Decisión nº 255-13 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoImpugnación De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

Ocurre ante este Tribunal el profesional del derecho Á.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.594, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Á.R.D.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.278.237, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para interponer demanda por motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS, celebrada en fecha 19 de junio del año 2013, en contra del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS.

Alega el apoderado judicial de la parte actora que su representado es propietario de un inmueble conformado por una casa de habitación, distinguida con el No. 3-4, ubicada en la Urbanización “Alameda Country Villas” situada en la prolongación de la avenida 15 (Avenida Fuerzas Armadas) con prolongación de la calle 20, detrás del Colegio Fátima, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07/04/05, bajo el No. 41, Tomo 2, Protocolo 1°, donde consta que el inmueble forma parte del Parcelamiento Conjunto Residencial Alameda Country Villas, y se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

Que consta en minuta de reunión de asamblea ordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Alameda Country, de fecha 19 de junio del año 2013, que:

Previa convocatoria efectuada el día 16 de junio de 2013, verificado el quórum y efectuada algunas exposiciones, se inicio la Asamblea, y previas discusiones y votaciones, fueron aprobados los siguientes los puntos:

1) Se aclaró la importancia del cumplimiento de las normas en relación al uso de los puestos de visitantes y se expreso el compromiso verbal realizado por el ciudadano M.G., propietario de la vivienda 3-01, para el cumplimiento de dicha norma.

2) Que se procedió al nombramiento de la Junta Directiva de Copropietarios para el periodo julio 2013- Junio 2014.

3) Que quedó establecida la cuota ordinaria a partir del día 01 de julio del año 2013 por la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00), y en la cantidad de dos mil ochenta bolívares (Bs. 2.080,00) por pronto pago.

Que en tiempo hábil y en nombre de su representado, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, acude ante este Despacho a impugnar de nulidad de la asamblea de propietarios del Conjunto Residencial Alameda Country Villas, de fecha 19 de junio del presente año, invocando los siguientes fundamentos:

Primero

De la ilegalidad de la convocatoria de la asamblea.

Por cuanto la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Alameda Country Villas, violo flagrantemente el contenido del artículo 2 del Reglamento del Conjunto Residencial Alameda Country Villas, relacionado con las normas para la convocatoria a las asambleas de propietarios, al igual que las disposiciones del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Que la Junta de Condominio no cumplió con la obligación de convocar la asamblea de propietarios del día 19 de junio del año 2013, a través de un periódico de la localidad con el tiempo de anticipación ordenado por la Ley de Propiedad H.q.n. hubo solicitud previa de los copropietarios al Administrador, ni se fijó en la entrada del Conjunto Residencial convocatoria para la asamblea.

Que esta viciada de nulidad la Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial Alameda Country Villas, por cuanto se violó el quórum obligatorio para considerarla validamente constituida, previsto en el artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Que no se dejó constancia en el Acta levantada de la reunión, de los propietarios que asistieron a la misma.

Segundo

Del abuso de derecho.

Que impugna de nulidad el acuerdo plasmado en el Acta en mención, referido al incremento del monto de la cuota ordinaria de condominio a partir del día 01 de julio del año 2013, a la suma de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00) y la suma de dos mil ochenta bolívares (Bs. 2.080,00) por pronto pago, considerando que para su aprobación se incurrió en abuso de derecho, prevista como causal de impugnación de acta, en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Igualmente señala el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de reforma parcial de la demanda, que su representado recibió Minuta de Asamblea de Propietarios celebrada el día 19 de junio del año 2013, en fecha 20 de junio del año 2013, como anexo de un mensaje de datos electrónico vía Internet, a través de su cuenta de correo electrónico, que identifica en su escrito, emitida por la cuenta de correo electrónico cuyo titular es la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Alameda Country Villas, cuenta que opero como emisor de mensaje en cuestión; que acompaña con su escrito la información contenida en el mensaje de datos electrónico y su anexo, reproducido en formato impreso como principio de prueba por escrito de la Asamblea de Propietarios impugnada, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con las previsiones del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 1356 del Código Civil.

Se observa que la parte demandante presento escrito de medida preventiva de suspensión provisional de los acuerdos tomado por la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Alameda Country Villas, el día 19 de junio del año 2013, con fundamento en las previsiones del artículo 25 de la Ley de Propiedad horizontal.

Esta disposición establece que la impugnación de los acuerdos tomados por los propietarios en las asambleas no suspende su ejecución, sin embargo otorga al juez la potestad para dictar en forma discrecional y con las precauciones necesarias, su suspensión provisional, cuando lo solicite la parte interesada.

La discrecionalidad permitida por la citada norma, se encuentra vinculada a la existencia de los requisitos que toda medida preventiva debe llenar para que pueda ser decretada, es decir, los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Estos requisitos deben ser acreditados por la persona que solicita el decreto de la medida, demostrados con los medios de prueba permitidos por la Ley, de los cuales surja la presunción grave de la verosimilitud del derecho, puesto que el conocimiento en materia cautelar se limita a un juicio de probabilidades, no de certeza, pues en ella no se resuelve al fondo de la causa. Además, debe surgir de estos medios de prueba, la presunción de que si no se decreta la medida, pueda resultar ilusoria la ejecución del fallo; y en el caso de las medidas innominadas, debe sumarse, la prueba de la existencia del temor fundado de que una de las partes en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Constan en actas los siguientes medios probatorios:

Copia certificada de documento inscrito ante la Oficina de Registro Público, Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de abril del año 2005, bajo el No. 41, Tomo 2, Protocolo 1°, mediante el cual el ciudadano A.R.D.G. adquiere el inmueble formado por la parcela distinguida con el No. 3-04 y la casa quinta sobre ella construida, de la Urbanización Alameda Country Villas, situado en la prolongación de la Avenida 15 (Fuerzas Armadas) con prolongación de la Calle 20, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Documento electrónico conformado por Minuta de resultados de la Asamblea Ordinaria del Condominio Conjunto Residencial Alameda Country Villas, de fecha 19 de junio del año 2013.

Copia simple del Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial “Alameda Country Villas”.

Copia simple de bandeja de entrada de correo electrónico, de fecha 20 de junio del año 2013, contentivo de MINUTA ASAMBLEA ORDINARIA de fecha 19/06/13, donde se lee:

Se anexa minuta definitiva de la asamblea ordinaria celebrada el día de ayer miércoles 19/06/13.

Anexa, minuta de resultados de la asamblea ordinaria del condominio conjunto residencial Alameda Country Villas, de fecha 19 de junio del año 2013.

Copia simple de bandeja de entrada de correo electrónico de fecha 16 de mayo del año 2013, contentivo de MINUTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 15/05/12, donde se acordó el ajuste de la cuota ordinaria a partir del 1-06-2012 de la siguiente manera:

Sin pronto pago: un mil trescientos bolívares (Bs.1.300).

Con pronto pago: un mil cuarenta bolívares (Bs.1.040,00).

Se destaca, que ha sido promovido formato impreso de correo electrónico, al que se anexa la minuta del resultado de los acuerdos tomados en la Asamblea Ordinaria del Condominio Conjunto Residencial Alameda Country Villas, celebrada en fecha 19 de junio del año 2013; asamblea que el accionante impugna mediante el ejerció del derecho otorgado por la Ley de Propiedad Horizontal, alegando la violación de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Condominio del Conjunto Residencial; de las normas de la Ley de Propiedad H.y.b. el argumento del abuso del derecho expresado en las decisiones tomadas en la mencionada asamblea.

Al apreciar el formato impreso del documento electrónico acompañado como fundamento de la acción, debe señalarse que este se encuentra dentro de la categoría de las pruebas libres, cuya promoción y evacuación se rige por las previsiones del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido puede ser realizada aplicando en forma analógica, las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez; sin que pueda desvincularse de las disposiciones que sobre documentos electrónicos establece el Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el cual otorga al documento electrónico impreso, la eficacia probatoria atribuida a las copias o reproducciones fotostáticas,.

Como consecuencia, debe ser acreditada la autenticidad, confidencialidad e integridad del mensaje a través de medios de prueba auxiliares, para que el operador de justicia pueda formarse criterio sobre los datos contenidos en el documento.

Por los fundamentos expuestos, en el caso de autos, considera quien juzga que los mensajes de datos y demás pruebas aportadas a las actas, no aportan elementos suficientes para formarse criterio sobre las irregularidades denunciadas por la parte demandante, cuando se tomaron los acuerdos en la asamblea de propietarios impugnada; lo que conduce a la conclusión de que no fueron acreditados los requisitos esenciales para el decreto de las medidas preventivas. Así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:

Se niega el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acuerdo tomado por la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Alameda Country Villas, el día 19 de junio del año 2013, solicitada por el profesional del derecho A.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora. Todo en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS, sigue el ciudadano A.R.D.G. contra el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Exp. 2.798-13

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