Decisión nº 1 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Villa Bruzual, 19 de septiembre del 2016.

206º y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por el ciudadano: R.A.C.M., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.676.341, domiciliado en la calle 3 Barrio La Lucha, Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio ELEXIS M. BELEN P, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.230. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: S.K.G.M. y M.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.088.553 y V-15.690.971, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.

Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de Seiscientos sesenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros ( 662,79 m2), pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 18-14-02-ROO-014-003-005, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 15-04-2016, ubicada en la calle 3 Barrio La Lucha, Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de M.H. en 20,85 ML; SUR: : Calle Nro. 03, Barrio “La Lucha “(Que es su frente) en 20,20 ML. ESTE : Bienhechurías que son o fueron de L.R. en 10,10- 22,37 ML y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de J.Q. en 31,75 ML. Consta que el solicitante a construido a sus propias expensas desde hace 8 años unas mejoras y bienhechurías sobre un inmueble consistentes Paredes de Bloque de Cemento, Piso de Cemento, Dos(2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un(1) Lavandero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios donde ha invertido la cantidad de: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950. 000,oo), equivalentes a 5.367,23 Unidades Tributarias.

Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano R.A.C.M., ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turén; C.d.R., para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. TAMARI G.O.

EL SECRETARIO

AB. RAUL DELGADO. .

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce ( 14 ) folios útiles.-

Conste

Solicitud Nº 159-16

TGO/RD

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