Decisión nº 1087 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.010- 4.792

DEMANDANTE: RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI,

asistido por los Abogados J.B.

CORDOBA SERRANO y JESUS

W.C.B.

DEMANDADO: H.G.R.B.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DE ENFITEUSIS

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 08 DE NOVIEMBRE DE 2.010

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de Noviembre de 2.010, se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ENFITEUSIS, mediante demanda instaurada por el ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.805.462, asistido por los Abogados J.B.C.S. y J.W.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 20.868 y 133.170 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina N°. 27, de esta ciudad de San F.d.A., contra el ciudadano H.G.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.240.476, domiciliado en la Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., Sector 6, Manzana N°. 62, de esta ciudad de San F.d.A..

Expone el demandante: “… Soy propietario de los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Una parcela de terreno constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), ubicado en la Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C. de la ciudad de San F.d.A., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts) lineales con parcela que es, o fue del ciudadano D.A.; SUR: Con la misma longitud (30,00 Mts), de nuestra propiedad (Parcela del accionante); ESTE: En longitud de QUINCE METROS (15,00 Mts) lineales con Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., y OESTE: Igual longitud (15,00 Mts), con Parcela que es, o fue de ciudadano J.R.M.; y SEGUNDO. Una Parcela de terreno ubicada en la misma Calle del Sector Terrón Duro, Urbanización de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts) lineales con Parcela de nuestra propiedad, comprada al ciudadano M.P. (Parcela del accionante); SUR: Igual longitud (30,00 Mts), con Parcela que es, o fue del ciudadano V.C. y actualmente de nuestra propiedad. ESTE: En longitud de quince metros (15,00 Mts) Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., y OESTE: Igual longitud (15,00 Mts) con Parcela que es, o fue del ciudadano F.G.… los inmuebles anteriormente identificados, por estar ubicados de manera contigua y dadas las modificaciones subjetivas y de tipo urbanístico producidas con del decurso del tiempo, constituyen en la actualidad, un solo inmueble identificado como: Parcela de terreno constante de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 M2) aproximadamente, ubicada en la Calle Uno del Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., de la ciudad de San F.d.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble donde funciona la Institución Educativa “Colegio de Empresarios”, en 30,00 Mts., SUR: con casa de la Familia Maica, en 30,00 Mts; ESTE: Con Calle Uno de la Urbanización S.C., en 30 Mts; y OESTE: con Parcelas que son, o fueron de J.M. y F.G., en 30,00 Mts., linderos y medidas éstos que se desprenden de la Cédula Catastral N°. 1.436, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., en fecha 06 de Octubre de 2.010, correspondiente al inmueble identificado con la nomenclatura siguiente: Estado N°. 03, Municipio N°. 06, Parroquia N°. 03, Sector N°. 06, Manzana N°. 62… sobre la totalidad de la Parcela de terreno anteriormente deslindado suscribí de forma privada Contrato de Enfiteusis con el accionado H.G.R.B., cuya duración según la Cláusula Segunda del Contrato en referencia, era el lapso de Un (1) año, contado a partir del 01 de Enero de 2.002, fijando igualmente por la mencionada Cláusula la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que reconvertidos totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales como canon Enfitéutico, par aun canon anual de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), teniendo como obligaciones primigenias el enfiteuta accionado, además del pago del canon enfitéutico según las Cláusulas Tercera y Cuarta del Contrato en referencia, la vigilancia, mantenimiento y conservación del bien inmueble objeto del Contrato de Enfiteusis, comprendiendo ello las cercas perimetrales que circunda el inmueble, conllevado con ello la mejora o construcción de las referidas cercas perimetrales, a tenor de los dispuesto en el Artículo 1.565 del Código Civil, por ser la naturaleza del Contrato de Enfiteusis el mejoramiento del fundo enfitéutico. Obligación legal ésta entre otras a las que no ha dado cumplimiento el enfiteuta, ya que el inmueble se encuentra lleno de malezas y en evidente estado de falta de cuido. Tampoco ha dado cumplimiento el enfiteuta a la obligación de pagar los impuestos relativos al inmueble que le impone el Artículo 1.568 del Código Civil, los cuales durante toda la vigencia del Contrato, han sido satisfechos por mi persona, y con relación a cuyo pago me encuentro solvente… es el caso, que finalizado el lapso de vigencia del Contrato, el accionado, manteniéndose aún en posesión del inmueble enfitéutico, incumplió con la obligación de pagar el canon enfitéutico referido al año 2.002, estimado en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), no obstante haberle solicitado el pago de forma personal y directa indiferentes oportunidades… negándose renuentemente a realizarme la entrega material del fundo enfitéutico como fue exigido por mi persona a la finalización del Contrato, alegando que él no debía cancelarme cantidad de dinero alguna porque él estaba cuidándome el inmueble, incumpliendo de esa forma con las obligaciones primigenias que en su condición de enfiteuta le corresponden, esto es, la obligación de pagar el canon enfitéutico y mejorar el bien inmueble objeto del Contrato, configurando además los supuestos de hecho que establece el Artículo 1.576, del Código Civil, para que el concedente exija la entrega del fundo enfitéutico… encontrándose en la actualidad, el enfiteuta accionado en posesión del inmueble objeto de Enfiteusis, sin el pago del canon correspondiente desde el 31 del mes de Diciembre del año 2.002, hasta el 31 de Diciembre del año 2.009, es decir, ocho (8) años, suma un total de cánones insolutos que monta la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00) a razón de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) anuales…”

Invocó a su favor el contenido de los Artículos 1.159, 1.160, 1.565, 1.567, 1.568 y 1.576 del Código Civil.

Con el carácter señalado demanda por cumplimiento de Contrato de Enfiteusis al ciudadano H.G.R.B., a fin de que convenga, o es su defecto sea condenado por el Tribunal: PRIMERO: Entregar el inmueble objeto del Contrato de Enfiteusis identificado como Parcela de terreno constante de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 M2) aproximadamente, ubicada en la Calle Uno del Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., de la ciudad de San F.d.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble donde funciona la Institución Educativa “Colegio de Empresarios”, en 30,00 Mts., SUR: con casa de la Familia Maica, en 30,00 Mts; ESTE: Con Calle Uno de la Urbanización S.C., en 30 Mts; y OESTE: con Parcelas que son, o fueron de J.M. y F.G., en 30,00 Mts. SEGUNDO: Cancelar la cantidad de de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00), por concepto de cánones enfitéuticos insolutos correspondientes al periodo que va desde el 31 de Diciembre del año 2.002, hasta el 31 de Diciembre del año 2.009, es decir, ocho (8) años, a razón de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) anuales, más las anualidades que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble enfitéutico. TERCERO: Que se condene en costas a la parte accionada.

Estima la presente demanda en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00), equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIUNA CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (221,53 U.T).

En fecha 16-11-10, se citó al demandado, ciudadano H.G.R.B..

En fecha 16-11-10, se recibió Poder Apud- Acta conferido por el ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI a los Abogados J.B.C.S. y J.W.C.B..

En fecha 18-11-10, El Tribunal dejó constancia mediante Acta que la parte demandada no compareció a dar formal Contestación a la Demanda.

En fecha 06-12-10, se recibió escrito de Pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante.

En fecha 06-12-10, se recibió escrito de Pruebas presentado por el ciudadano H.G.R.B. asistido de Abogado.

En fecha 07-12-10, se dijo “VISTOS”.

En fecha 15-12-10, el Tribunal DIFIRIO el acto de la Sentencia por el lapso de CINCO (5) DIAS de Despacho.

M O T I V A

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera:

PRIMERO

Consta al folio 16 del expediente, que la parte demandada, ciudadano H.G.R.B. con el carácter de autos fue debidamente citado.

SEGUNDO

Llegada la oportunidad señalada para dar Contestación a la Demanda, observa esta sentenciadora que al folio 19 del Expediente, cursa Acta de fecha 18 de Noviembre de 2.010, de donde se evidencia que el ciudadano H.G.R.B., no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación, a dar Contestación a la Demanda.

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de Demanda:

Consignó marcado “A”, cursante al folio 05 del Expediente, copia fotostática simple de documento contentivo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San F.d.E.A., en fecha 02 de Junio de 1.993, bajo el N°. 139, folios 190 al 194, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional I, Segundo Trimestre del citado año.

En cuanto a la documental marcada “A”, se trata de la copia de un documento publico, esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual demuestra la condición de propietario del ciudadano RAFIE MACHALANI parte demandante, sobre una parcela de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (450,00M2), Ubicado en la Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble donde funciona la Institución Educativa “Colegio de Empresarios”, en 30,00 Mts., SUR: con casa de la Familia Maica, en 30,00 Mts; ESTE: Con Calle Uno de la Urbanización S.C., en 30 Mts; y OESTE: con Parcelas que son, o fueron de J.M. y F.G., en 30,00 Mts, y que aunque fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de el lapso probatorio, se tiene como fidedignas por cuanto la oportunidad para impugnarla era en la contestación de la demanda, puesto que la misma fue producida con el libelo de la demanda .

Consignó marcado “B”, cursante al folio 09 del Expediente, copia fotostática simple de Cédula Catastral 2.006, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio San Fernando, Estado Apure.

Respecto a esta documental, considera esta Juzgadora que la misma se trata de la copia de un documento administrativo, constante de cedula catastral, emanado de la Oficina Municipal de catastro del Municipio San F.d.E.A., que esta Juzgadora valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual evidencia los datos de registro de un inmueble ubicado en la Calle Uno, Urbanización S.C., cuyo propietarios es el ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI y que aunque fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de el lapso probatorio, se tiene como fidedignas por cuanto la oportunidad para impugnarla era en la contestación de la demanda, puesto que la misma fue producida con el libelo de la demanda

Consignó marcado “C”, cursante a los folios 10, 11 y 12, del Expediente, original contentivo de Contrato de Enfiteusis, debidamente suscrito por el Concedente y el Enfiteuta.

Al respecto, se trata de un Documento privado, contentivo de Contrato de Enfiteusis, el cual se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, donde se demuestra la relación enfitéutica existente, entre los ciudadanos RAFIE MACHALANI DIRANI y H.R., donde EL CONCEDENTE otorga en Enfiteusis al ENFITEUTA, el cincuenta por ciento (50%) de una parcela de terreno de su propiedad, ubicada -en la Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C. de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, constante de de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (450,00M2), y con los siguientes linderos: NORTE: Con longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts.) lineales con parcela que es o fue propiedad del ciudadano D.A.; SUR: Con igual longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts.) que colinda con terrenos de RAFIE MACHALANI DIRANI; ESTE: Longitud de QUINCE METROS (15Mts) lineales con Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., de esta ciudad de San F.d.A.; y OESTE: Con QUINCE METROS (15Mts) de longitud con parcela Parcelas que es o fue propiedad del ciudadano J.R.M.; además se otorga igualmente en enfiteusis el cincuenta por ciento (50%) de la parcela de terreno ubicada en la Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C. de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts.) lineales con parcela propiedad de RAFIE MACHALANI DIRAN; SUR: Longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts.) lineales con parcela que es o fue propiedad del ciudadano V.C. y actualmente propiedad de RAFIE MACHALANI DIRAN; ESTE: Con longitud de QUINCE METROS (15Mts) lineales con Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., de esta ciudad de San F.d.A.; y OESTE: Con igual longitud de QUINCE METROS (15Mts) con parcela Parcelas que es o fue propiedad del ciudadano F.G., con un lapso de duración de UN (1) año, que inicia el 01 de Enero del año 2.002, prorrogable previa celebración y acuerdo por escrito entre las partes, con por lo menos un mes de anticipación a su vencimiento, donde el ENFITEUTA se compromete a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.000,00) (F.150,00), mensuales a el CONCEDENTE exclusivamente para el establecimiento y funcionamiento de un estacionamiento.

Consignó marcado “D”, cursante al folio 13 del Expediente, copia fotostática simple de Recibo de Caja N°. 000229, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Hacienda Municipal, contentivo de cancelación de Propiedad Inmobiliaria ACT, periodo comprendido entre el 01-01-10 al 31-12-10.

Consignó marcado “E”, cursante al folio 14 del Expediente, copia fotostática simple de Recibo de Pago por Concepto de Impuestos de Propiedad Inmobiliaria, por parte del ciudadano MACHALANI D. RAFIE ASSAAD, emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Dirección de Catastro, Oficina de Tributación.

Consignó marcado “F”, cursante al folio 14 del Expediente, copia fotostática simple de Certificado de Solvencia N°. 003364, emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Fernando, a nombre del ciudadano MACHALANI DIRANI RAFIE A, con fecha de Expedición 06-10-2010 y vencimiento 31-12-2.010.

En cuanto a las documentales marcadas “D”, “E” y “F”, considera esta Juzgadora que a no ser impugnadas de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento se les da valor probatorio, por cuanto se trata de copias fotostáticas de documentos administrativos el cual demuestran la solvencia del ciudadano MACHALANI D. RAFIE ASSAAD de un inmueble ubicado en la Urbanización S.C., desde el 06-10-2010 al 31-12-2010.

Con el escrito de Pruebas:

CAPITULO I. Documental. Invocaron en beneficio de su representado, el valor probatorio del instrumento que acompañó al libelo de la demanda marcado “A”, que corre inserto a los folios 05 al 08 de las actas procesales, consistente en copia fotostática del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San F.d.E.A., en fecha 02 de Junio de 1.993, bajo el N°. 139, folios 190 al 194, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional I, Segundo Trimestre del citado año. Que ya fue a.p.

Invocaron en beneficio de su representado el valor probatorio del instrumento que se acompañó al libelo de la demanda, marcado “B”, que corre inserto al folio 09 de las actas procesales, consistente en copia fotostática de la Cédula Catastral N°. 1.436, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio San Fernando, Estado Apure, que ya esta sentenciadora analizó.

Invocaron en beneficio de su representado el valor probatorio del instrumento que se acompañó al libelo de la demanda en forma original marcado “C” que corre inserto a los folios 10 al 12, que ya fue a.p.

Invocaron en beneficio de su representado el valor probatorio de los instrumentos que en copia fotostática se acompañan a libelo de la demanda marcados “D”, “E” y “F”, que corren insertos a los folios 13 al 15 de las actas procesales, que ya fueron analizados.

CAPITULO II: De la Confesión Ficta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 362 ejusdem, invocaron en beneficio de su representado, la confesión Ficta materializada en la actuación omisiva del accionante al no dar Contestación a la acción propuesta en el lapso fijado para ello.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I: Punto Previo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, impugnó los documentos que aparecen insertos en el Expediente, desde el folio 06 al 09, como anexos “A” y “B”.

Al respecto, considera esta Juzgadora que aunque fueron impugnadas las documentales marcadas “A” y “B”, por la parte demandada en la oportunidad del lapso probatorio, las mismas se tiene como fidedignas por cuanto la oportunidad legal para impugnarlas era en la contestación de la demanda, puesto que dichas documentales fueron producidas con el libelo de la demanda y no lo hicieron, por ende se declara Improcedente dicha impugnación y así se decide.

CAPÍTULO I: Documentales. Único. Promovió y reprodujo en todo su valor probatorio, marcada “A”, C.d.T. emitida por el ciudadano E.F.A., en su condición de Presidente del Concejo Municipal, en fecha 11-06-2.009,

En cuanto a esta prueba, se trata de un documento administrativo el cual se valora, por cuanto evidencia un tramite legal de contrato de arrendamiento sobre un terreno Municipal, en sesión de fecha 18-11-2008, constante de 900 M2, ubicado en la Urbanización Terrón Duro de esta ciudad, alinderado NORTE: Terreno baldío, 30 Mts; SUR: Calle 1, 30 Mts ESTE: Casa de la Familia Rodríguez 30 Mts y OESTE: Escuela de Empresario30 Mts, a nombre de H.G.B..

Este Tribunal para decidir observa:

Se dio inicio al presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ENFITEUSIS, mediante demanda instaurada por el ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI, asistido por los Abogados J.B.C.S. y J.W.C.B., en contra del ciudadano H.G.R.B., exponiendo que es propietario de los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Una parcela de terreno constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), ubicado en la Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C. de la ciudad de San F.d.A., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts) lineales con parcela que es, o fue del ciudadano D.A.; SUR: Con la misma longitud (30,00 Mts), de nuestra propiedad (Parcela del accionante); ESTE: En longitud de QUINCE METROS (15,00 Mts) lineales con Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., y OESTE: Igual longitud (15,00 Mts), con Parcela que es, o fue de ciudadano J.R.M.; y SEGUNDO. Una Parcela de terreno ubicada en la misma Calle del Sector Terrón Duro, Urbanización de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts) lineales con Parcela de nuestra propiedad, comprada al ciudadano M.P. (Parcela del accionante); SUR: Igual longitud (30,00 Mts), con Parcela que es, o fue del ciudadano V.C. y actualmente de nuestra propiedad. ESTE: En longitud de quince metros (15,00 Mts) Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., y OESTE: Igual longitud (15,00 Mts) con Parcela que es, o fue del ciudadano F.G., que los inmuebles anteriormente identificados, por estar ubicados de manera contigua y dadas las modificaciones subjetivas y de tipo urbanístico producidas con del decurso del tiempo, constituyen en la actualidad, un solo inmueble identificado como: Parcela de terreno constante de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 M2) aproximadamente, ubicada en la Calle Uno del Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., de la ciudad de San F.d.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble donde funciona la Institución Educativa “Colegio de Empresarios”, en 30,00 Mts., SUR: con casa de la Familia Maica, en 30,00 Mts; ESTE: Con Calle Uno de la Urbanización S.C., en 30 Mts; y OESTE: con Parcelas que son, o fueron de J.M. y F.G., en 30,00 Mts., linderos y medidas éstos que se desprenden de la Cédula Catastral N°. 1.436, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., en fecha 06 de Octubre de 2.010, correspondiente al inmueble identificado con la nomenclatura siguiente: Estado N°. 03, Municipio N°. 06, Parroquia N°. 03, Sector N°. 06, Manzana N°. 62, que sobre la totalidad de la Parcela de terreno anteriormente deslindado suscribió de forma privada Contrato de Enfiteusis con el accionado H.G.R.B., cuya duración según la Cláusula Segunda del Contrato en referencia, era el lapso de Un (1) año, contado a partir del 01 de Enero de 2.002, fijando igualmente por la mencionada Cláusula la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que reconvertidos totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales como canon Enfitéutico, par aun canon anual de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00).

Ahora bien, llegada la oportunidad para contestar la demanda, el ciudadano H.G.B., parte demandada, no compareció a contestar la misma ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION

Los Contratos son Ley entre las partes y por ello deben cumplirse de buena fe y como lo han acordado las partes, esta máxima se desprende de lo establecido en los Artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil.

En el Contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del Contrato o la Resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

La Enfiteusis es un Contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especie, tal y como lo señala el articulo 1.565 del Código Civil.

Obligaciones del Enfiteuta:

  1. - Pagar el canon enfitéutico, el cual puede consistir en una suma de dinero o en especies, y deber pagar anualmente, salvo que las partes dispongan lo contrario, sin mengua de otros recursos de derecho común, el concedente a quien no se ha pagado el canon, puede exigir la devolución si después de interpelado no ha pagado la pensión por dos años consecutivos.

  2. -La obligación de Mejorar el fundo, el cual consiste en efectuar plantaciones, desmontes, aperturas d caminos, reparaciones o en general todo cuanto contribuya a aumentar el valor del inmueble dado en enfiteusis.

  3. -La obligación de pagar los impuestos territoriales y demás cargas que graven al fundo, obedece a la idea de que si el enfiteuta recibe todo el beneficio económico del fundo, lo normal es que soporte sus cargas.

    Obligaciones del Concedente.

  4. - La obligación de Conceder el Fundo, opera como consecuencia inmediata del perfeccionamiento del contrato.

  5. -La obligación de indemnizar al enfiteuta por las mejoras de entrega del fundo, el concedente esta obligado a indemnizar al enfiteuta por las mejoras que haya hecho del fundo, en caso de entrega de este.

    Artículo 1.568: “Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de carga del enfiteuta”

    Artículo 1.569: “El pago de la pensión será anual”

    Artículo 1.576: “El concedente puede pedir la entrega del fundo enfitéutico cuando el enfiteuta no prefiera rescatarlo en los términos del Artículo precedente, y si concurriere en alguna de las circunstancias siguientes:”. 1°. Si después de interpelado no ha pagado el enfiteuta la pensión por dos años consecutivos. 2°. Si el enfiteuta deteriora el fundo o no cumple con la obligación de mejorarlo…”

    Empero lo expuesto, en el caso de marras, se desprende del libelo de la demanda que la parte actora demanda el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ENFITEUSIS, celebrado sobre un lote de terreno constante de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 M2) aproximadamente, ubicada en la Calle Uno del Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., de la ciudad de San F.d.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble donde funciona la Institución Educativa “Colegio de Empresarios”, en 30,00 Mts., SUR: con casa de la Familia Maica, en 30,00 Mts; ESTE: Con Calle Uno de la Urbanización S.C., en 30 Mts; y OESTE: con Parcelas que son, o fueron de J.M. y F.G., en 30,00 Mts., por falta de pago de las pensiones anuales y por falta de cuido del referido lote de terreno, establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato de enfiteusis tantas veces mencionados, tal y como lo señala en su escrito libelar, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación, en las pruebas nada demostró que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, ya que la parte demandada no puede acudir en la oportunidad probatoria a esgrimir alegatos y defensas que son propias de la oportunidad para la Contestación, y que además no constituyen pruebas, tampoco trajo a los autos en la oportunidad legal los recibos o finiquitos que demuestren los pagos de la pensión convenida en el contrato cursante a los folios 10 al 12 del expediente, correspondiente a los años comprendido desde el 31 de Diciembre del año 2002 hasta el 31 de Diciembre del año 2009, en tal virtud es por lo que concluye, quien aquí decide, que son ciertos los hechos de que el ciudadano H.G.R.B., no cumplió con sus obligaciones, puesto que no ha pagado la pensión por mas de dos (2) años, pese haber sido interpelado por el demandante al pago en diferentes oportunidades, tal y como lo manifiesta en su libelo de demanda, por lo que debe las pensiones correspondientes desde el 31 de Diciembre del año 2002 hasta el 31 de Diciembre del año 2009, lo cual suman un total de de pensiones insolutas que monta la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs.14.400,00), a razón de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES(Bs.1.800,00) anuales, aunado al hecho de que no cumplió con la vigilancia, mantenimiento y conservación del bien inmueble objeto del presente litigio, y en consecuencia se declara Procedente la presente Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ENFITEUSIS, incoada por el ciudadano de RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI en contra del ciudadano H.G.R.B.”. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A:

    Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ENFITEUSIS, intentada por el ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.805.462, representado por los Abogados J.B.C.S. y J.W.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 20.868 y 133.170 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina N°. 27, de esta ciudad de San F.d.A., contra el ciudadano H.G.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.240.476, domiciliado en la Calle Uno, Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., Sector 6, Manzana N°. 62, de esta ciudad de San F.d.A., y se condena:

PRIMERO

Al ciudadano H.G.R.B., suficientemente identificado, quien deberá entregar al ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI anteriormente identificado, el inmueble constituido por un lote de terreno constante de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 M2) aproximadamente, ubicada en la Calle Uno del Sector Terrón Duro, Urbanización S.C., de la ciudad de San F.d.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble donde funciona la Institución Educativa “Colegio de Empresarios”, en 30,00 Mts., SUR: con casa de la Familia Maica, en 30,00 Mts; ESTE: Con Calle Uno de la Urbanización S.C., en 30 Mts; y OESTE: con Parcelas que son, o fueron de J.M. y F.G., en 30,00 Mts.

SEGUNDO

A pagar las pensiones de Enfiteusis insolutas correspondiente al periodo que va desde el desde el 31 de Diciembre del año 2002 hasta el 31 de Diciembre del año 2009, lo cual suma un total de de pensiones insolutas que monta en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00), a razón de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) anuales, y las que se sigan venciendo hasta la Sentencia Definitivamente Firme.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., a las 12:00 m., del día de hoy Diecinueve (19) del mes Julio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

EXP. N°: 2.010- 4.792.-

EJSM/pmsd/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 19 de Julio de 2.011

201º y 152º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A: los Abogados J.B.C.S. y J.W.C.B., en su condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI, parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ENFITEUSIS, seguido contra el ciudadano H.G.R.B., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.010- 4.792.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

Domicilio:

Avenida Miranda, Edificio Trinacria,

Primer Piso, Oficina N°. 27

San F.d.A..

EXP. 10- 4.792.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 19 de Julio de 2.011

201º y 152º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadano H.G.R.B., parte demandada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ENFITEUSIS, seguido por el ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI representado por los Abogados J.B.C.S. y J.W.C.B., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.010- 4.792.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

Domicilio:

Urbanización S.C., Calle Uno,

Sector Terrón Duro, Sector 6, Manzana N°. 62,

San F.d.A..

EXP. 10 - 4.792.-

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