Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Comisión No. 2470/008.-

En horas de Despacho del día de hoy, MARTES (01) de JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, del ciudadano R.L.A., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.776.504, al cargo de JEFE DE SECCION DE AVERIGUACION ADMINISTRATIVA en la Contraloría General del Estado Zulia, o a otro de de similar jerarquía; en acatamiento al convenio celebrado entre las partes en fecha 03 de diciembre de 1998, homologado por el Tribunal de la Causa en fecha 15 de diciembre de 1998, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano R.L.A., antes identificado, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 5792, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Contraloría General del Estado Zulia, ubicada geográficamente en la Avenida 1B. El Milagro, entre calle 97 y 98 al lado de la sede portuario en jurisdicción de la parroquia B.d.M.M.d.E.Z..- Seguidamente se deja expresa constancia que acompaña a este Juzgado el Oficial Primero P.G., portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, Credencial No. 0643, adscrito al Departamento de la Parroquia O.V. de la Policía Regional del Estado Zulia, el cual b.c. a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en el Edificio Torre Mara.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano J.E.F.A., portador de la Cédula de Identidad No. 10.426.123, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Zulia, debidamente asistido por la ciudadana M.D.V.C.B., portadora de la Cédula de Identidad N° V.-7.612.938, en su carácter de ABOGADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano R.L.A., portador de la Cédula de Identidad No. V.-3.776.504, al cargo de JEFE DE SECCION DE AVERIGUACION ADMINISTRATIVA, en la Contraloría General del Estado Zulia, o a un cargo de igual o similar jerarquía, ello en acatamiento al convenio celebrado entre las partes en fecha 03 de diciembre de 1998, homologado por ante el Tribunal de la Causa, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 15 de diciembre de 1998. En este estado, presente la ciudadana M.D.V.C.B., en su carácter de ABOGADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos videndi de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Contralor General del Estado Zulia, abogado A.C.M., y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente el ciudadano J.E.F.A. (Director de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Zulia), conjuntamente con la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia abogada M.D.V.C.B., expuso: “ Por cuanto en fecha 14 de marzo del presente año 2008, encontrándome dentro del lapso legal fue presentado escrito de oposición, a la orden de ejecución de la sentencia dictada el Tribunal Contencioso administrativo en contra de mi representada consignando junto a ella (Oposición), contrato laborales, resolución dictada por el Gobernador A.C., y asimismo renuncia de la relación laboral del ciudadano R.L.A., debidamente suscrita por este a través de la cual se informaba a este d.T., sobre el cumplimiento de la sentencia y del convenimiento debidamente homologado, motivo por la cual solicité pronunciamiento a la ejecución de la medida, pronunciamiento este que hasta la presente fecha no se ha obtenido del Tribunal, a pesar de haber consignado suficientes pruebas de lo argumentado, realizando posteriormente diversas ratificaciones del pronunciamiento solicitado que en forma verbal la secretaria del Tribunal de la Causa me ha manifestado que se encuentra trabajando el presente expediente, motivo por la cual mi representada hasta los momentos se abstiene de la petición presentada; y a los efectos consigno copia simple del escrito presentado por ante el Tribunal de la Causa, constante de ocho (08) folios. Es todo. En este estado, presente el ciudadano R.L.A., plenamente identificado, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio G.M.R.H., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.894, antes identificado, expuso: “ Como quiera que la orden girada por el Tribunal de la Causa a este Tribunal comisionado es la Reincorporación de mi representado al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o similar jerarquía, y en virtud de que no se encuentran presentes o demostrados los supuestos previstos en el texto adjetivo para suspender la ejecución de la presente, solicito al Tribunal que de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y verifique fehacientemente la existencia del cargo referido en la actualidad y en caso de que no exista proceda a reincorporarlo en uno de igual o similar jerarquía al de la función desempeñada por el mismo. Es todo. En este estado presente la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia, antes identificada expuso: Me opongo a la solicitud presentada por la defensa del ciudadano R.L.A., en relación a la presencia de lo argumentado por mi persona, por cuanto los mismos consta en el expediente de la causa N° 5792, que se encuentra ante el Tribunal Contenciosos Administrativo, y asimismo me opongo en relación a la existencia del cargo por cuanto la decisión es clara al indicar a un cargo de igual o similar jerarquía, y siendo el caso que las funciones del Tribunal Ejecutor es precisamente como su palabra lo indica ejecutar una medida por orden de un Tribunal, siendo sus funciones limitadas única y exclusivamente a lo ordenado es por lo que me opongo a que se averigüe o no la existencia del presente cargo. Es todo. Seguidamente el ciudadano R.L.A., plenamente identificado conjuntamente con su apoderado judicial antes identificado expuso: Insisto y así solicito del Tribunal que en cumplimiento al mandamiento de ejecución se reincorpore a mi representado en el cargo que venia desempeñando y ante una inexistencia del mismo se reincorpore efectivamente en un cargo de igual o similar jerarquía, determinando la denominación y función del mismo. Es todo. En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución de la medida comisionada y vista las anteriores exposiciones de las partes involucradas en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial a manera de ilustración pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer termino la función de los Tribunales Ejecutores de Medidas se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de los estrictamente comisionado o exhortado por el Tribunal de la Causa atendiendo a su categoría, conforme lo dispone expresamente el articulo 238 de la norma civil adjetiva (CPC), de tal manera que nos encontramos en presencia de una jurisdicción “Especialisima”, cuyas facultades se encuentran como se manifestó con anterioridad limitadas. Ahora bien vistas las exposiciones de las partes, este Juzgado declara no tener materia sobre la cual pronunciarse, debido a que dicha competencia se encuentra atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, no obstante de no existir ningún fundamento de hecho y de derecho que de una u otra forma, plenamente sustentado requiera el análisis del Juzgado Ejecutor, en cuanto a una oposición se refiere por no existir ningún elemento jurídico probatorio que tenga que dilucidar y a.e.J.P. ultimo y en relación con la solicitud hecha por el recurrente de verificación de la existencia o no del cargo de JEFE DE SECCION DE AVERIGUACION ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, para el cual se encuentra comisionado este Juzgado en relación a la Reincorporación del ciudadano R.L.A., es pertinente y oportuno aclarar que este Juzgado en el pronunciamiento definitivo de la ejecución que nos ocupa se pronunciará en base a lo estrictamente comisionado por el Juzgado de la Causa de allí que la existencia o no del cargo deberá ser determinada por el ente patronal (Contraloría General del Estado Zulia), y en caso de ya no estar activo el cargo la reincorporación se efectuara a un cargo de igual o similar jerarquía. Es todo. En este estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO R.L.A., plenamente identificado, al cargo de JEFE DE SECCION DE AVERIGUACION ADMINISTRATIVA de la Contraloría General del Estado Zulia, o a un cargo de igual o similar jerarquía, y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta copia simple del poder presentado a los efectos videndi de este Tribunal, por parte de la abogada de la Contraloría General del Estado Zulia, ciudadana M.D.V.C.B., y copia simple de lo presentado de igual manera por la apoderada de la Contraloría General del Estado Zulia, constante de ocho (08) folios. Siendo las DOCE Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (12:15 P.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO (DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA),

LA APODERADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA,

EL RECURRENTE,

SU APODERADO JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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