Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermédez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito. de Sucre, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermédez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
PonenteOmar José Quijada Zapata
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, A.M. Y A.D.S.C.J.D.E.S..-

Carúpano, 19 de Octubre de 2016.-

206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 6.017-16.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano: R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.574, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: N.J.A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., anotada bajo el Nº 92, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977).-

El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó de forma errónea la nacionalidad del padre del solicitante, como, “VENEZOLANA”, siendo lo correcto “ESPAÑOLA”.-

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su señor padre, copia fotostática simple de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

En fecha 09 de Agosto de 2016, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 08, 09 y 10.-

En fecha 10 de Agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana C.M.M., Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 11 y 12.-

En fecha 16 de Septiembre de 2016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.574, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: N.J.A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “ÚLTIMA NOTICIAS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 18 de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, A.M. Y A.D.S.C.J.D.E.S., actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, la nacionalidad del padre del solicitante, siendo lo correcto ESPAÑOLA.-

Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,

Libertador, A.M. y A.d.S.C.J.d.E.S..- En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. O.Q.Z..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha 19-10-2016, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G..-

EXP. Nº 6.017-16.-

OQZ/OG/av.-

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