Decisión nº 130 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2.014)

204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-001411.

SOLICITANTE: R.A.M.R., mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.284.639.

ABOGADOS ASISTENTE DEL SOLICITANTE: S.J. y C.F. M, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.152.416 y 151.850, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001411

Vista la solicitud formulada por el ciudadano R.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.284.639, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio; asistido por los ciudadanos S.J. y C.F. M, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nros.152.416 y 151.850, respectivamente, mediante la cual manifiesta que es propietario de un vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV104629; SERIAL DEL MOTOR: ACV104629; USO: SERVICIO DE TAXI; PLACA: EA354T, N° PUESTOS: 5; N° EJES 2 y TARA: 1300. La parte solicitante alega que con el objeto de dar cumplimiento al requisito exigido en el artículo 98 y 99 numeral 7, del Reglamento de la Ley de T.T., a los fines de la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos, por lo que solicita se le otorgue Titulo Suficiente de Propiedad a su favor.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez es competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente título suficiente de propiedad pretende utilizarlo a los fines de la inscripción de traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehiculos, siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual declara inadmisible, la solicitud de Titulo Suficiente de Propiedad sobre el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV104629; SERIAL DEL MOTOR: ACV104629; USO: SERVICIO DE TAXI; PLACA: EA354T, N° PUESTOS: 5; N° EJES 2 ; TARA:1300, solicitado por el ciudadano R.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.284.639, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio. Así se decide.

.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud presentada por el ciudadano R.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.284.639, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).

AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. B.C.D.

LA SECRETARIA

Abg. A.M.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta (02:50pm), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

WP12-S-2014-001411.

BCD/AM/AM

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