Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

En Puerto Ayacucho, 03 de Abril de 2013.

202° y154°

EXPEDIENTE N° 2012-2050

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ABOGADO C.R.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.542.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.492

DEMANDADO: O.R.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.389

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA G.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 12.628.763, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.191

-II-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta el día Diecinueve (19) de noviembre de 2.012, por el ciudadano ABOGADO C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Número V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando en este acto en su propio nombre y en ejercicios de sus derechos, en contra del ciudadano O.R.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.389, por actuaciones causadas en el expediente Nº 2011-6912, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.-

Admitida la demanda por auto del día 26 de noviembre de 2012, se ordenó la intimación del ciudadano O.R.G., identificado en autos, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la consignación de la boleta de intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 299, 300 y 301).

El día veintiséis (26) de noviembre de 2012, acta mediante la cual el abogado T.J.T.B.J.d.J. de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas se INHIBE del conocimiento de la presente causa.

El día veintiocho (28) de noviembre de 2012, auto del Tribunal acordando remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.C.J. del estado Amazonas, copias certificadas para que conozca de la inhibición planteada.

El día veintiocho (28) de noviembre de 2012, auto del Tribunal, Oficio N° 2012-363 del Tribunal mediante el cual hace de conocimiento de la inhibición planteada por el Juez en el expediente N° 2012- 2050.

El día cuatro (04) de febrero del 2013, auto del tribunal mediante el cual se ordena abrir nueva pieza por lo voluminoso y lo difícil que se hace el manejo del expediente, y en el cual se ordena agregar en la nueva pieza expediente signado con el N° 001169, nomenclatura de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Protección de niños, niñas y adolescentes de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

El día cuatro de febrero de 2013, se recibió oficio Nº 41-2013, proveniente de la Corte de Apelaciones, dirigido al ciudadano Juez de este despacho mediante la cual se le notifica que la referida Corte declaró sin lugar la inhibición de su persona.

El día cuatro (04) de febrero de 2013, comparece el ciudadano alguacil temporal de este Juzgado y consigna boleta de Intimación firmada por el ciudadano O.R.G.. (folio54).

El día siete (07) de febrero de 2013, se oficio Nº 62-20132, emanado de la Corte de Apelaciones, en la cual remiten dos (02) copias de actuaciones complementaria del expediente N° 001169,nomenclatura de esa Corte de Apelaciones.

El día siete de (07) de febrero de 2013, auto de la secretaría dejando constancia de haber recibido el oficio N° 62-2013 con los referidos folios útiles , de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas-

El día catorce (14) de febrero de 2013, comparece el ciudadano alguacil de este Juzgado y consigna boleta de Intimación firmada por el ciudadano O.R.G.. (folio60).

El día veintiocho (28) de febrero de 2013, compareció el ciudadano O.R.G., asistido en este acto por la Abogada G.Q., y consignó escrito de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles. (Folios 61 al 65).

El día veintiocho (28) de febrero de 2013, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la apertura la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El día once (11) de marzo de 2013, comparece el ciudadano O.R.G. y consigna escrito por ante la secretaría en el cual otorga Poder Apud Acta a la abogada G.Q..

El día doce (12) de marzo de 2013, auto del Tribunal mediante el cual deja constancia y ordena agregar a los autos el poder otorgado a la abogada G.Q..

El día quince (15) de marzo de 2013, comparece la abogada G.Q., apoderada judicial del ciudadano O.R.G. y consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. (folios70 y 71)

El día dieciocho (18) de marzo de 2013, el abogado C.R.Z.V., consigna escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles. (folios72 al 75)

El día dieciocho (18) de marzo de 2013, el abogado C.R.Z.V., consigna diligencia solicitando copia simple de los folios (70 y 71) del presente expediente; y de los folios (61 a al 65).

El día dieciocho (18) de marzo de 2013, auto del Tribunal mediante el cual admite las pruebas promovidas por los abogados G.Q. y C.R.Z.V.. (Folio77)

El día dieciocho (18) de marzo de 2013, auto del Tribunal mediante el cual acuerda entregar las copias por secretaría.

El día dieciocho (18) de marzo de 2013, auto del tribunal mediante el cual se acuerda dictar sentencia al noveno (9) día de despacho siguiente de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En el libelo de demanda, la parte actora afirma lo siguiente:

Que consta suficientemente en las actas procesales del expediente identificado con el Nro 2011-6912, el cual acompaña en copia certificada marcada con la letra “Z1”, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, que el ciudadano O.R.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-25.830.046, y domiciliado en la calle principal del Barrio A.C., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistido por la Abogada G.Q., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.191, de este domicilio, introdujo OFERTA DE PAGO, a favor de sus representados ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad numero V- 8.903.894, V-8.902.454, V-8.903.893, V-10.920.668 y los ciudadanos V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad número V- 8.883.544, V-8.851.320, V-8.863.543, V-8.859.727, V-3.503.683, V-8.883.002, domiciliados en Ciudad B.E.B., respectivamente, resultando totalmente vencida en el referido juicio, a consecuencia de haberse declarado SIN LUGAR la demanda POR OFERTA DE PAGO, interpuesta por el ciudadano O.R.G., tal como se desprende de la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en fecha (01) de Octubre del año (2012), la cual declaro en la parte dispositiva: lo siguiente Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado C.R.Z.V., en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G., antes identificados en contra de la decisión de fecha 14FEB2012, proferida por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, en el asunto signado con el número 2011-6912 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo del JUICIO POR OFERTA DE PAGO, interpuesto por el ciudadano O.R.G., antes identificado. SEGUNDO: se revoca la decisión de fecha 14FEB2012, proferida por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, en el asunto con el número 2011-6912 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo del JUICIO POR OFERTA DE PAGO, interpuesto por el ciudadano O.R.G., antes identificado. ASI SE DECIDE. TERCERO: se declara SIN LUGAR la demanda POR OFERTA DE PAGO, interpuesta por el ciudadano O.R.G., en contra de los ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G., antes identificados. CUARTO: se condena a costas a la parte vencida de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. “Así se Decide”.

Que a consecuencia de la referida decisión el ciudadano O.R.G. quedo obligado al pago de sus Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, al señalar expresamente que a los efectos del Artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas.

Que asimismo los Honorarios deben ser calculados en un treinta por ciento (30%), del valor de la estimación de la demanda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Que en virtud de lo antes expuesto ocurre ante esta instancia para presentar el siguiente pliego estimatorio de Honorarios Profesionales a la parte que resulto totalmente vencida y condenado a costas como lo es el ciudadano O.R.G..

Que para la estimación de sus Honorarios Profesionales se debe tomar en cuenta la importancia de sus servicios, la cuantía del asunto, éxito obtenido, la importancia del caso, la novedad y dificultad de los problemas jurídicos debatidos, la especialidad, experiencia y reputación profesional, el tiempo requerido en el patrocinio, por lo que procede a estimar cada una de sus actuaciones determinándolas de la siguiente manera:

  1. Por el traslado al estudio y revisión de las actas que conforman el expediente signado con el número 2011-6912, el cual para el momento de la interposición de la demanda constaba de una (01) pieza, la principal de Diecisiete (17) folios. La suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).

  2. Por redacción y consignación de los Instrumentos Poderes. La suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000.00).

  3. Por estudio del caso, Revisión de la Doctrina y Jurisprudencia y la Preparación del Escrito Contentivo de la notificación, y la solicitud de declaratoria de la invalidez de la oferta. La suma Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000.00), de fecha (24NOV2011). Folios (21 al 24).

  4. Por redacción y presentación de diligencia de fecha 12DIC2011, mediante el cual me doy por citado en nombre y representación de mis mandantes. La suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00). Folio (46).

  5. Por estudio, redacción y asistencia al Tribunal a la consignación del escrito de oposición a la oferta real realizada por el ciudadano O.R.. La suma de Veinte Mil Bolívares. (Bs.20.000, 00). Folios (55 al 61).

  6. Por redacción y presentación de diligencia de fecha 15DIC2011, mediante el cual me doy por citado en nombre y representación de mis mandantes, por haberlo ordenado el Tribunal. La suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Folio (68).

  7. Redacción y consignación de escrito mediante el cual consigno dos (02) nuevos poderes otorgados por mis representados. La suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00). Folio (72).

  8. Consignación de escrito de Notificación y Oposición a la Oferta Real efectuada por el oferente ciudadano O.R.. La suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00). Folio (87).

  9. Por estudio, redacción y consignación del escrito presentado a manera de conclusiones a los fines de que se declare la invalidez de la Oferta Real por el Oferente. La suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000.00). Folios (168 al 176).

  10. Redacción y consignación de diligencias de fecha 16FEB2012, mediante el cual se ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, de fecha 14FEB2012, que declaró CON LUGAR la Oferta Real efectuada por el ciudadano O.R.. La suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00). Folio (190).

  11. Por estudio y análisis de la totalidad del expediente constantes de Dos (02) piezas, la primera contentiva de Doscientos Veintitrés (223) y la segunda de Sesenta y Dos (62) folios, redacción y presentación del escrito de informes por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a los fines de fundamentar el Recurso de Apelación ejercido, para que se declare con lugar la demanda de Oferta Real y se condenara en costas a la parte actora; tal y como lo declaró la referida Corte de Apelaciones. Habiéndose obtenido el éxito del recurso. La suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00). Folios (196 al 214).

    Que concluye que a los efectos de determinar el valor de lo litigado en la obligación preestablecida en el contrato de arrendamiento con opción a compra debatida en el expediente Nº 2011-6912, es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por lo que es sobre esa cantidad que se debe calcular el treinta por ciento (30%), señalado por el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

    Que siendo la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), lo discutido en el contrato y a los efectos de la oferta real efectuada, lo que se pretendía cancelar, a decir del oferente era la diferencia de la suma de los Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), es por lo que debemos concluir que lo correspondiente por concepto de honorarios profesionales no debe exceder de la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00).

    Que esa cantidad es la que ascienden sus honorarios profesionales por los servicios que durante el proceso les presto a la parte demandada ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G..

    Que la suma de las onces (11) partidas precedentemente determinadas arrojan un monto de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000.00), cantidad esta que ESTIMA e INTIMA sus honorarios profesionales causados en el juicio de OFERTA REAL, ya identificado anteriormente y cuyo pago intima en este acto, pidiendo a este despacho se ordene la citación personal para que convengan en pagarle los honorarios profesionales causados o sea condenado por este Tribunal.

    Que por cuanto la presente causa se encuentra definitivamente firme y por lo tanto culminada por sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, fundamenta la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil.

    Que solicita se intime al ciudadano O.R.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-25.830.046, y domiciliado en la calle principal del Barrio A.C., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, del Estado Amazonas, para que en el plazo de Diez (10) días, a que se refiere la Ley de Abogados, proceda a la consignación por ante este Tribunal de la cantidad intimada o en su defecto ejerza el derecho de retasa que dicha Ley le concede.

    Que tal solicitud la hace de acuerdo al procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el Abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 273 de fecha 14 de Agosto del año (2008), y ratificada por la Sala de Casación Civil, de fecha 01 de Junio del año (2011), mediante sentencia RC.0002351611-2011.

    Que estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000.00), que ascienden a la cantidad de Mil Doscientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (1.288.88 U.T).

    Y por ultimo solicita que de conformidad con lo establecido en los Artículos 527 y 534 del Código de Procedimiento Civil, solicita Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes de propiedad del demandado que oportunamente señalara al Tribunal por cuanto se encuentran llenos los supuestos de procedencia de las mismas:

    Alegatos expuestos por la parte demandada en su escrito de oposición:

    Que se opone, niega, rechaza y contradice que tenga una deuda pendiente por pagar al ciudadano abogado C.R.Z.V., titular de la cedula de identidad N° V-8.542.076, por concepto de honorario profesionales, que asciende a su decir a la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (116.00, 00), en virtud de los siguientes argumentos:

    1) Respecto al cobro de bolívares (Bs.10.000,00), por el traslado al estudio y revisión de las actas que conforman el expediente signado 2011-6912, El artículo 11 literal b) del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado vigente, dispone: Toda gestión en juzgados…. Omisis, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de (BS 900,00) 10 U.T., Obsérvese, de 10 U.T a 111,11 U.T.

    2) En cuanto a la cantidad Seis Mil Bolívares de (BS6.000.,00), por redacción y consignación de instrumentos poderes, niego y rechazo que adeude dicha cantidad, por cuanto tal como consta en los folios (36 al 40) y su vuelto, los mencionados poderes fueron otorgados al demandante para que representará a los poderdante de los mismos en la demanda que por cumplimiento de prorroga legal de contrato de arrendamiento intentaría en mi contra y en ningún caso este poder trata de oferta real, en consecuencia, no puede el demandante cobrarme cantidad alguna por este concepto. En un supuesto negado que el Tribunal considere que los poderes consignados pueden tenerse como validos para este procedimiento, rechazo igualmente la cantidad cobrada de seis mil bolívares (BS 6.000,00), en virtud de que tal como consta en el artículo 9° literal a) del Reglamento de honorarios profesionales mínimos vigente ,la redacción de poderes especiales para asuntos judiciales causan honorarios por bolívares (BS 900,00), equivalentes a 10 U.T. Obsérvese la gran diferencia de 10 U.T. 66, 66 U.T.

    3) Igualmente niega, rechaza y contradice que adeude la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y la preparación del escrito contentivo de la notificación y solicitud de la declaratorio de la invalide de la oferta, por cuanto si es cierto que redacto el demandante lo que considero necesario, no es meno cierto que lo hizo sin estar facultado para ello, tal como consta en los autos del expediente. De igual manera, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 12 literal b) del Reglamento Nacional de Honorarios que dispone “cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado habida consideración del asunto causará honorario mínimo por la cantidad de bolívares mil ochocientos (BS. 1.800,00), que equivale a 20 U.T. Obsérvese la diferencia en cuanto lo exagerado de la cantidad demandada por 20 U.T. a 444,444 U.T., es esto justo y correcto de acuerdo con el Código de ética del Abogado

    4) Niega, rechaza, se opone y contradice que adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), por redacción y presentación de diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual da por citado en nombre y representación de sus mandantes, por cuanto tal como consta en autos, es evidente que el demandante hizo la mencionada diligencia sin tener la mencionada facultad para ello. A todo evento es importante mencionar el artículo 11 literal b) que disponen que estas diligencias causaran honorarios mínimos por la cantidad de BS. 900 equivalente a 10 U.T. Obsérvese la diferencia 10 U.T. a 33.33 U.T., determinadose que la aumento exagerado por esta diligencia si el demandante estuviese facultado para ello equivale a tres veces del monto fijado en los honorarios establecidos en el Reglamento Nacional de Honorarios vigente.

    5) Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) por estudio, redacción y asistencia al Tribunal a la consignación del escrito de oposición a la Oferta Real realizada por mi, por cuanto tal como consta en los folios 29 al 43 del expediente, el demandante actuó sin tener facultad para ello, ya que es evidente con los datos del poder que el menciona para demostrar la facultad que le hay sido dada para ser oposición en la oferta, el poder le fue otorgado para una posible demanda que se intentaría por cumplimiento de prorroga legal en contrato de arrendamiento en consecuencia, mal podría el Tribunal ordenar a pagar al demandante la realización de un trabajo hecho por éste sin que le fuera otorgada facultad para hacerlo, tal como está probado en los autos que el mismo trajo al procedimiento.

    6) Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (BS. 3.000,00) por redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante la cual se da por citado en nombre y repre4sentación de sus mandantes, por cuanto tal como consta en los folios (73 al 76) corresponde a las boletas de citación para los oferidos, el hecho de que el demandante de facultad para realizar tal actuación. En el supuesto negado que el Tribunal considere que este es valido de conformidad con el artículo 11 literal b) del Reglamento Nacional de Honorario por Bs. 900,00 equivalente a 10 U.T. Obsérvese la diferencia exagerada por esta diligencia de 10 U.T. a 33,33 U.T., es decir tres veces el monto de lo establecido.

    7) Niega, rechaza y contradice que deba al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por redacción por redacción y consignación de escrito mediante el cual consignó dos nuevos poderes otorgados por sus representados, por cuanto de conformidad con el artículo 11 literal b) del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos vigente, por cuanto la redacción y consignación ante el Tribunal de la diligencia mencionada del mismo, est6a actividad causa honorarios de Bs. 900,00) equivalente a 10 U.T.

    8) Niega rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00) por consignación de escrito de notificación y oposición a la oferta real efectuada por mi, en virtud a que tal como lo expresa el mismo demandante compareciente al Tribunal a consignar al mencionado escrito, de conformidad con el contenido del Artículo 11 literal B del Reglamento Nacional de Honorarios esta actividad causa honorarios de Bs. 900.00 equivalente a 10 U.T., no Bs. 3.000.00 que equivaldría a tres veces el monto establecido a nivel nacional.

    9) Rechaza, niega y contradice que adeude el demandante la cantidad de Quince Mil Bolívares por concepto de escrito presentado a manera de conclusiones a los fines de que se declarase la invalidez de la Oferta Real, por lo siguiente: Consta a los folios 176 al 184 escrito con el mismo contenido del escrito relacionado como 3° en el libelo de la demanda. Por lo tanto da la impresión que el demandante por el mismo escrito pretende cobrar la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000.00), ya que el escrito del numeral 3° contiene los mismos argumentos del numeral 9° y los montos asignados a cada uno de ellos dan un total de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000.00), cantidad esta exorbitante de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO DE HONORARIOS.

    10) Rechaza, niega, y se opone a pagar al demandante la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000.00) por redacción y consignación de diligencia de fecha 16 de Febrero del año 2012, mediante el cual se ejerció recurso de apelación contra sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 14-02-2012, por cuanto tal como se evidencia en el folio 198 son Dieciséis líneas y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 literal B del Reglamento de Honorarios esta diligencia causa honorarios mínimos de 10 U.T. observándose que el demandante esta cobrando tres veces el valor establecido lo cual considero una exageración.

    11) Rechaza, niega y contradice que deba pagar al demandante la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000.00) por estudio y análisis de la totalidad del expediente constante de Dos Piezas, redacción y presentación del escrito de informe ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, por cuanto este escrito contiene casi en su totalidad los mismos argumentos de los escritos que aquí se están cobrando y que se encuentran enumerados 3, 9, y 11, en consecuencia, considero exagerado el mencionado monto, por ser contrario a lo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos Vigente.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 25 de la Ley de Abogados, solicito la RETASA del monto de los Honorarios demandados por cada uno de los conceptos mencionados.

    Y por ultimo pide al Tribunal, sea declarada IMPROCEDENTE conforme a derecho, la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada en su contra.-

    -IV-

    DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA

    Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, que dejó sin efecto las competencia establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la resolución N° 619, dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 30 de enero de 1996, en consecuencia la mencionada resolución estableció en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 5, lo que a continuación se transcribe para mayor ilustración:

    Art. 1.- En todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; y

    Art, 2.- a los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.” (Cursivas nuestras)

    Art. 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen Atribuida

    .

    Art. 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…

    Art. 5.- la presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

    De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia, ya que se incrementó su actuación como Juez de Alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

    Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este M.T., consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

    En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) ; y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

    Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-0006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio , en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, entonos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

    Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009- 0006 de ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009”.

    Ahora bien, conforme al Criterio Jurisprudencial expuesto en las transcripciones realizadas anteriormente por este Tribunal, se observa que la causa principal que nos ocupa, fue iniciada por ante este Tribunal el día 19 de noviembre de 2012, es decir, mucho tiempo después de la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha dos (2) de Abril de 2009, la cual le da vigencia y carácter público a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009. Por lo tanto se infiere que el tribunal competente para conocer de la presente causa, en fecha 19 de noviembre de 2012, es el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por cuanto aun siendo aplicadas las disposiciones contenidas en la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, la cuantía de la misma no sobrepasa las tres mil unidades tributarias (3.000UT). Por lo que, en atención a las consideraciones anteriores y al criterio jurisprudencial transcrito, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas actuando en Primera Instancia según la cuantía, DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de presente causa interpuesta por el ciudadano C.R.Z.V., actuando en su propio nombre. Así se decide.

    -V-

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Planteada la litis, fundamentada en la pretensión de la parte actora ciudadano C.R.Z.V., consistente en solicitar el pago de sus honorarios profesionales a la parte perdidosa y condenada en costas en el juicio constante de OFERTA REAL llevado en el expediente 2011-6912, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Amazonas; y por otra parte la defensa de la parte demandada en cabeza del ciudadano O.R.G., consistente en oponerse al cobro de los honorarios generados en el juicio y expediente supra identificado.

    Pruebas de la parte actora:

    PRUEBA DOCUMENTAL:

  12. Instrumentales constantes de las actas procesales del expediente identificado con el Nº 2011-6912 nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Amazonas, constante de juicio de OFERTA REAL, marcado “Z1”. Documentos públicos al cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 y 1395 numeral 3° del Código Civil, en cuanto al hecho de demostrar la obligación del ciudadano O.R.G., de cancelar los honorarios profesionales al demandante por haber resultado vencido en el juicio de Oferta Real y Deposito y así se decide.

  13. El actor promovió y ratificó cada una de las partidas reclamadas e identificadas desde el número 1 al 11, cursantes en actuaciones contenidas en la causa Nº 2011-6912, las cuales fueron presentadas conjuntamente con el libelo de la demanda. Documentos estos que adquieren el carácter de públicos en virtud de haber sido certificados por un funcionario público con facultad para dar fe pública como lo es el secretario del tribunal, al cual el Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en cuanto al objeto de demostrar cada una de las actuaciones realizadas por el demandante en la causa donde resulto totalmente vencido el ciudadano O.R.G., así como la estimación y la obligación de pagarle en que se encuentra el demandado y así se decide.

    Pruebas de la parte demandada:

    1. Reproduce Instrumentos constantes de Poderes cursantes a los folios 36 al 40 y su vuelto, con el objeto de demostrar que estos instrumentos no fueron otorgados para representar a los oferidos en este procedimiento, en los mismos consta que le han sido concedida facultades para que los representará en la demanda que por cumplimiento de prorroga legal del contrato de arrendamiento se interpondría en contra del ciudadano O.R.G., en consecuencia mal puede hacer cobro alguno por este concepto.

    2. Reproduce Instrumento constante de diligencia cursante al folio 55 de fecha 12-12-2011, mediante la cual se da por citado según a su decir en nombre y representación de sus mandantes, a objeto de demostrar en esa oportunidad al demandante no tenia tal carácter, en consecuencia no puede declararse procedente dicho cobro.

    3. Reproduce Instrumento constante de escrito de oposición a la oferta cursante a los folios 29 al 34, por cuanto el abogado C.Z. actúa en el mismo como apoderado de los oferidos, pero del contenido de los mismos se evidencia que en esa oportunidad no tenia tal carácter por cuanto el poder mencionado le fue otorgado para otro procedimiento diferente al que se encontraba actuando, en consecuencia no puede cobrar cantidad alguna si nunca estuvo facultado para ello en esa oportunidad.

    4. Reproduce Instrumento constante de diligencia de fecha 15-12-2011, mediante el cual el demandante se da por citado en nombre y representación de sus mandantes cursante a los folios 73 al 79, sin constar en el expediente poder alguno otorgado para este procedimiento.

    5. Reproduce contenido del folio 79, a objeto de determinar si efectivamente estaba facultado, en consecuencia no debe ser procedente el cobrar suma alguna por ejercer o realizar una actividad sin estar facultado para ello debidamente.

    6. Reproduce contenido de los folios 64 al 70, instrumento constante de escrito sobre la validez de la oferta, con el objeto de demostrar que en esa oportunidad el demandante actuó sin estar facultado para ello.

    Con relación a esta promoción, este Tribunal constata que tales instrumentales fueron promovidas y traídas al presente juicio por la parte actora, las cuales fueron valoradas por este despacho en las líneas anteriores, sin embargo, este Tribunal observa que el objeto de dicha promoción resulta irrelevante con el asunto debatido en este procedimiento, por cuanto tales alegaciones corresponderían en todo caso si el motivo del presente cobro de honorarios profesionales, fuese que el abogado intimará a su propio cliente por los trabajos realizados en el juicio de que se trate, por lo que no siendo así, dicha promoción, resulta ser inidonea para probar lo conducente con respecto a este procedimiento de cobro de honorarios profesionales originado por la condenatoria en costas, en virtud de ello, este Tribunal desecha tal promoción por irrelevante, impertinente e inidonea y así se decide

    -VI-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Examinadas en los términos anteriores el material probatorio traídos a los autos por las partes, este Tribunal pasa a decidir el fondo de la controversia, en los siguientes términos: pretende el accionante Abg. C.R.Z.V., el cobro de conceptos y montos dinerarios, generados por la condena en costas procesales del juicio de Oferta Real y Deposito 2011-6912, que incoara O.R.G. contra los ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G.; y por otro lado el demandado al oponerse en los términos en que lo hizo reconoció haber sido condenado en costas en el juicio de Oferta Real y Deposito llevado en el expediente Nº 2011-6912 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial en fecha 01-12-2011; asimismo se opone a la estimación dada por el por el Abg. C.R.Z.V., en su escrito libelar a cada una de las actuaciones realizadas en el juicio de Oferta Real y deposito por considerarla exagerada; y por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados, solicita la RETASA del monto de los honorarios demandados por cada uno de los conceptos establecidos por el actor.

    En materia de Honorarios Profesionales de Abogado, ha sido pacifica y reiterada jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente: "...1. Es criterio mantenido invariablemente por este Alto Tribunal que en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales cabe distinguir dos situaciones diferentes: a) cuando el abogado cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitivamente firme que impone el pago de las costas a la parte vencida. Es el segundo caso, el que encuadra en autos a la controversia aquí planteada.

    El sistema objetivo de costas indica que quien pierde, paga, razón por la cual en el supuesto de que una parte resulte totalmente vencida en el proceso, o en una incidencia esa parte totalmente vencida deberá pagar las costas que se le impondrán en forma automática y por mandato directo de la ley. Es la ley procesal la que dispone que cuando una parte pierde absolutamente en una incidencia en el proceso esa parte deberá ser necesariamente sancionada condenada adicionalmente con las costas del proceso.

    Las costas se imponen a la parte vencida independientemente de consideraciones subjetivas sobre su conducta. Ello, como indicaba CHIOVENDA se justifica en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, pues es interés del Estado que la utilización del proceso no se resuelva en daño para quien tiene razón, y por otro lado, es interés del comercio jurídico que los derechos tengan un valor a ser posible preciso y constante.

    Por otra parte la Ley de Abogados contempla que el ejercicio de la profesión reconoce a éste el derecho a percibir el pago de honorarios por sus servicios. Ahora bien, expresa el artículo 23 ejusdem que cuando el abogado reclame el cobro de honorarios profesionales a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, el abogado puede estimar sus honorarios y pedir la intimación del respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

    El intimante de los honorarios abogado C.R.Z.V., efectuó once (11) actuaciones, precedentemente descritas, y de tal circunstancia se evidencia de los autos en los folios supra señalados en los cuales se evidencia la actuación profesional desplegada por el intimante en el cuaderno principal del expediente 2011-6912, en ejercicio de su mandato. Además del vencimiento, es necesario que el reconocimiento del derecho sea íntegro, es decir, que el vencimiento sea total. Si la estimación o desestimación es parcial, cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    El concepto de vencimiento total, fue establecido por la Sala de Casación Civil de Nuestro M.T., desde hace mucho tiempo y así una sentencia de antigua data, estableció: “El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción; o a la inversa en la negativa de todo lo que se pide, que al no ser así el vencimiento no es total sino parcial” (Sentencia del 26-7-1934). La Corte observa que, a pesar de lo decidido en relación con determinadas excepciones opuestas, o en referencia a otros posibles incidentes del proceso, lo único que importa a los efectos de determinar sobre el vencimiento, es lo que establezca lo dispositivo del fallo en cuanto a la acción intentada. La declaratoria con lugar de la misma determina el vencimiento total del actor, y la declaratoria sin lugar el vencimiento total del demandado; y esto es lo único que hay que tomar en cuenta para los efectos de la condenatoria en costas”. (Gaceta Forense Nº 61 de fecha 2-7-68) lo que resulta suficiente para establecer el derecho que tiene el abogado C.R.Z.V. a reclamar los honorarios en base a las costas que el juicio de OFERTA REAL Y DEPOSITO le hubiere causado, a los ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G., con las limitaciones que establece la ley, al vencido en el juicio., y así se decide.

    Con respecto al proceso de estimación e intimación de honorarios, este juzgador considera que el mismo es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, pues tal tramite se sigue de esa forma no solo por razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las supuestas actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, cuando el abogado acciona sus honorarios, no se hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al profesional del derecho la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial. De manera pues, que no se trata de una mera incidencia pendiente del juicio principal donde se causaron honorarios, sino que constituye un verdadero proceso con modalidades especiales.

    En efecto, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que:

    El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos

    judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…

    .

    En sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de marzo de 2005, expediente No. AA20-C-2004-000830, se dejó sentado lo siguiente:

    “El encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, señala que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice. “…La Sala constata del análisis de la sentencia recurrida, que el Ad-quem verificó la existencia de la actuación judicial por parte de los demandantes, es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de la profesión del derecho, hechos estos que naturalmente encuadran en lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y aún cuando no es expresamente señalado por el Ad-quem, en esta, la norma aplicable al caso sub iudice, lo que permite determinar es que el Juez de la recurrida, a través de la declaratoria sin lugar de la demanda, le niega a los abogados demandantes, hoy formalizantes, el derecho a percibir honorarios…”.

    …Siendo así, el Ad-quem se negó a reconocerles el derecho a percibir honorarios profesionales a pesar de haber quedado expresamente demostrado durante el proceso los límites de la controversia como lo son: La existencia de una relación contractual y la actividad judicial realizada por los abogados con ocasión de la misma…

    .

    Con vista a lo anterior, y correspondiendo a la parte estimante de honorarios el deber e interés de demostrar sus afirmaciones de hecho y probar el derecho reclamado, procedió este sentenciador al examen previo de las actas de este expediente, en todos sus cuadernos y, de manera especial, del escrito de intimación, luego de lo cual, hace las siguientes consideraciones:

    Se evidencia del escrito estimatorio, que el abogado estimante reclama el pago de sumas de dinero correspondiente a las diversas actuaciones realizadas en el expediente 2011-6912, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G., y las cuales se pudieron constatar, todas respectivamente, del Juicio Principal de OFERTA REAL Y DEPOSITO signado 2011-6912 y así se acuerda.

    -VII-

    D E C I S I O N

    Por todo lo antes expuesto y, con fundamento en los elementos existentes en los autos, resulta obligante para quien aquí decide, declarar que, de las actuaciones judiciales supra referidas, ciertamente corresponden a la parte intimante, por intermedio del abogado C.R.Z.V., antes identificado, por los conceptos contenidos en su escrito de estimación e intimación, los cuales, a criterio de este Tribunal fueron debidamente probados en este proceso, y no desvirtuadas las pretensiones accionadas, razón por la cual se hace procedente y debe prosperar la declaratoria CON LUGAR de la demanda de Honorarios Profesionales de Abogado, reclamados por el señalado Profesional del Derecho. Así se decide.

    -VIII-

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano Abg. C.R.Z.V., contra el ciudadano O.R.G., partes ya identificadas esta sentencia, decide así:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de Honorarios interpuso el Abg. C.R.Z.V., en contra del ciudadano O.R.G., partes ya identificadas ampliamente en esta decisión.

SEGUNDO

Se mantiene la estimación primigenia de la demanda de ciento dieciséis mil bolívares (Bs. 116.000, oo), establecida por la parte accionante en su escrito libelar.

TERCERO

Una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a escoger el Tribunal retasador, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En la ciudad de Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de abril de 2013. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

T.J.T.B.E.S.,

Abg. C.A.H.C.

En la misma fecha siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó la anterior providencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. C.A.H.C.

Exp.2012-2050

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