Decisión nº 198 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteJose Gregorio Vargas Ramirez
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de diciembre de 2007.

197º y 148º

Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la parte actora en auto de fecha 30 de noviembre de 2007, y a los fines de determinar la admisibilidad de la solicitud, interpuesta por el ciudadano R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.289 y domiciliado en el Municipio Libertad, asistido por el abogado J.R.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.395, por Deslinde de Propiedades Contiguas, con fundamento en el artículo 550 Y 551, del Código Civil y 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en la cual demanda a los ciudadanos C.F., F.R., M.F., M.A.R.B., F.M., C.P., L.M.P., L.M.P., I.M., H.P.D.G., W.A., CLEOTILDE vda. DE ALVAREZ, J.A.A., C.A., J.R.B., M.M.D.R., R.R., S.R., J.A. CORDERO Y G.A.; todos domiciliados en la Aldea S.C.d. la Victoria, Municipio L.d.E.T.; este Tribunal pasa a hacer consideraciones sobre el procedimiento de deslinde a la luz de la doctrina y la jurisprudencia.

En este sentido, el tratadista Gert Kummerow, señala: “La Acción de Deslinde. Concepto: “El deslinde es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y enmarcarlas con signos materiales”.

Según el destacado procesalista venezolano Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, Paginas 306 a la 309, expresa: “El deslinde de tierras (Finium regundorum) se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza (negrilla y subrayado propio del jurisdicente)… solo aclara el límite de las mismas al disipar la confusión de linderos existentes. El interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio.(…) Por tanto, no debe entenderse que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre en sentido jurídico no es la “zona de nadie”, no ocupada por uno u otro; en sentido contrario puede estar ocupada aún manteniéndose la incertidumbre sobre el lindero. Los fundos que se deslindan son aquellos cuyos linderos están confundidos, pero sobre los cuales indiscutiblemente se tiene la propiedad, de tal manera que se puede afirmar que la acción de deslinde es real porque no se tienen sino en razón de los fundos contiguos (propter rem).

Observa el Tribunal de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud presentado por la parte actora que el mismo no llena los extremos establecidos en el artículo 720 del código de Procedimiento Civil, el cual remite expresamente al artículo 340 ejusmen, señalando de manera taxativa e indubitable que la solicitud de Deslinde Judicial debe cumplir con los requisitos de forma esenciales allí establecidos, y además de éstos, exige otro requisito, como es el de indicar los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisorio, el cual el peticionante no cumplió, ni en su escrito de solicitud de Deslinde Judicial, ni tampoco con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2007, en el cual se insto al ciudadano R.A.G.R., a llenar los extremos exigidos por la norma in comento, verificándose que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado por el Tribunal para tal fin.

Los requisitos arriba indicados, son indispensables y esenciales para que el Juez pueda obrar con conocimiento de causa, y siendo una carga de las partes poner a disposición del Tribunal todos los elementos de convicción y todos los argumentos de hecho con tal determinación y claridad que lleven al jurisdicente a tomar su decisión con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, para cumplir con el fin último de la justicia y teniendo como norte de sus actos la verdad, dado que él no puede suplir argumentos de hecho no alegados ni probados por las partes, y siendo que las normas de orden público son de obligatoria observancia para todos los operadores de justicia y que las mismas no pueden ser relajadas por voluntad de los particulares y dando cumplimiento al mandato constitucional del Principio de Legalidad contemplado en el artículo 141 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este juzgador, que en el caso bajo estudio el solicitante R.A.G.R., no cumplió con los extremos de ley como se explicó anteriormente, ni con lo ordenado por este Tribunal en el auto citado ut supra, por estas razones de hecho y de derecho forzosamente este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente acción de Deslinde Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.289 y domiciliado en el Municipio Libertad, asistido por el abogado J.R.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.395, por Deslinde de Propiedades Contiguas, con fundamento en el artículo 550 y 551 del Código Civil y 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la cual demanda a los ciudadanos C.F., F.R., M.F., M.A.R.B., F.M., C.P., L.M.P., L.M.P., I.M., H.P.D.G., W.A., CLEOTILDE vda. DE ALVAREZ, J.A.A., C.A., J.R.B., M.M.D.R., R.R., S.R., J.A. CORDERO Y G.A.; todos domiciliados en la Aldea S.C.d. la Victoria, Municipio L.d.E.T..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.G.V.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.C.M.C..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº 198, siendo la (s) 2:30 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 1523/2007

Lcm.

Va sin enmienda.-

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