Decisión nº 09-2014 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoApertura De Testamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de febrero de 2014.

203° y 154°.

Se inicia la presente solicitud de consignación, apertura y publicación de testamento cerrado, mediante escrito, acompañado de anexos, presentado en fecha 15/10/2013, por el ciudadano: R.J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.191.848, domiciliado en el Barrio J.A.P., calle 6, entre avenidas 6 y 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado E.T.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.079, el cual fue otorgado por el de cujus R.E.F.H., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.958.476.

Mediante auto de fecha 18/10/2013, cursante al folio siete (07), fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, ordenándose darle el curso de ley correspondiente y se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los terceros interesados.

Mediante diligencias de fechas 19-12-2013 y 20-01-2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas por las ciudadanas N.E.H.P. y Junnys Coromoto Lobo de Pereira, identificadas en autos, testigos instrumentales del referido testamento.

Mediante diligencia suscrita por el solicitante en fecha 07-01-2013, consigna a los autos, edicto debidamente publicado en el Diario de Llanos en fecha 11-12-2013, siendo agregado por auto en esta misma fecha.

En fecha 30-01-2013, siendo la oportunidad fijada para la apertura y publicación del testamento cerrado, se declaro desierto el acto por cuanto no fue consignado el mismo y se libró oficio al Registrador Público Subalterno de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, solicitando la entrega del sobre contentivo del testamento cerrado a este Tribunal. Por auto de esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para la apertura y publicación del testamento cerrado.

En fecha 03-02-2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la apertura y publicación del testamento cerrado, compareció el solicitante asistido de abogado y los testigos instrumentales antes identificados, dándose cumplimiento al referido acto.

Este Tribunal, a los fines de providenciar lo peticionado, considera procedente señalar lo dispuesto por el artículo 986, del Código Civil, que textualmente establece lo siguientes:

Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca de la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.

Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento comprobando la muerte del testador.

En este orden de ideas, establece los artículos 987, 988 y 989 ejusdem, lo siguiente:

Articulo 987: “En la misma audiencia en que se presente la solicitud o se haga la manifestación a que se refiere el artículo anterior, el Juez fijará audiencia y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento. El auto del Juez se publicará oportunamente por la prensa en los lugares en que la hubiere o por carteles donde no existan periódicos.

Artículo 988: “En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario”.

Artículo 989: “En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización”.

Conforme a las normas antes señaladas y de la revisión de los autos se evidencia que el solicitante ciudadano: R.J.F.H., ya identificado ha dado cumplimiento a los señalado en el artículo 986 del Código Civil y por cuanto se ha providenciado lo referido en los articulo 987, 988 y 989 ejusdem; en consecuencia este Juzgado declara procedente la solicitud interpuesta, lo cual se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA APERTURADO Y PUBLICADO EL TESTAMENTO otorgado por el de cujus R.E.F.H., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.958.476. Así se decide.

SEGUNDO

Devuélvase al solicitante el testamento abierto y entréguese copia certificada mecanografiada del acta de apertura y publicación del referido testamento a los fines de su protocolización. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Accidental,

O.P.M..

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Accidental.

Sol Nº 534.

JLP//opm

Sent. Nº 09-2014.

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