Decisión nº 212-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoApertura De Testamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de octubre de 2013.

203° y 154°.

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 15-10-2013, por el ciudadano: R.J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.191.848, domiciliado en el Barrio J.A.P., calle 6, entre avenidas 6 y 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado E.T.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.079; contentivo de solicitud de apertura de testamento cerrado del de cujus: R.E.F.H., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.958.476, quien falleció en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 20 de septiembre de 2013, según consta en acta de defunción Nº 97 de fecha 10-10-2013, proveniente del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

El tribunal para providenciar observa:

Mediante resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se otorgó competencia a los Juzgados de Municipio para el conocimiento de los asuntos de naturaleza Civil y Familia no contenciosos, en donde no se encuentren involucrados, niños, niñas y adolescentes, así en el artículo 3 de la mencionada resolución se establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negritas del Tribunal).

Por otra parte, el tratadista A.R.R., en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano sostiene lo siguiente:

De la jurisdicción verdadera y propia, que acabamos de definir, llamada también jurisdicción contenciosa, se distingue desde antiguo la jurisdicción voluntaria, expresión usada para comprender en ella los actos que los jueces realizan en presencia de una sola persona, sin contradictor, o por acuerdo de muchas, inter volentes.

En este sentido, se observa que el presente escrito contiene una solicitud de consignación, apertura y publicación de testamento cerrado, cuya tramitación se sustancia por lo establecido en los artículos 986, 987, 988 y 989 del Código Civil Venezolano, de los cuales no se evidencian procedimientos que involucren contención en su tramitación, razón por la cual este tribunal, de conformidad con la resolución, las normas sustantivas civiles, antes mencionada y el criterio doctrinal citado, ACEPTA la competencia en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, por constituir un asunto de naturaleza familiar y voluntaria; en consecuencia se ADMITE la misma, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y se ordena darle el curso legal correspondiente. Anótese en el libro de entrada de causas. De conformidad con lo establecido en el artículo 987 del Código Civil se ordena librar un único Edicto a los fines de emplazar a todos los herederos conocidos y descocidos del de cujus antes identificado, así como los terceros interesados en la presente solicitud, a los fines que tengan conocimiento del presente procedimiento y para que comparezcan para la celebración del acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado, otorgado por el de cujus R.E.F.H., fijándose como oportunidad para tal acto el SEXTO (6to) día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del respectivo edicto a las diez de la mañana (10:00 a.m,) y previa la notificación de los testigos presentes en el otorgamiento del testamento cerrado. El mencionado edicto deberá publicarse en el “Diario de Los Llanos”, en dimensiones que permitan su fácil lectura, señalando expresamente los datos relativos al testamento y el fallecimiento del causante señalados en la partida de defunción, distinguida con el número Nº 97 de fecha 10-10-2013, proveniente del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas

Ahora bien, dispone la norma del artículo 988 del Código Civil, lo siguiente:

…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento

.

Por cuanto de la revisión detallada se observa que la parte solicitante no indicó el nombre de los testigos instrumentales que participaron en el otorgamiento del documento, se insta al interesado a señalar la identidad y domicilio de los mismos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la norma antes transcrita y una vez conste en autos la identificación respectiva, se procederá a la notificación de éstos mediante Boletas, a los fines que comparezcan ante este tribunal para el acto de consignación, apertura y publicación de testamento cerrado.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se Libró edicto.

Conste,

La Secretaria.

Exp. Nº 534

Sent Nº 212-2013.

JLP/jmab.

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