Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA METRO DE MARACAIBO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE SABANETA, SEDE PRINCIPAL, DIAGONAL A LA ESTACIÓN DEL METRO LA VANEGA, PARROQUIA C.D.A.D. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Expediente No. 687-2013, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana O.R.R.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.058.036, contra el ciudadano H.E.A.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.410.807, a favor de la niña xxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a)HERLYS CASTRO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.478.751, quien manifestó ser COORDINADORA LABORAL DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Municipio La Cañada, Decretó Medida Provisional de Embargo sobre los siguientes conceptos: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo o salario, que devenga el demandado de autos, quien labora al servicio de La Empresa Metro de Maracaibo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicación de la República Bolivariana de Venezuela. 2) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre vacaciones. 3) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano demandado. 4) El treinta por ciento (30%) que le puedan corresponder al demandado por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o jubilación. 5) El treinta por ciento (30%) de primas, horas extras, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro, intereses caídos, y cualquier otra cantidad de dinero correspondiente al termino de la relación laboral. 6) El cien por ciento (100%) sobre bonos por juguetes y útiles escolares a favor de su hija. Todas las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Municipio respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.-------------------------------------

LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA,

Abg. L.A.N.

ZCC/yasinda.- //C-5649-2013. //Expediente No. 687-2013.

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