Decisión nº 961-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

Exp. Nº 1.750-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:

Se inicia el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, suscrita y presentada por el ciudadano A.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.592.051, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, RAYSA MIGEGLY PARELES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.442, contra LA COOPERATIVA LOS CAUJARALES, R.L., protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, asentada bajo el numero 34, el folio 222 al 227, Tomo 16, Trimestre Segundo, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009), representada por su presidente WILCAR A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.209.728, domiciliado en la avenida ocho (08), con calles cinco (05) y seis (06), del sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy,

La solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2.012), se le dio entrada en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2.012.), y se admitió en fecha diecisiete (17) de septiembre de ese mismo año, ordenándose emplazar a LA COOPERATIVA LOS CAUJARALES, R.L., antes identificada, representada por su presidente WILCAR A.M.S. antes mencionado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda y se libraron los correspondientes recaudos de citación, según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio veintisiete (27), de fecha siete (07) de agosto del año dos mil doce (2.012), el ciudadano A.R.S.S., antes identificado, presento escrito donde estima el valor de la demanda en bolívares y unidades tributarias.

En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2.012), al vuelto de folio veintiocho (28) del presente expediente, la Secretaria Titular de este Juzgado, deja constancia de que provisto como fue el Tribunal de los emolumentos necesarios, se libro recaudos de citación, tal como consta al folio treinta (30), del dossier.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2.012) el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación sin firmar del ciudadano WILCAR A.M.S., presidente de LA COOPERATIVA LOS CAUJARALES, R.L., antes identificados, declarando la imposibilidad de localización del demandado de auto, tal como consta desde los folios treinta y uno (31) al folio treinta y seis (36) del dossier.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2.012), cursa diligencia presentada por el ciudadano A.R.S.S., antes identificado, asistido por la abogada RAYSA PARELES, antes identificada, en la que solicitan citación por carteles al demandado de autos, de conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil Venezolano, tal como consta al folio treinta y siete (37) del presente expediente.

Al folio treinta y ocho (38), de fecha siete (07) de enero de dos mil doce (2.012), se dicto auto donde el Tribunal acuerda lo solicitado y se libra Cartel de Citación, tal como consta en el folio treinta y nueve (39) y folio cuarenta (40), del presente expediente.

En fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), cursa diligencia suscrita y presentada por la parte actora, ciudadano A.R.S.S., antes identificado, donde solicita abocamiento de la Jueza y confiere poder APUD ACTA a la abogada RAYSA PARELES, antes identificada, debidamente certificado por este Tribunal, tal como consta en el folio cuarenta y uno (41) del dossier.

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2.013), el Tribunal dicto auto de abocamiento de la Jueza, en virtud de haber culminado su reposo prenatal y posnatal, tal como consta al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente.

Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día once (11) de marzo del años dos mil trece (2.013), fecha en la cual fue la última actuación de la parte demandante, y desde ese día al día de hoy (17-05-2.013.), han transcurrido más de treinta (30) días, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte actora para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

También se extingue la instancia:

  1. - Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:

…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…

. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:

(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:

Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…

(Cursiva y negrita del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde el día once (11) de marzo del año dos mil trece (2.013), fecha en la cual la parte demandante solicita abocamiento de la Jueza a la causa y presento poder Apud-acta, y desde ese día hasta el día de hoy diecisiete (17) de mayo del dos mil trece (2.013), la parte actora no realizó actuación o actividad alguna mediante la cual haya dado impulso procesal a la presente causa, a los fines de lograr la citación del demandado; por cuanto no ha retirado el cartel de citación con la finalidad que el mismo fuese publicado en los diarios Yaracuy al dia y El Diario de Yaracuy, tal como consta al folio treinta y ocho (38) del dossier. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA, suscrita y presentada por el ciudadano A.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.592.051, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, RAYSA MIGEGLY PARELES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.442; contra LA COOPERATIVA LOS CAUJARALES, R.L., protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, asentada bajo el número 34, desde el folio 222 al 227, Tomo 16, trimestre segundo, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009), representada por su presidente WILCAR A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.209.728, domiciliado en la avenida ocho (08), con calles cinco (05) y seis (06), del sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013.), Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

A.J.R.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de mayo de 2.013.

Años: 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.592.051, domiciliado en la urbanización Indio Yara, calle dos (02), casa Nº214, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, RAYSA MIGEGLY PARELES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.442, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (17-05-2.013.), dictó decisión en el expediente de Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, signado con el número 1.750-12, incoada por Usted, contra LA COOPERATIVA LOS CAUJARALES, R.L., protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº34, desde el folio 222 al 227, Tomo 16, trimestre segundo, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009), y domiciliada en la avenida ocho (08), con calles cinco (05) y seis (06), del sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su presidente WILCAR A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.209.728, de este domicilio.

Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

Notificado(a):_________________________________________________________________________

Firma:_________________________________________________________________________

Lugar: ________________________________________________________________________

Exp. Nº 1.750-12 cmgl.

La Suscrita Secretaria abogada A.J.R.R., del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.750-12, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, formulado por la ciudadana RAYSA MIGEGLY PARELES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.442, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.

La Secretaria,

A.J.R.R.

Exp. 1.750-12/ZCAR/AJRR/cmgl

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