Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203° Y 154°

SOLICITANTE: R.P.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.597.879.

ABOGADO ASISTENTE: R.J.U.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 188.181.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente: AP31-S-2013-009751

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano R.P.R.P., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio R.J.R.P., identificados anteriormente, el cual fue recibido ante este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 797 del año 1959, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.C., alegando para ello que en la mencionada acta se incurrió en un error al colocar el nombre de su madre de la siguiente manera: “…MARÍA POLANCO DE RODRÍGUEZ…” siendo lo correcto “…F.P.D.R.…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 797, de fecha 14 de septiembre de 1959.

Mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

Compareció en fecha 7 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio R.J.U.G., identificado anteriormente y retiró cartel de citación y consignó copias simples a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Compareció en fecha 18 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio R.J.U.G., y consignó separata del Diario Últimas Noticias en el cual se publicó el cartel librado.

En fecha 19 de noviembre de 2013, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse l.B.d.N. al Fiscal del Ministerio Público.

Compareció en fecha 3 de diciembre de 2013, el Alguacil Titular M.V., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.

Compareció en fecha 12 de diciembre de 2013, el abogado G.E.S., Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien señaló no tener objeción que formular y se mantendrá pendiente en el procedimiento.

Se dictó auto en fecha 29 de enero de 2014, mediante la cual se instó al solicitante a presentar a dos personas en calidad de testigos a los fines de declarar lo correspondiente a la presente solicitud.

En fecha 31 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos J.A.D.T. y A.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.032.203 y V-4.284.381 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 57, año 1927 de la ciudadana F.P.D.R. (difunta), expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., así como copia simple de su cédula de identidad, cursante en autos, mediante los cuales se desprende claramente el verdadero nombre de la progenitora del solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1354 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 797, de fecha 14 de septiembre de 1959, del ciudadano R.P.R.P., expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.C., cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1354 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia simple del acta de defunción Nº 584 año 1998, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito capital de la madre del solicitante causante F.P.D.R., y por constituir dicha acta copia de un documento público autentico conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Testimoniales de fecha 31 de enero de 2014 de los ciudadanos J.A.D.T. y A.R.M., titulares de las cédulas de identidad números V-10.032.203, y V-4.284.381 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento; este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

Analizadas como han sido las pruebas producidas por el solicitante esta Juzgadora observa que ha quedado plenamente demostrado que en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, se mencionó a la madre del solicitante como: “…MARÍA POLANCO DE RODRÍGUEZ…” siendo lo correcto “…F.P.D.R.…”, en consecuencia, este Tribunal considera que la petición debe prosperar en derecho y así debe ser declarado. Así se decide.

Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 797, peticionada por el ciudadano R.P.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.597.879, en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 797 del ciudadano R.P.R.P., en consecuencia en lo que respecta Acta de Registro de Nacimiento en cuanto al nombre de la progenitora del solicitante donde se lee “…MARÍA POLANCO DE RODRÍGUEZ…”, debe leerse: “…F.P.D.R.…”, que es lo correcto.

Líbrese copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítase junto con oficio a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.C., y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 797, de fecha 14 de septiembre de 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Público en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _______________del mes de_______________de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

M.D.C.G.H.

LA SECRETARIA,

A.F.

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

A.F.

EXP. AP31-S-2013-009751

MCGH/AF/dmsh

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