Decisión nº S-Nº de Juzgado del Municipio Miranda de Carabobo, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteCarmen Violeta Latouche de Hernandez
ProcedimientoAcción De Deslinde

JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp Nº: 721/08

...el día de hoy, Cuatro (04) de M.d.D.M.N. (2009), siendo las 2:30 p.m, conforme está acordado en el procedimiento de DESLINDE Y TRAZAMIENTO DE LA LINEA DIVISORIA que limita los inmuebles ubicados en la Calle Sucre, del Sector Centro, de esta población de Miranda, Municipio M.d.E.C., propiedad del ciudadano R.I.G.P. y el ciudadano J.R.G.; se trasladó, previa la habilitación del tiempo necesario, el Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por la Abg. C.V.L.D.H. y D.E.L.A., en su condición de Juez y Secretario, respectivamente, en compañía del Ingeniero Civil, ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.115.055, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 124.590, en su condición de Experto designado, quien ha sido juramentado previamente en fecha 27 de MARZO de 2009, a los fines de prestar el Asesoramiento correspondiente en el presente procedimiento, así como, en compañía de los Funcionarios Policiales J.D.P.C. y G.E.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.249.478 y 19.107.345, con credencial policial números 039 y 032, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio M.d.E.C., prestando la custodia y seguridad del Tribunal. Siendo las 2:40 p.m., se constituyó el Tribunal en un inmueble sin número, al lado de la casa numero 27, constituido por una vivienda familiar ubicada en la Calle Sucre, del Sector Centro, de esta población de Miranda, Municipio M.d.E.C., encontrándose presentes el ciudadano R.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.387.071, asistido por los Abogados S.M.S. y L.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.654 y 128.392, respectivamente, y por otra parte el Abogado A.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.973, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada J.R.G., condición que consta en autos, quien a su vez se encuentra presente identificado con la cedula de identidad No. 1.347.309. Seguidamente el Tribunal procede a oír la exposición de las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el derecho de palabra a la parte accionante, quien expone: “El motivo por el cual nos encontramos reunidos en el dia de hoy es con motivo de la solicitud de deslinde intentado por mi asistido R.I.G., en razón de que el mismo es propietario de un inmueble cuya dirección y demás especificaciones consta en la solicitud y documentos de propiedad que se anexaron a dicha solicitud, cuyo contenido se da por reproducido y siendo que, por el lindero ESTE de dicho inmueble se han presentado conflictos con el colindante J.R.G., en tal virtud y en uso de sus derechos es por lo que pido al Tribunal se sirva fijar la línea divisoria correspondiente al citado lindero ESTE, cuyas medidas están plenamente determinadas tanto en el documento de venta que hiciera el ciudadano J.R.G. a R.I.G.P., según documento debidamente autenticado por ante el Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 385, al folio 152 vuelto y folio 153, de fecha 17 de Noviembre de 1993; posteriormente certificadas por la Jefatura Municipal de Catastro del Municipio M.d.E.C., cuyos linderos menciono a continuación: NORTE: Calle sucre que es su frente, por donde mide trece metros; SUR: Solar y casa de V.H., por donde mide trece metros; ESTE: Casa y solar de J.G. por donde mide veintiocho metros; OESTE: Solar y casa de E.O., por donde mide veintiocho metros. Sobre dicho bien, con posterioridad fue evacuado Titulo Supletorio, debidamente autorizado por el Sindico Procurador del Municipio y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, bajo el No. 31, Protocolo 1°, Tomo II, de fecha 14 de JUNIO de 2001, siendo que las medidas y linderos se han mantenido sin alteración alguna en los citados documentos y corolario de lo aquí expuesto, considero importante hacer del conocimiento de este respetable Tribunal que en fecha 17 de ENERO de 2007, la parte demandada presento por ante el Sindico Procurador del Municipio Miranda, un recurso de reconsideración, donde el mismo de manera expresa y acertada, señala que en fecha 17 de noviembre de 1993 el ciudadano J.R.G. transfiere a su hijo R.I.G. junto con las bienhechurías existentes, cito “…en forma muy acertada alinderar la parcela por el lindero ESTE, señala, ESTE: Casa y solar de J.R.G. (subrayado y negritas mío) …(Omissis)…”, donde el mismo solicita que dicho conflicto se resuelve con DESLINDE entre ambas parcelas. Es por ello y siendo que las medidas y linderos son los que, como he venido señalando, corresponde al descrito inmueble, pido al Tribunal e insisto en que dicho inmueble se DESLINDE y señale la línea divisoria tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 723. Es todo ”; acto continuo el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte accionada, a fin de ser oído en el procedimiento, quien expone: “Haciendo uso en nombre de mi representado J.R.G. de lo establecido en el artículo 723 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y habiendo sido inquerido por el Tribunal para hacer esta manifestación, me permito presentar al mismo en este acto, y para que forman parte del Expediente, documento de enfiteusis (No contrato de arrendamiento) a perpetuidad, entre el Concejo Municipal del Municipio Montalbán y mi representado, de fecha 07 de Noviembre de 1960, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del hoy Municipio Montalbán, bajo el No. 13, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, donde consta que mi representado goza de un Contrato de Enfiteusis a perpetuidad por la parcela que hoy ocupa y que fue distinguida por este Tribunal al comienzo del acta, con el No. 27, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En quince metros y cuarenta centímetros con calle sucre; SUR: En quince metros con cuarenta centímetros, con solar de S.E.; ESTE: En Veintiocho metros con treinta centímetros, con casa y solar de R.E., y OESTE: En Veintiocho metros con treinta centímetros, con casa y sola de L.L.. Medidas que a la fecha por su lindero NORTE que es la calle Sucre se mantiene intacto, así mismo, presento al Tribunal documento No. 19, del año 1960, específicamente 06 de NOVIEMBRE, registrado por ante la citada Oficina Subalterna, donde consta la constitución por parte de mi representado de una hipoteca sobre la parcela Enfiteuta, situación ésta que no podría hacer un arrendatario, hipoteca que abarcó la parcela enfiteusis y la construcción a edificarse en ese entonces, haciendo saber con especial interés que las medidas, sobre todo, la del lindero NORTE sigue siendo la misma señalada en el documento No. 13. Ciertamente, la parte accionada hace mención a un recurso de reconsideración intentado por mi representado y más específicamente por mi persona, bajo representación judicial, recurso que tendían y tendió a dilucidar el problema surgido entre ambos colindante; pero lo que no menciona la parte accionante es que en fecha 09 de FEBRERO de 2007, la Sindicatura Municipal y en vista de resolver el recurso de reconsideración interpuesto declara “…DECISION. … PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano J.R.G., mediante Apoderado.- Así se decide. SEGUNDO: la parcela Enfiteuta continua en plena posesión del recurrente, por tener sobre la misma un derecho consolidado de enfiteusis a perpetuidad de efectos ERGA OMNES.- Así se decide- QUINTO: Se conserva el Expediente Catastral del ciudadano J.R.G., el Recurrente por tener un derecho consolidado a su favor, amparo por un contrato de enfiteusis, de efectos ERGA OMNES. Y Asi se decide.- SEXTO…”, comentario, resulta lo que la parte actora, actuando bajo fraude procesal y que desde este mismo momento se denuncia, intentando utilizar los Tribunales de Justicia para conseguir un provecho personal, no hizo saber a este d.T.. SEXTO: Se ordena corregir las medidas del Titulo Supletorio del ciudadano J.I.G., por cuanto la que consta en el Expediente Catastral y que avalaron el registro de dicho titulo, no fueron tomadas bajo la base real del inmueble adquirido, sino, sobre la manifestación aparecida en el documento de compra venta y si se tomó la iniciativa de corregir el lindero ESTE, al actualizar las medidas, se debieron corregir también en su real dimensión, que son nueve metros de frente por veintiocho metros de fondo, y no trece metros, y así se decide. OCTAVO: Se acuerda hacer las correcciones de las medidas del frente de la casa del ciudadano R.I.G. y oficiar lo conducente al registro inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Sentencia esta que de conformidad con el artículo 49 Constitucional, es una decisión definitivamente firme y pasa en autoridad de cosa juzgada. Consigno así mismo para que forme parte del Expediente N° 721/08, que lleva este Tribunal el expediente contentivo de la sentencia antes aludida, signado bajo el N° 025/2006 en copia certificada. Ciertamente el actor no formula ante este Tribunal una acción de DESLINDE tal como lo preceptúa el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil. Del texto libelar se desprende que tiene problema para levantar una pared por el lado ESTE y en forma taxativa solicita al Tribunal se le determine exhaustivamente la extensión de su parcela, no indica por donde deba pasar los puntos que a su juicio hacen o harán la línea divisoria entre ambas parcelas, requisito indispensable para que el Tribunal, con el asesoramiento del experto y viendo los puntos que se haya señalado pueda determinar la línea divisoria.”.- Oída la exposición de las partes, el Tribunal requiere del Experto designado proceda a realizar medida del inmueble propiedad del accionante, de acuerdo al documento consignado junto con el escrito de solicitud de Deslinde, a fin de determinar la medida específica por el lindero Este, cuya media deberá ser comparada con la señalada en el documento de propiedad consignado por la parte accionada, para lo cual se hace asistir el Tribunal por el Experto designado, quien rinde el siguiente informe: “Luego de haber realizado las medidas del inmueble que se dice propiedad del ciudadano R.I.G.P., de acuerdo al documento que me ha sido señalado, que corresponde al documento cursante a los folios que van del folio dos (folio 02) al folio nueve (folio 09) se establece que el lindero ESTE queda determinado así: “Con respecto al primer documento presentado por la accionante en la solicitud de deslinde, se determina que según dicho documento se tomo como longitud de trece metros, en sentido Oeste-Este, desde el inicio de la construcción que abarca la obra física de la vivienda, más el Garage; y tomando en consideración las medidas contenidas en los documentos presentados y consignados por la parte accionada, que señala quince metros con cuarenta centímetros, partiendo desde el inicio del construcción en sentido Este-Oeste, abarcando la obra correspondiente hasta el lado Oeste del Garage, donde existe una diferencia con respecto a la obra de la accionante de de treinta centímetros. Es todo.” Oída la exposición del Experto, entra esta Juzgadora a establecer lo siguiente: Del contenido de la solicitud de DESLINDE se aprecia que el accionante requiere el deslinde judicial del lote de terreno que ocupa, específicamente por el lindero ESTE que colinda con las bienhechurías del ciudadano J.R.G., que corresponde establecerlo el Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente para ello, la exposición de las partes y la conceptualización de lo que debemos entender por Deslinde, que de acuerdo a M.P. es “…es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los terrenos contiguos…” (Traité Elementaire de Droit Civil, Tomo I, p. 76, citado por Duque Sánchez, J. Procedimientos Especiales Contenciosos. Universidad Católica A.B., Caracas 1985, p. 286). El autor patrio R.H.L.R., al referirse al deslinde judicial, señala que éste se encuentra dentro de las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza, e indica en tal sentido que la decisión del Juez sobre el deslinde sólo aclara el límite de la tierra al disipar la confusión de los linderos existentes. Asimismo, señala que la incertidumbre que motiva el interés procesal, consiste en la falta de certeza oficial que determina hasta dónde llega la propiedad frente a la del vecino y que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos, pero el Juez puede acordársela al poseedor o a su colindante, según el examen que se haga de los títulos (Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, p. 300 y 301). En síntesis, la acción de deslinde comprende una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la mensura (mensure, medir); así las cosas, este Tribunal apreciando los documentos de propiedad consignado por las partes, así como el informe de medición rendido por el Experto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, procede a establecer como Lindero Provisional el siguiente: Considerando la obra de la parte accionante en sentido Oeste-Este, se establece el LINDERO PROVISONAL a una distancia de NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS y con respecto a la obra o inmueble de la parte accionada, en sentido Este-Oeste, en QUINCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS. Queda así fijado el LINDERO PROVISIONAL.- En este estado la parte accionante expresa su disconformidad con el LINDERO PROVISIONAL señalado por este Tribunal en atención a que con el mismo se causa un grave perjuicio al derecho de propiedad, dado que, por donde el Tribunal señala de manera Provisional el DESLINDE tiene sus bienhechurías, es decir, su Garage con su respectivo Portón de Hierro que de quedar señalado como se pretende, se le estaría conculcando su derecho, pues el motivo por el cual se solicitó el DESLINDE fue justamente para poder construir una pared y no para perder sus derechos de propiedad, por lo que, me opongo formalmente al Lindero Provisional señalado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, pues considero que en ningún momento fueron consideradas las medidas que consta en los documentos que me acredita mis derechos de propiedad y posesión, pues como claramente lo expresa el Práctico, la medida real es de trece metros como lo invoqué en mi solicitud y no los nueve setenta metros que pretende establecer el Tribunal. Es todo.” En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, ante la oposición formulada por la parte accionante del deslinde, en cuanto al lindero Provisional establecido, conmina a las partes a continuar el DESLINDE por el Procedimiento Ordinario. Habiendo concluido el acto, siendo las 4:40 p.m., el Tribunal acuerda regresar a su sede, previa lectura, conformidad y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

C.V. LATOUCHE DE H.

LA PARTE ACCIONANTE,

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LAS ABOGADAS DEL ACCIONANTE,

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LA PARTE ACCIONADA,

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EL ABOGADO POR LA PARTE ACCIONADA,

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EL EXPERTO DESIGNADO,

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EL SECRETARIO,

D.E.L.A.

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