Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

204º y 155º

SOLICITANTES: R.A.N.R. y D.D.D.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.237.556 y No.V-13.173.597, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE: R.J.S.G., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.152.498, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE: 3417-2014

I

NARRATIVA

En fecha 16 de Junio de 2.014 fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos R.A.N.R. y D.D.D.N., asistidos por el profesional del derecho R.J.S.G.; manifiestan a este Tribunal, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 21 de enero de 1.982, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.11, Folio 11-12, Tomo I, la cual anexan. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre E.K.N.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.465.984, nacido el 26 de enero de 1.985.

De igual modo indican que su último domicilio conyugal, fue en el barrio A.R., calle 3, casa No.3-29 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; que a partir del día 30 de noviembre de 2.001, ambos cónyuges convinieron en separarse de hecho, no existiendo entre ellos v.e.c. desde entonces, no adquiriendo durante su unión, bienes de ninguna especie.

Que teniendo en la actualidad más de doce (12) años de separados, es por lo que sobre las motivaciones expuestas y fundamentados en lo que enseña el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C.. Anexaron documentos escritos, en 08 folios útiles.

Mediante auto de fecha 18 de Junio de 2.014 (fl.10) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, e instando a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.

Riela al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 06 de agosto de 2.014, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En diligencia de fecha 06 de agosto de 2.014, la abogada K.M.G.F., Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.

II

MOTIVA

Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.11, de fecha 21 de enero de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos R.A.N.R. y D.D.C..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.327.556, República Bolivariana de Venezuela, a nombre R.A.N.R..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.173.597, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de D.D.D.N..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.465.984, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de E.K.N.D..

II

MOTIVA

En este orden de ideas, del estudio que este árbitro Jurisdiccional efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que realiza sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos R.A.N.R. y D.D.C., contrajeron Matrimonio Civil, ante el P.C.d.D.B.d. estado Táchira, en fecha 21 de enero de 1.982, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.11; y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este Juzgador, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los cónyuges R.A.N.R. y D.D.D.N., ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de enero de 1.982, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.11.

Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.11 de fecha 21 de enero de 1.982; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 08 días del mes de agosto de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Temporal.

Abg. J.E.D.L..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp.3417-14

PAGP/jedl

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