Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de marzo de 2011

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7212

DEMANDANTE: I.R.F.F., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.107.

DEMANDADA: H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.387.720 y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA (DEFINITIVA)

CAPITULO I

DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado en fecha 19 de diciembre de 2007, por el ciudadano I.R.F.F., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.107, contra el ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.387.720 y de este domicilio, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Folios 01 al 77)

En fecha 09 de enero de 2008, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 78)

En fecha 10 de enero de 2008, este Juzgado mediante auto admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada una vez que la parte actora consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 79)

En fecha 18 de febrero de 2008, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada por cuanto el actor consignó los fotostatos. (Folios 80 y 81)

En fecha 06 de marzo de 2008, el Alguacil dejo constancia de haber citado personalmente al ciudadano H.M., parte demandada, quien habiendo recibido la compulsa se negó a firma el recibo. (Folio 82)

En fecha 17 de marzo de 2008, el actor solicitó la complementación de la citación del intimado. (Folio 83)

En fecha 18 de marzo de 2008, el tribunal acordó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 84 y 85)

En fecha 14 de abril de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del juicio. (Folios 86 al 88)

En fecha 14 de octubre de 2009, compareció el abogado I.F., parte actora, se dio por notificado del abocamiento. (Folio 89)

En fecha 03 de diciembre de 2010, compareció el abogado I.F., solicitando oportunidad para el Alguacil se trasladara a practicar la notificación del abocamiento a la parte demandada. (Folio 90)

En fecha 13 de diciembre de 2010, el Alguacil dio cuenta de haberse traslado a la residencia del demandado H.M., a quien notificó personalmente del abocamiento. (Folios 91 y 92)

En fecha 17 de enero de 2011, el abogado I.F., solicito la complementación de la citación del demandado en autos. (Folio 93)

En fecha 20 de enero de 2011, el tribunal mediante auto acordó la citación del ciudadano H.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 94 y 95)

En fecha 09 de febrero de 2011, la secretaria dejó constancia de haberse traslado a la residencia del demandado, en fecha 02-02-2011, siendo atendida por el ciudadano W.M., quien manifestó ser hermano del demandado, por lo que procedió a entregarle la boleta de notificación. (Folio 35)

Siendo la oportunidad para decidir el presente procedimiento, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN

Al evidenciarse en autos que la parte demandada en la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial, no obstante, de estar debidamente citada, no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que la favoreciera, éste Tribunal considera necesario precisar lo siguiente: El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, consagra la institución de la CONFESIÓN FICTA, cuando establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado por este código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”, del contenido de esta norma se desprende, que para que se configure la “confesión ficta” se hace necesario que se materialicen ciertos supuestos de ley o requisitos, que la parte demandada no de contestación a la demanda dentro del plazo indicado, que la demanda no sea contraria a derecho y que nada probare que le favorezca.

De igual manera el criterio doctrinal deja sentado cuales son entonces los supuestos para que se esté en presencia de la ficción legal de la referida figura procesal, y al respecto establece los siguientes:

  1. Que haya un proceso contencioso, en el cual se haya ordenado la comparecencia de la parte demandada.

  2. Que la parte demandada, una vez citada a comparecer, no haya dado contestación a la demanda en el lapso previsto por el legislador.

  3. Que no obstante lo anterior, la demandada no haya promovido pruebas para desvirtuar las pretensiones del actor o que habiéndolas promovido no hubieren alcanzado tal fin.

  4. Que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho, es decir, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Aplicando las consideraciones precedentes a este caso, este Tribunal observa que se cumplen los extremos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciarse que ciertamente no hubo contestación a la demanda, que la parte demandada incurrió además en la omisión probatoria y del auto de admisión dictado por este juzgado en fecha 10 de enero de 2008, se evidencia la verificación de la legalidad de la acción instaurada, lo que indefectible hace procedente declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara y decide.

CAPITULO III

DECISION

Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONAES, incoada por el ciudadano I.R.F.F., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.107, contra el ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.387.720 y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.331,20) por concepto del monto demandado. TERCERO: Con respecto a la indexación demandada el Tribunal la considera procedente ya que es un hecho público y notorio la situación económica actual y su repercusión en la fluctuación de los índices inflacionarios, razón por la cual y en base al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de que se hagan los cálculos para determinar el monto de la condena, en consecuencia la suma que deberá ser objeto de la indexación es la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.331,20), tomando como fecha el 19 de diciembre de 2007, fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente Sentencia. Para efectuar el cálculo se tomarán en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, a través de las tablas índice de producto al consumidor (tablas I.P.C.). CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 24 de marzo de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó, se registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m y se libraron las boletas correspondientes.-

LA SECRETARIA;

MMG/mr/mr.-

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