Decisión nº 0099 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-748, presentada por el ciudadano R.A.M.R., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.770.286, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 10 de julio del año 2.013; dicho terreno consta de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (121,08 M2); ubicado en la Urbanización “TERRÓN DURO II”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA PÁEZ, EN (10,50 Mts); SUR: FAMILIA LUQUE, EN (10,50 Mts); ESTE: CALLE 07, EN (11,60 Mts); OESTE: FAMILIA OROZCO, EN (11,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un edificio para tres (03) plantas, la planta Baja (construido): un local diseñado para Iglesia Evangélica. Las plantas siguientes en construcción; en el piso 1, para cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, área para cocina, un (01) recibo, área para oficina pastoral, un (01) lavandero. Piso 2; un salón para uso múltiples: conferencias, fiestas educacionales, culturales, actos religiosos, salón de baños. La construcción por el sistema de mampostería; con techo de laminas de acero, paredes de bloques, piso de cemento y puertas de metal; igualmente tienen sistemas de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, red de cableado y dispositivos internos para el servicio de electricidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano R.A.M.R., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 19, al folio Vto. 127, del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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