciones anteriores y cumplidas las formalidades de Ley, sin que el accionado compareciera a darse por citado, se designó a petición de parte como Defensor Judicial a la profesional del Derecho M.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.336, quien una vez Notificada aceptó el cargo recaído en su persona, prestando juramento de Ley.

Ahora bien, una vez citada la Defensora Judicial, presentó en fecha 15 de noviembre de 2013, contestación a la demanda incoada en contra de su defendido, en la cual se hizo valer entre otras defensas de fondo, la Cuestión Previa de Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo objetada su pertinencia por la representación judicial de la parte accionada.

De actas se observa que, a.e. las defensas hechas valer por las partes integrantes de la relación procesal, el Tribunal mediante Resolución de fecha 19 de noviembre de 2013, ordeno la reposición de la causa de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por haberse incurrido en un error de procedimiento, al estado de admitir la reforma presentada y tramitar el presente juicio a través de las pautas establecidas en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Así las cosas, en tiempo hábil, la representación judicial de la parte accionada Apeló de la Resolución antes referida, y en ese sentido se admitió el recurso ejercido en un solo efecto, ordenándose la remisión del expediente en copias certificadas a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponda conocer por efectos de la distribución que ha de realizarse para resolver lo pertinente en cuanto a la apelación ejercida.

Es así que, el día 13 de Diciembre de 2013, comparece ante la Sala de este Juzgado, el profesional del derecho A.D.M., en su carácter de representante judicial de la parte accionante, para Desistir del Procedimiento instaurado, solicitando así mismo la devolución de los documentos originales inserto en actas, previa certificación, una vez Homologado el referido Desistimiento.

El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Al examinarse el Desistimiento del Procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalista patrio A.R.R., en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que:

“El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina y la ley italiana: “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo 265 que dice: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Continúa su obra expresando en la página 364 que:

En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.

Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que en el caso bajo estudio se cumplen todos los extremos para la existencia de un acto procesal, que conlleve a la extinción de los actos del juicio, esto es una conducta humana, y por tanto, voluntaria realizada por el sujeto activo del proceso, y que tiene trascendencia jurídica para el mismo, como lo es en este caso la extinción de la relación procesal, cuya característica esencial es que se encuentra sometida a una determinación temporal, es decir, debe realizarse antes de la contestación, para que la misma pueda surtir efectos sin el consentimiento de la parte contraria, y poner fin de esta manera a la relación procesal. Es así, como el desistimiento del demandante, no es otra cosa que el abandono de la situación procesal que tiene para ese momento en el juicio, extinguiendo la instancia y anulando sus actos, dejando viva la pretensión, la cual puede hacerse valer en otro tiempo, tal como lo prevé el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, se observa que en el presente juicio tal Desistimiento fue realizado por la persona legitimada para ello, como lo es el sujeto activo de la relación procesal, al contar el profesional del derecho A.D.M., con facultades expresas para realizar el presente desistimiento como se evidencia del Poder cursante a los autos, con lo cual se cumplen en el caso de autos, con todos los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción de la Instancia y de los actos del juicio, por lo tanto se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguida la relación procesal.

Por ultimo este Juzgado, ordena devolver a la parte accionante los documentos que de manera original se encuentran insertos en actas, previa certificación. De igual manera se ordena archivar el expediente y oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de informar sobre el desistimiento hecho valer por la representación judicial de la parte accionante, a los fines procesales pertinentes en relación al recurso de apelación ejercido y cuyo conocimiento le correspondió por efectos de la distribución realizada. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento del Proceso, realizado por el ciudadano A.R.D.G., en su carácter de parte accionante, representado por el profesional del derecho A.D.M., en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, ordenándose devolver los documentos solicitados, quedando extinguida la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años 202° y 154º.

EL JUEZ TITULAR

Dr. F.A.B..

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia bajo el Nº 191/2013.-

El Secretario.-

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